¿Es abusiva tu cláusula suelo?

¿Es abusiva tu cláusula suelo?

Desde que saliera a la luz la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 21 de diciembre de 2016, las reclamaciones por cláusula suelo han aumentado de manera estrepitosa. La mayoría de los españoles cuenta con una cláusula de este tipo en su contrato hipotecario, pero ¿es ésta en todo caso abusiva? Parece que se ha extendido la creencia de que todos los que cuentan con una cláusula suelo en su hipoteca tienen derecho a que la entidad bancaria con la que contrataron les devuelva las cantidades pagadas en ese concepto, cuando realmente no es así. ¿Es abusiva tu cláusula suelo?

Empecemos por definir qué es una clausula suelo. Esto es, a grandes trechos, una cláusula inserta en un contrato hipotecario por la cual el cliente no puede verse beneficiado por la bajada de los tipos de interés. Mientras el tipo de interés pactado para el cálculo de los intereses hipotecarios se mantenga por encima de dicha cláusula, ésta no entrará en juego. La cláusula operará para el caso de que el índice de referencia, ya sea Euríbor, IRPH o cualquier otro, se sitúe por debajo del tanto por ciento estipulado en la cláusula.

Para entendernos, en una hipotética cláusula suelo del 2% donde el índice de referencia pactado sea, por ejemplo, el Euríbor, ésta no afectará al contrato mientras la fluctuación del índice, que es el que establece los intereses a pagar, se mantenga por encima de 2. Para el caso de que el índice sea inferior a dicho límite, siempre se aplicará el 2%, de manera que, como hemos dicho, el cliente no podrá beneficiarse de la bajada del tipo de interés por la cual pagaría una cantidad inferior en éste concepto.

Una vez entendido qué es una cláusula suelo, debemos decir que su inclusión en un contrato no tiene porqué ser abusiva. Así entonces, podemos encontrarnos contratos hipotecarios en los cuales exista una cláusula suelo y que ésta sea totalmente lícita. La pregunta es: ¿En qué casos se considera abusiva y, por tanto, nula una cláusula suelo? La respuesta la encontramos en la sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, en la que se recogen los deberes de transparencia e información con los que tienen que cumplir las entidades para que sus cláusulas suelo sean válidas.

Por tanto, existen una serie de prácticas que han venido realizando los bancos y que suponen la nulidad de la cláusula. Cuanto a la inclusión de la cláusula en los contratos, era generalizada la práctica por parte de las entidades consistente en dar a la hipoteca una apariencia de contrato a interés variable, en la que la bajada del índice de referencia supondría el pago de unos intereses inferiores, mientras que, como ya hemos dicho anteriormente, el cliente no tendría acceso a tales bajadas si se encuentran por debajo de su suelo. Otra práctica común en el sector bancario es el enmascaramiento de la cláusula suelo entre una serie de informaciones insustanciales e ininteligibles que crean confusión en el cliente, de manera que éste no puede entender el funcionamiento de su contrato, así como el hecho de que la entidad obvie que la cláusula suelo es un elemento definitorio que va a influir en el precio durante toda la vida del contrato.

Ya en el ámbito de la transparencia, en numerosos casos se optaba por la inclusión de una cláusula techo como aparente contraprestación por la inclusión del suelo, de manera que el cliente tuviese la sensación de que salían ganando ambos. Nada más lejos de la realidad: los techos que se solían incluir eran elevadísimos, situados en puntos a los que nunca se ha ni tan solo acercado un índice. Finalmente, la mala praxis de los bancos se tradujo en la omisión de simulaciones de posibles escenarios que se podían dar a causa de la cláusula suelo, de manera que se impedía a los clientes entender qué estaban contratando, así como el hecho de no comparar el producto a contratar con otros productos de la entidad para que el cliente entendiese el coste del contrato y de su clausulado.

Pues bien, se deberá ponderar si se ha incumplido con alguno de los anteriores supuestos para apreciar si resulta abusiva una cláusula suelo, dejando que sean los juzgados los que decidan sobre su calificación, ya que no se ha declarado la ilicitud de todas las cláusulas suelo.

En conclusión, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 no ha hecho más que declarar que aquellas cantidades pagadas de más por aplicación de una cláusula suelo abusiva deberán ser devueltas en su totalidad, mientras que el criterio general, que no uniforme, hasta entonces, era la devolución de las cantidades pagadas de más a partir de 9 de mayo de 2013. Los criterios para considerar o no abusiva una cláusula siguen siendo los mismos, por lo que las cláusulas que eran abusivas anteriormente, lo siguen siendo en la actualidad, de la misma manera que las que no lo eran siguen sin serlo.

Entonces, ¿a qué responde el auge de las reclamaciones desde la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

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Por Sandra Boada Escura, abogada en el Departamento de Derecho Bancario de Kernel Legal



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