El TJUE equipara las indemnizaciones de contratos temporales y fijos

El TJUE equipara las indemnizaciones de contratos temporales y fijos

Sin duda la sentencia de esta semana ha sido la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 14 de septiembre de 2016, en la que se falla que la indemnización por extinción de contrato de los trabajadores temporales debe equipararse a la de los fijos. Se resuelve así una cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción del contrato de los trabajadores temporales, según un artículo compartido por Comisiones Obreras en su página web.

En concreto, la federación sindical Comisiones Obreras (CCOO) publicó en su página web un comentario interpretando esta sentencia. Bajo su punto de vista “en esencia, el TJUE considera que es discriminatoria la legislación española con los trabajadores y trabajadoras temporales, pues no reconoce una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos por la extinción de su relación laboral”.

El verdadero contenido de la sentencia supone la equiparación de los costes del despido de los trabajadores temporales al de los fijos. Con ello se procura subsanar la que era considerada como una de las grandes deficiencias de nuestro sistema de relaciones laborales: “el índice de temporalidad desproporcionado, y una falta de protección efectiva de los trabajadores temporales frente a su cese”.

El resultado se traduce en el pago de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado en los casos de extinción de un contrato temporal. Para que pueda llevarse a la práctica, no se antoja necesaria ninguna reforma legislativa. La misma sentencia habilita a los Tribunales españoles a conceder dicha indemnización a los contratos actuales y vigentes, a los futuros o a los que se hayan extinguido con anterioridad a la propia sentencia, siempre que no haya transcurrido un año desde dicha extinción.

Sin embargo, CCOO reclama -y resulta necesaria- una reforma urgente del Estatuto de los Trabajadores con el objeto de plasmar en la Ley el reconocimiento de este derecho a los trabajadores temporales. En palabras de la federación sindical, “hasta que se lleve a cabo esa reforma, CCOO, como sindicato más representativo de este país, promoverá acciones judiciales que comprendan a la totalidad de trabajadores y trabajadoras temporales, para hacer efectivas las diferencias económicas que les puedan corresponder”.

Comisiones Obreras también ha destacado otras dos sentencias del Tribunal Luxemburgués relativas al Derecho Laboral. En una se reconoce el derecho indemnizatorio a los funcionarios temporales, en las mismas condiciones que los trabajadores. En la otra, el TJUE denuncia la ausencia de garantías en el empleo público por la concatenación de varios contratos temporales en sustitución de un sólo contrato fijo para cubrir las necesidades propias de un trabajo con carácter fijo.

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