¿Qué es el mobbing o acoso laboral?

¿Qué es el mobbing o acoso laboral?

Con motivo del reciente Primero de Mayo, desde Kernel Legal hemos querido tratar un tema de escasa repercusión mediática, pero de gran trascendencia para quienes lo sufren en sus puestos de trabajo: el mobbing o acoso laboral. En contra de lo que muchos pueden pensar, el acoso laboral trasciende del ámbito administrativo de la propia empresa o del Derecho Laboral, pudiendo llegar al ámbito penal, siendo castigado por el artículo 173.1 del Código Penal con penas de hasta dos años de cárcel. El entorno empresarial en nuestro país, incluyendo las áreas en las que actuamos (Barcelona y Gerona) no es una excepción. Podemos encontrar muchísimos casos de este tipo que, con mayor o menor gravedad, deben tratarse siempre con un abogado especialista.

Se trata de conductas tristemente asentadas en el mundo de la empresa, lo que provoca que muchos trabajadores no lleguen a plantearse su verdadera importancia. Desde Kernel Legal animamos a denunciar estas situaciones de mobbing o acoso laboral, que atentan directamente contra la dignidad en el empleo, y a contar con el necesario asesoramiento jurídico para hacer frente a este tipo de situaciones.

Elementos definidores del mobbing o acoso laboral

La jurisprudencia ha ido delimitando los elementos del delito de mobbing o acoso laboral, hasta definirlo como “toda situación o conducta que, por su reiteración en el tiempo, por su carácter degradante de las condiciones de trabajo y por la hostilidad o intimidación del ambiente laboral que genera, tiene por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del trabajador”.

Podemos extraer como conclusión de esta definición la necesaria concurrencia de al menos tres elementos para que podamos hablar de un delito de acoso laboral:

– Reiteración en el tiempo: El delito de mobbing requiere que el acto que lo constituya no sea un hecho aislado, sino que se prolongue en el tiempo hasta convertirse en una situación habitual en el entorno laboral.

– Actos hostiles: La “hostilidad o intimidación” son un elemento necesario para poder observar este delito. Esto puede traducirse tanto en actitudes abiertamente agresivas hacia el trabajador, como en otras degradantes que acaben causando un perjuicio grave al mismo.

– Integridad del trabajador: Este delito trata de proteger la dignidad del trabajo, por lo que estas actitudes hostiles, reiteradas a lo largo del tiempo, han de tener como resultado final un menoscabo de la integridad del trabajador.

Dificultades a la hora de denunciar el acoso

En los casos en que el trabajador se atreve a denunciar esta situación, se encuentra con la dificultad de probarla ante un juez. Y es que, al igual que en el resto de procedimientos penales, la carga probatoria recae sobre el denunciante -en este caso el acosado- a no ser que el derecho vulnerado entrase dentro de la carta de derechos fundamentales, que cuentan con una especial protección, como sería el supuesto de un caso de discriminación por sexo, raza, religión, etc.

La carga probatoria supone un arduo trabajo dada la tendencia del mobbing a consistir en acciones no registrables y que no dejan rastro fácilmente. Esto redobla la importancia de contar con un asesoramiento legal especializado en la materia que pueda asesorarnos y guiarnos hacia la efectiva consecución o recopilación de pruebas en las que, en última instancia, se basará todo el proceso.

Una vez más, si crees que puedes estar sufriendo acoso laboral en tu puesto de trabajo, desde Kernel Legal te animamos a contactarnos y recibir el mejor asesoramiento durante el proceso de denuncia de la mano del mejor equipo de especialistas.



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