El Supremo fija que los hombres reciban el complemento de pensión por brecha de género

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que confirma que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción derivada del Real Decreto-Ley 3/2021, debe ser abonado a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres.

Se trata de una esperada sentencia de unificación de doctrina que confirma el criterio que ya mantuvo Europa el pasado 15 de mayo y que deja claro cuáles son los derechos de los afectados, abriendo la puerta a miles de reclamaciones.

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El Supremo fija doctrina sobre el complemento de brecha de género

El Supremo, tal y como informa la Oficina de prensa del Consejo General del Poder Judicial, aplica a esta materia la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la UE, que consideró que el artículo 60 de la Ley, que establece requisitos adicionales a los hombres que hayan tenido uno o más hijos para ver reconocido el complemento de pensión, constituye una discriminación directa por razón de sexo. 

Tras el pronunciamiento del TJUE, la Sala concluye que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica. Y añade que, «por tanto, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres». 

En el caso concreto resuelto, el Supremo desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 13 de septiembre de 2022, que reconoció el complemento de pensión del artículo 60 de la Ley a un varón con tres hijos a quien la entidad gestora se lo denegó en octubre de 2021, por no cumplir los requisitos adicionales fijados para los hombres relativos a la interrupción de la carrera profesional (en el caso de los dos primeros hijos), y por no haberse producido diferencia de más del 15 por ciento en bases de cotización entre dos años del nacimiento del tercer dijo y dos años después.

La anterior regulación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que reconocía el complemento de pensión a las mujeres con hijos «por aportación demográfica», también fue declarado por el TJUE, en sentencia de diciembre de 2019, incompatible con el derecho de la Unión Europea por ser discriminatorio con los hombres en similar situación. Desde la fecha del pronunciamiento del TJUE, la Sala de lo Social ha dictado numerosas sentencias que parten de que ese complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumpliesen los requisitos de tener hijos y ser beneficiarios de pensiones.

Como resultado de esta sentencia, y dado que la ley española discrimina al hombre en materia de complementos a pensiones por hijos, España deberá modificar la Ley General de la Seguridad Social para que los hombres también pueda acceder al complemento de pensión. Mientras esto ocurra, el criterio mantenido primero por el TJUE y ahora por el Tribunal Supremo permite reclamar este derecho para los afectados.

Regulación actual del complemento para reducir la brecha de género

En la actualidad, la regulación del complemento para reducir la brecha de género sigue siendo idéntica a la que ahora el Tribunal Supremo considera discriminatoria. En ella se exigen requisitos extra a los varones frente a las mujeres para acceder a este complemento.

En concreto, la normativa de la Seguridad Social especifica, en referencia a las mujeres, que el hecho de haber tenido uno o más hijos permite solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad.

El complemento entró en vigor en febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha.

Este complemento para reducir la brecha de género está relacionado con el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo o hija, «sufrido de forma abrumadora por las mujeres, y es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la cuantía de la pensión», tal y como asegura la Seguridad Social.

Los requisitos para que las mujeres puedan solicitar el complemento de brecha de género son:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.

En caso de ser un hombre, según la regulación actual, es necesario acreditar también el cumplimiento de alguno de estos requisitos adicionales:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
    • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
    • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Precisamente el caso  analizado por el Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por el INSS contra una sentencia que reconoció el derecho al complemento de pensión a un hombre con tres hijos. La Seguridad Social se lo había denegado en octubre de 2021 al considerar que no cumplía los requisitos adicionales exigidos a los varones.

Según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, 1.042.384, pensiones contaban en junio con el complemento para la reducción de la brecha de género, de las que 88,4 % corresponden a mujeres. El importe medio de este complemento fue de 75,3 euros mensuales.

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