La adopción internacional en Cataluña

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La adopción internacional en Cataluña

Como bien sabemos, la adopción es una institución jurídica y medida excepcional y subsidiaria de protección para la infancia, en aquellos casos en los que el niño no pueda ser atendido de manera adecuada por sus propios padres o familiares. Por lo tanto, se trata de un derecho del niño mediante el cuál se intenta conseguir su interés superior. Cuando hablamos de adopción internacional nos referimos a aquella adopción que implica un vínculo jurídico de filiación que presente un elemento extranjero derivado de la residencia habitual de adoptantes o adoptado.

¿Cuando un niño puede ser susceptible de una adopción internacional?

Cuando el menor no pueda ser atendido de manera adecuada en su propio país de origen, será la autoridad competente de ese país quien velará por su protección y cuidado, comprobando que la adopción sea la medida de protección más adecuada para garantizar el bienestar de ese niño.

Es decir, para que un niño pueda considerarse susceptible de una adopción internacional es necesario que sus padres no puedan atenderle. Por lo tanto, se buscará una solución alternativa con otros miembros del entorno familiar o bien con otra familia del propio país. Y será entonces, cuando no se encuentre ninguna otra opción para conseguir el bienestar del menor, cuando se planteará la adopción internacional.

De esta manera, la adopción internacional se adoptará como última media de protección del menor, sin olvidar que se trata de un derecho que le corresponde al niño.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para realizar una adopción internacional?

El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud por parte de los interesados para adoptar a un niño de otro país, la cual se presentará ante la autoridad competente de su comunidad autónoma de residencia, juntamente con la documentación que nos soliciten.

A continuación se procederá a valorar la capacidad, aptitud y motivación de los solicitantes para ejercer la patria potestad, así como para asumir las necesidades del niño que será adoptado. Esta valoración la llevará a cabo un equipo de psicólogos y trabajadores sociales, que ayudarán al organismo competente a seleccionar la familia más adecuada para el niño.

Con esta valoración, la autoridad competente de cada comunidad autónoma emitirá un Certificado de Idoneidad o no Idoneidad, que servirá para garantizar que los solicitantes han sido considerados idóneos para el cuidado del menor, y que es requisito indispensable para el reconocimiento en España de la adopción tramitada en otro país.

Una vez ya se dispone del Certificado de Idoneidad, pasamos a preparar los documentos que se nos han solicitado desde el país de origen del niño, para preparar el expediente. Cuando ya tengamos el expediente completo, se remitirá a la autoridad competente del país originen del menor, que se encargará de proponer la adopción de aquel niño que mejor se adapte a las características de los solicitantes. Debemos tener en cuenta que cuanta más información aportemos sobre los futuros adoptantes, más ayudaremos a los profesionales a poder valorar y decidir la asignación.

Esta asignación propuesta será recibida por la autoridad competente española, quien decidirá si concede o no aprobación a dicha asignación. Seguidamente, la asignación propuesta se presentará a la familia solicitante para que puedan manifestar si están de acuerdo.

Será en el país de origen del niño donde se determinará cómo y cuándo se producirá el encuentro, así como los tiempos de convivencia entre la familia y el niño antes de que la adopción se lleve a cabo.

¿Se deberá hacer algún trámite antes de salir del país de origen del niño?

Una vez constituida la adopción, es necesario acudir al Consulado español para legalizar la resolución que ha emitido el organismo competente y, por lo tanto, solicitar la inscripción de la adopción o, si fuera el caso, solicitar el visado para poder viajar con el niño a España.

¿Qué debemos hacer una vez ya hemos llegado a España con el niño?

Para que la adopción tenga efecto en España, los padres deberán solicitar el reconocimiento de la adopción constituida en el país de origen del niño en el Registro Civil correspondiente, o bien tramitar la adopción ante el juez español.

Dada las diferentes particularidades que supone la adopción de un niño de origen extranjero en los diferentes países, se hace imprescindible contar con el asesoramiento legal de juristas especialistas en Derecho de Familia.

Por ello, desde Kernel Legal, te animamos a contactar con nosotros para que podamos asesorarte y acompañarte durante todo el procedimiento de adopción. Recibirás el mejor asesoramiento de la mano de nuestro equipo de especialistas.

Por Mariona Arpi, abogada de Kernel Legal.



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