IRPF y prestación por maternidad: claves para reclamar su devolución

IRPF y prestación por maternidad: claves para reclamar su devolución

Esta semana nos hemos hecho eco en nuestro despacho de una noticia clave en materia de prestación por maternidad e IRPF. Según acaba de fijar una sentencia del Tribunal Supremo, las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Queda zanjada así una polémica sobre la que existían hasta ahora criterios dispares en función del órgano que resolviera el caso. Con esta sentencia, el Alto Tribunal contradice, de hecho, el punto de vista que mantenían tribunales inferiores y la propia Hacienda, a través del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

¿El resultado? Alrededor de un millón de personas tienen derecho a reclamar la devolución a la Agencia Tributaria. Si es tu caso, consulta a nuestros equipo de abogados en Barcelona.

Prestación por maternidad e IRPF: ¿Qué dice el Tribunal Supremo?

Esta importante sentencia del Tribunal Supremo tiene fecha de 3 de octubre de 2018 y fija de forma definitiva que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que puede suponer la devolución por contribuyente de alrededor de 2.000 euros. De hecho, tal y como recoge elEconomista, UGT estima que en torno al 16% del importe de las prestaciones de la Seguridad Social abonadas por maternidad es reintegrado a Hacienda a través del IRPF.

Se desestima así un recurso presentado por la Abogacía del Estado, que defendía que estas prestaciones no estaban exentas del IRPF. En concreto, el abogado del Estado recurrió al Supremo una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

Ahora, el Supremo confirma la sentencia del TSJ de Madrid, un criterio que no comparten otros tribunales como el TSJ de Castilla y León o de Andalucía sobre la misma materia.

Los argumentos del abogado del Estado se basaban en que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. También se defendió que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

El Tribunal se basa, en primer lugar, en que así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En dicha Exposición de Motivos se dice que “en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero”.

Del texto de esa Exposición de Motivos, argumenta el Supremo, “se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.

Más allá de ello, el Supremo argumenta que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral.

Por ello, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

“En consecuencia -concluye la sentencia- la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que ‘las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’.”

IRPF y prestación por maternidad: ¿Cómo y cuándo reclamar?

Es importante destacar que pueden reclamar todas las contribuyentes que hayan disfrutado de bajas de maternidad en los últimos cuatro años. Éstas podrán solicitar la devolución del IRPF de las declaraciones de 2014, 2015, 2016 y 2017. Además, en adelante podrás utilizar lo argumentado en esta sentencia para negar ante la Hacienda que debas pagar cantidad alguna en concepto de IPRF en caso de prestación por maternidad, para lo que puede ser conveniente contar también con asesoramiento legal.

Organizaciones como OCU ya han recomendado a las personas que hayan recibido prestación por maternidad desde 2013 reclamar a la Agencia Tributaria su devolución, solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF de aquellos años donde se declaró la prestación.

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