Un Juzgado de Barcelona amenaza a un padre con multarle por usar el Síndrome de Alienación Parental contra su exmujer

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Un Juzgado de Barcelona amenaza a un padre con multarle por usar el Síndrome de Alienación Parental contra su exmujer

Hoy comentamos una interesante sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona que puede ser de interés para aquellas familias en las que se disputa el régimen de custodia de los niños en caso de separación o divorcio. En ella se habla sobre el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP): la jueza, de hecho, amenaza en su sentencia con multar al padre si sigue alegando la existencia de este síndrome para conseguir la custodia frente a su exmujer.

Te contamos en qué consiste el Síndrome de Alineación Parental y por qué es un error utilizarlo como argumento en cualquier procedimiento de custodia. Consúltanos cualquier duda en materia de custodia o Derecho de Familia en general.

Qué es el Síndrome de Alienación Parental

​​El Síndrome de Alienación Parental se produce cuando un progenitor realiza una campaña para provocar rechazo en el niño con respecto al otro progenitor, de forma que éste se niegue a cumplir con el régimen de custodia acordado. En otras palabras, consiste en poner al niño en contra de la otra parte de la pareja utilizando para ello la manipulación.

Sobre este síndrome se ha pronunciado recientemente una sentencia dictada por un Juzgado de Barcelona en la que se advierte al padre demandante que se le podría imponer una multa “por mala fe y abuso de derecho” si persiste en utilizar este concepto en contra de su ex esposa para solicitar judicialmente la custodia del hijo en común de la pareja. Esta sanción podría moverse entre los 180 y los 6.000 euros.

En este caso, la custodia es monoparental a favor de la madre, con un régimen de visitas para el padre, que puede visitar a su hijo durante dos horas semanales en un punto de encuentro. Dado que el niño sufre Síndrome de Asperger, es necesario el tutelaje de dichas visitas.

Sin embargo, los informes abordados durante el procedimiento muestran que estos encuentros suponían una situación de estrés para el niño. En ellos se indica, entre otras cosas, que el niño manifiesta cómo su padre le cogía fuerte o le gritaba y se enfadaba mucho, algo que podría comprometer su salud.

El resultado es un diagnóstico de estrés postraumático provocado precisamente por la relación con el padre, que provoca en el niño “miedo, aislamiento, pérdida del control de esfínteres, autolesiones (golpes de cabeza contra la pared), regresiones cognitivas y funcionales, disminución del rendimiento escolar, crisis de angustia, mutismo, conductas disruptivas, etc.”

De hecho, la jueza indica que, a partir de la prueba practicada, “ha quedado acreditado que la resistencia del menor a tener contacto con su padre es consecuencia del miedo que padece a causa de recuerdos traumáticos por el mal trato recibido de su padre”.

Según la sentencia, recogida por Público, la mayor parte de los psicólogos que han intervenido coinciden en que obligar al menor a ver a su padre lo desestabiliza en mayor medida, poniendo en riesgo su salud emocional y física. Además, el propio menor ha optado por no relacionarse con su progenitor. Por todo ello, asegura la jueza, “considero que no existe causa que justifique una alteración de la cotidianidad del niño que vive con su madre, sin que conste que exista un riesgo para su salud emocional o física el que siga viviendo con su madre”.

Suspensión del régimen de visitas a favor del padre

Por todo ello, y con el fin de proteger el “interés superior del menor”, “no se dan las circunstancias para acordar la modificación de las medidas solicitadas, y sí para acordar la supresión de las visitas con el progenitor paterno (…) hasta que el menor no desee ver a su padre”.

Eso sí, la sentencia es clara para asegurar que esta circunstancia y la suspensión de este régimen pueden cambiar en el futuro:

“Obviamente esto no quiere decir que en el futuro el menor no pueda superar dicho trauma y pueda relacionarse normalmente con su padre, pero en este momento el recuerdo traumático unido a su diagnóstico de trastorno del espectro autista solo puede llevarnos a esta conclusión para evitar repercusiones negativas en su estado emocional y físico”.

Multa por alegar Síndrome de Alineación Parental

Uno de los puntos más interesantes de la sentencia está en cómo la jueza amenaza con la aplicación de multas en caso de seguir utilizando como argumento el síndrome de alineación parental en posteriores reclamaciones.

En concreto, la jueza explica que el hombre ha efectuado “manifestaciones maliciosas sobre presuntas maniobras” de su expareja “con el fin de impedir la relación paternofilial, o sea alegando el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP)”. En referencia a este síndrome, es muy relevante el hecho de que no cuenta con respaldo científico ni es apoyado por el colectivo de psicólogos o psiquiatras. Se trata, de hecho, de una especie de pseudociencia que en demasiadas ocasiones se utiliza para intentar justificar una supuesta alineación por parte de un progenitor contra otro.

Es, en general, más frecuente que se utilice este argumento contra aquellas mujeres que cuentan con la custodia monoparental cuando los hijos no desean cumplir con el régimen de visitas.

Sin embargo, hay que recordar que la propia Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) invita a no invocar el Síndrome de Alienación Parental. En concreto, su artículo 11.3 asegura lo siguiente:

“Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado Síndrome de Alienación Parental, puedan ser tomados en consideración”.

Por eso no consideramos recomendable utilizar este tipo de argumento a la hora de justificar una demanda de modificación de medidas en referencia al régimen de custodia de menores. Se trata del argumento contraproducente teniendo en cuenta su escasa validez legal. Por el contrario, sí podemos utilizar como prueba directa aquellas comunicaciones o hechos tangibles y objetivos que permitan demostrar cualquier tipo de manipulación o mentira.

En cualquier caso, siempre es recomendable intentar trabajar para que el clima entre ambos progenitores sea lo más cordial posible: es la mejor forma de dar ejemplo y de facilitar el ejercicio del régimen de custodia, protegiendo el interés de los menores. Si necesitas ayuda en cualquier caso relacionado con Derecho de Familia, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados. 

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