Todo lo que siempre te has preguntado sobre cómo hacer testamento

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Todo lo que siempre te has preguntado sobre cómo hacer testamento

A nadie le gusta pensar en el momento de hacer testamento. Se trata de un asunto sin duda delicado que nos lleva a lidiar con una realidad que, por desgracia, resulta inevitable. Sin embargo, ser previsor y anteponerse al momento de la sucesión dejando todo bien atado es una decisión más que inteligente, sobre todo cuando hablamos de patrimonios importantes o cuando existe la voluntad de mejorar la herencia a personas determinadas -o todo lo contrario-. El testamento se configura como la herramienta jurídica más eficaz a la hora de aportar tranquilidad y seguridad a una persona en relación al destino de sus bienes y patrimonio tras su fallecimiento.

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La realidad es que la redacción del testamento no es obligatoria: existen fórmulas de reparto legales que suplen este vacío, aunque complican un poco las cosas para los beneficiarios de la herencia de cara a su tramitación. Por ese y por otros muchos motivos, sí que resulta recomendable -además de sencillo y barato- crear este documento con antelación, que podrás modificar cuantas veces creas necesario. Otro motivo: el desconocimiento de las complejas normas estatales y autonómicas aplicables al caso pueden llevar a situaciones de reparto que el propio causante no hubiera deseado, sin que sea posible hacer nada para evitar esa forma de reparto.

Por ello, desde Kernel Legal te animamos a contactar con nuestro equipo de juristas especializados en la materia. Nos encargaremos de asesorarte y asegurar el cumplimiento de tu voluntad en las disposiciones testamentarias.

Preguntas más frecuentes a la hora de hacer testamento

Para ayudarte a tomar tu decisión y acudir a tu abogado con las ideas más claras, a continuación te aclaramos las preguntas más frecuentes que nuestros clientes se cuestionan a la hora de tomar la decisión de redactar un testamento:

¿Qué puedo disponer en el testamento?

Un causante (la persona que otorga el testamento) puede hacer referencia en el testamento de todos los bienes transmisibles que conformen su patrimonio, únicamente limitado por la institución legal de las legítimas, que son las porciones hereditarias de obligado cumplimiento que existen con respecto a determinados familiares (descendientes, ascendientes o cónyuge). 

¿Tengo que decidir el destino de todos mis bienes?

No, no es necesario que se lleve a cabo una relación directa de todos los bienes que formen parte del caudal hereditario con el heredero concreto a quien se le quiere otorgar. Es muy habitual establecer los bienes que quieres que sean transferidos a un grupo de herederos y que, tras la apertura del testamento, sean ellos mismos quienes hagan el reparto.

En caso de existir bienes no previstos en el testamento en el momento de fallecer, éstos seguirían el camino de la sucesión legal, es decir, la establecida por la legislación estatal o autonómica.

¿Se puede desheredar a alguien?

Sí, a priori nuestro ordenamiento jurídico permite desheredar a algún heredero forzoso -los herederos titulares de la anteriormente citada ‘legítima’-. Sin embargo, la ley reconoce casos muy limitados en los que se pueda prever esta institución: haber negado la alimentación y/o haber sufrido maltrato psíquico o físico en el caso de descendientes; haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos en caso de ascendientes; etc.  

¿Se puede renunciar a la herencia?

Sí, siempre que la renuncia se formalice mediante escritura pública. En caso de que se renuncie en favor de otra persona o se enajene, se abre otra ventana de consecuencias fiscales y legales.

Si las razones de renunciar a una herencia son las deudas del fallecido, se puede aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. En este caso, el heredero solo responderá de las deudas con lo que herede, y nunca con su propio patrimonio; es decir, los bienes particulares del heredero no quedan ni afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.

Y por último, ¿cuántos impuestos se pagan?

Esta es, sin duda, la gran pregunta, y la de más difícil respuesta. Existen muchas variables al respecto y  dependiendo de la legislación propia de la comunidad autonómica donde se herede podrían darse unos tipos impositivos u otros, así como también se encuentra condicionada por factores de la propia herencia: el valor de los bienes recibidos, el parentesco con el causante, el patrimonio previo de quien hereda… En cuanto al precio de otorgar testamento, depende del caso, pero la inscripción en puede costar a partir de 50 euros y pocas veces más de 100. 

¿Necesitas asesoramiento para administrar tu patrimonio? ¿Te gustaría prever cómo quieres repartir tus bienes? Consúltanos sin compromiso.



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