El Supremo perfila el teletrabajo: ¿Cuándo debe la empresa pagar por una silla ergonómica?

Cada vez nos encontramos con un mayor número de sentencias en las que se analizan los límites y responsabilidades de la empresa y del trabajador en caso de teletrabajo. Es el caso de la decisión judicial que hoy analizamos, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la que se ha confirmado el rechazo de una demanda de conflicto colectivo del sindicato UGT que reclamaba que se facilitaran sillas ergonómicas a todos los trabajadores de una empresa acogidos a la modalidad de teletrabajo, y no solo a quienes lo requerían por problemas de salud.

Comentamos el contenido de esta importante sentencia cuya aplicación práctica, extrapolada a otro tipo de material de trabajo, puede suponer un desembolso importante para cualquier negocio. Ponte en contacto con nuestro equipo de abogados para resolver esta o cualquier otra duda en materia Laboral

Teletrabajo: ¿Debe la empresa pagar por una silla ergonómica?

En su sentencia, el Tribunal Supremo argumenta que no proporcionar este tipo de material a los trabajadores que no lo requieren por cuestiones de salud no vulnera la igualdad respecto a los trabajadores presenciales. Esto se debe a dos motivos:

  • La silla no es una condición de trabajo como puede ser el horario o la remuneración.
  • No está contemplada su dotación ni en los acuerdos individuales de trabajo a distancia ni en el convenio colectivo de aplicación.

Así, para la Sala, «el riesgo ergonómico considerado genéricamente, no evaluado teniéndose en cuenta el concreto puesto de trabajo, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y los descansos y desconexiones durante la jornada», no genera el deber de la empresa de adoptar una concreta medida preventiva, como proporcionar la silla ergonómica a toda la plantilla de personas trabajadoras.

Con esta decisión, el Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que ya rechazó la demanda de conflicto colectivo presentada por este sindicato, a la que se adhirió CGT, contra la mercantil Tecnilógica Ecosistemas S.A.U.

Material no incluido en el acuerdo individual de teletrabajo

La sentencia explica que en el acuerdo individual de teletrabajo que se suscribe en esta empresa figura que ésta facilita a la persona teletrabajadora para el correcto desempeño de sus funciones el ordenador portátil, el cargador, los auriculares y el ratón. También contempla el abono a cada uno de ellos de 30 euros brutos mensuales, en concepto de compensación de los gastos de cualquier tipo, incluidos suministros, equipamiento y medios, generados por la prestación de servicios en esa modalidad de teletrabajo, pero no consta ninguna referencia a la silla ergonómica.

Señala que, para la entrega de material ergonómico, en el servicio de prevención mancomunado en el que se integraba esta empresa existía un procedimiento que contemplaba que, independientemente de los gastos de compensación de gastos, las personas teletrabajadoras podrían solicitar teclado independiente, reposapiés y pantalla adecuada. Además, en caso de que se solicitara material ergonómico diferente, como la silla, junto con el reposamuñecas o el trolley, solo sería facilitado por prescripción médica y con la aprobación del servicio médico.

La sentencia, ponencia de la magistrada Ana María Orellana Cano, considera que la empresa también ha garantizado el derecho al abono y compensación de gastos de las personas teletrabajadoras, contemplado en esa misma ley. Indica que, a partir del 1 de marzo de 2021, la empresa abona a toda su plantilla 30 euros brutos al mes, en concepto de compensación de los gastos de cualquier tipo y que supone una mejora de lo contemplado en el convenio colectivo, tanto en la cuantía como en el alcance y ámbito subjetivo, pues se abona con independencia del periodo durante el que la persona teletrabajadora haya prestado servicios en esta modalidad durante el mes.

La Sala precisa que la empresa demandada contaba con el plan de prevención de riesgos laborales, habiendo llevado a cabo la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Afirma también que en este caso consta acreditado que si algún teletrabajador solicitara material ergonómico diferente al que integra la dotación realizada por la empresa, como podría ser una silla ergonómica, la empresa se lo proporcionaría siempre que existiera prescripción médica y aprobación por el servicio médico de prevención de riesgos laborales.

Si tienes dudas o necesitas ayuda en cualquier asunto relacionado con Derecho Laboral, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Barcelona y Girona.

Scroll al inicio