¿Su empresa trabaja con el sector público? Descubre por qué necesita un plan de compliance

¿Su empresa trabaja con el sector público? Descubre por qué necesita un plan de compliance

La nueva Directiva 2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, trae consigo novedades relativas al cumplimiento normativo penal de las empresas que pretendan contratar con la Administración. Ésta reconoce determinados efectos en la situación jurídica del operador económico que, en el proceso de contratación con la Administración, se haya dotado de un plan cumplimiento normativo penal o compliance.

Esto se traduce en que, frente a la concurrencia por parte de la empresa que quiere contratar con la Administración de alguna de las posibles causas de exclusión o prohibición en este procedimiento, cuando ésta cuente con un programa de compliance que ofrezca las garantías suficientes de reparación de las consecuencias de la hipotética infracción penal y de prevención de que no se vuelvan a producir estas circunstancias, podrá contratar eficazmente con la propia Administración.

En otras palabras, aquella empresa que por razón de alguna infracción penal se vea excluida de la posibilidad de contratar con la Administración, necesitará de un programa de compliance que subsane estas infracciones y la haga apta para ejecutar dicho contrato.

Compliance externo

Esta necesidad en compliance se diferencia, por tanto, del programa de cumplimiento normativo penal establecido para el ámbito interno de las empresas privadas en que este último tiene un carácter preventivo –su regulación previa asegura la no infracción futura de ninguna de estas normas-, mientras que el que se deriva de la Directiva europea tiene una naturaleza reactiva, pues se exige una vez está producida la infracción y generada la prohibición de contratar.

Es decir, frente al habitual programa de compliance en el que la empresa tenía que prevenir el riesgo de cometer una infracción penal llevando a cabo las reformas necesarias en el marco de su empresa, éste nuevo sistema de compliance se exige después de haberse cometido la infracción, con la finalidad de subsanar la misma y hacer a la empresa apta para la contratación.

Por lo tanto, la Directiva configura como una obligación de las empresas incursas en causas que les excluyan de la contratación pública, el elaborar un plan de compliance que les permita acceder a la posibilidad de ‘eximirse’ de esa prohibición. Sin embargo, no serán las propias empresas quienes decidan en última instancia si ese programa de compliance es apto o no para acceder a la contratación: ello será competencia de un Tribunal –que no viene definido en la Directiva, por lo que se deja en manos del legislador nacional-.

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