¿Se puede vincular la concesión de un préstamo a la contratación de un seguro del banco?

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¿Se puede vincular la concesión de un préstamo a la contratación de un seguro del banco?

Se abre un nuevo frente de demandas contra la banca, esta vez debido a la práctica de vincular la concesión de créditos a la contratación de seguros ofrecidos por la propia entidad. En concreto, tal y como explica el Consejo General de Colegios de Mediadores, la práctica ilegal de la banca de vincular la concesión de créditos a la contratación de seguros acumula ya más de un centenar de demandas judiciales en toda España, especialmente contra Sabadell, CaixaBank y Banco Santander. 

Además, ya existen numerosas sentencias que anulan seguros bancarios de prima única. Es frecuente que las entidades los asocien con préstamos hipotecarios y que incluyan su financiación en la misma ‘bolsa’ que la de la vivienda’, incrementando así su precio.

Si has sido víctima de estas prácticas, puedes reclamar: los jueces ya están dando la razón a los consumidores. Contacta con nuestro equipo de abogados y analizaremos tu contrato de préstamo sin compromiso. 

La práctica ilegal de vincular la concesión de créditos a la contratación de seguros

A día de hoy, Sabadell, La Caixa y Santander acumulan la mayoría de demandas admitidas a trámite debido a la práctica ilegal de vincular las concesión de préstamos y créditos a la contratación de seguros de las propias entidades. Ya existen sentencias ganadas por parte de distintos juzgados y tribunales en toda España, como es el caso de la Audiencia Provincial de Zaragoza, y el goteo de demandas sigue aumentando.

No se trata de una práctica aislada, sino de una política comercial que supone incumplir con la legalidad, ya que la concesión de este tipo de productos (hipotecas, préstamos al consumo…) no puede vincularse a la contratación de otros productos internos. Sí es legal que las entidades ofrezcan unas condiciones más ventajosas en caso de contratar un producto de seguro propio, lo que ocurre en el caso de la mayoría de entidades.

En este sentido, la propia Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) se ha pronunciado al respecto, censurando que la mayoría de los bancos (83 por ciento) venden el producto de seguro de protección crediticia vinculado al producto de crédito. Esta práctica limita la capacidad de búsqueda de los consumidores y puede reforzar los riesgos de las técnicas de venta abusiva y de venta agresiva.

La Autoridad también critica el hecho de que algunos bancos ofrezcan la posibilidad de pagar la prima con un préstamo que genera costes de intereses adicionales para los consumidores y, con ello, “conflictos de intereses, dado que los bancos pueden tener el incentivo de ofrecer esta opción para generar ingresos por comisiones e intereses”. Tales prácticas “suscitan enormes preocupaciones respecto a la adecuada aplicación de los principios reguladores fundamentales establecidos en la Directiva sobre la Distribución de Seguros, y pueden resultar muy perjudiciales para los consumidores.

Recuerda que el único seguro obligatorio para la concesión de un préstamo hipotecario es el seguro del hogar, que cubre los posibles daños que se produzcan en él, según se establece en el artículo 8 de la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario. Esto es así porque el inmueble actúa como garantía de cobro del préstamo: si el inmueble presentara daños, la garantía desaparecería o quedaría minorado su valor.

Eso sí, esto no te obliga a tener que contratar dicho seguro con el banco que te conceda la hipoteca. En el caso del euro de vida, no es obligatorio contrato, si bien es posible que el banco te ofrezca (esta vez, de forma legal) una oferta comercial determinada vinculada a la contratación tanto de su seguro de hogar como de un seguro de vida adicional, también con la propia entidad. Normalmente esta oferta comercial consiste en una rebaja del tipo de interés.

Seguros de vida de prima única

En cuanto a la práctica de comercializar seguros de vida de prima única vinculados a préstamos hipotecarios, también contamos con numerosas sentencias que declaran la nulidad de estos seguros, obligando a las entidades a devolver el importe de las primas más los intereses pagados por el exceso de financiación hipotecaria. Estos seguros se financian habitualmente junto con el precio de la vivienda, por lo que su coste se incrementaba considerablemente.

En concreto, recientemente dos Juzgados de Aragón han declarado la nulidad de este tipo de seguros de vida, comercializados por  Banco Sabadell, tal y como explica ‘Economista&Jurist’. Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Zaragoza, a través de una sentencia de 29 de septiembre de 2022, ha declarado la nulidad de un seguro de vida contratado con la misma entidad.

Entre otras cosas, los jueces consideran esencial que la entidad alerte e informe al cliente que esta forma de pago del seguro aumenta el coste del préstamo. Del mismo modo, es preciso informar del modo de desvincularse del contrato y si ello permite reducir ese capital financiado y la reconstrucción del cuadro de amortización. Esto genera un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. A ello se suma, tal y como asegura un Juzgado de Jaca, que esta estipulación no está negociada individualmente. Este juzgado ya ha anulado dos contratos de seguros de vida con Sabadell. 

“Nos encontramos ante una estipulación no negociada individualmente (…) y no consentida expresamente (…), que es contraria a la buena fe (…), que opera en perjuicio del consumidor y que genera un desequilibrio importante de las obligaciones”. No puede interpretarse que la financiera “hubiera podido presumir que, en un trato leal y equitativo con su cliente en el marco de una negociación individualizada, éste hubiera aceptado dichas condiciones en su integridad”.



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