Hoy comentamos un reciente caso de éxito de nuestro despacho que sirve para responder a una duda frecuente entre empresarios y usuarios de espacios abiertos al público: ¿en qué casos es responsable la empresa por las caídas sufridas por los usuarios en sus establecimientos? En este supuesto, nuestro despacho consigue una sentencia favorable a nuestra clienta, que sufrió lesiones en la muñeca debido a una caída en los baños de una discoteca. El resultado es una indemnización de casi 5.000 euros a su favor.
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Los detalles del caso: caída en el baño de una discoteca debido al suelo mojado
El caso que hoy comentamos responde a una situación relativamente habitual en muchas salas de fiestas: la presencia de agua en el suelo de la zona de los baños. Este caso, además, no existía señalización alguna alertando de la presencia de agua, a lo que se suman restos de cristales originados por fracturas de vasos.
En este contexto, nuestra clienta sufrió una caída en el área de los aseos, donde no había señalización de ningún tipo, a pesar de que el suelo estaba mojado y lleno de cristales rotos, así como de vasos de tubo. Mientras se encontraba en el interior de los lavabos, en la zona donde se encuentra el retrete, se cayó, todo ello mientras su compañera y testigo en el juicio sujetaba la puerta. Esta última conformó en el juicio que nuestra clienta presentaba una herida sangrante en la zona de la muñeca derecha, habiéndose producido la caída antes de las 5 horas.
En este sentido, la testigo afirmó que tras la caída salieron corriendo del establecimiento y directamente en dirección del hospital, sin comunicar a nadie del personal del local lo ocurrido. Este último extremo fue confirmado por la jefa de sala del local durante aquella noche, quien afirmó que nadie les avisó de lo sucedido.
La versión ofrecida por nuestra clienta, confirmada por la testigo, también fue corroborada por el informe de urgencias del hospital que la atendió, donde se recoja que la hora de ingreso de la demandante fue las 5.19 horas. En el informe se aprecian las lesiones sostenidas por nuestra clienta: «Herida muñeca derecha», que precisó de puntos de sutura y vendaje.
La solución al caso: indemnización de casi 5.000 euros para nuestra clienta
La sentencia deja claro que, en este caso, queda suficientemente probada la relación de causalidad entre la lesión sufrida por nuestra clienta y su caída en el establecimiento demandado. Estos son algunos de los argumentos de la sentencia:
- Aportar un informe pericial en el que figuren fotografías realizadas al día siguiente de los hechos no permite desvirtuar los hechos delegados probados. El propio perito declaró en el acto de la vista que «visitó el local demandado cuando era de día, momento en el que se realizaron las fotografías que figuran en el indicado informe pericial». Por ello, «este juzgador otorga mayor credibilidad a la versión ofrecida por la actora que ha venido confirmada por la testigo presencial de los hechos, así como la documentación médica aportada.»
- La empresa demandada «no ha acreditado que hubiese adoptado las medidas de higiene, limpieza, mantenimiento y conservación necesarias en la zona relativa a los lavabos, así como una señalización respecto del suelo mojado.»
- Atribuida la responsabilidad de la lesión de nuestra clienta a la empresa demandada, la documentación médica aportada junto al escrito de demanda no ha resultado controvertida, y tampoco el informe pericial.
La sentencia recuerda que las lesiones sufridas por nuestra clienta tuvieron como consecuencia 14 días de perjuicio básico y 16 días de perjuicio particular moderado, tal y como figura en el informe pericial, precisando puntos de sutura que suponen también «un perjuicio estético». Por todo ello, el juzgador considera que la indemnización reclamada por los anteriores conceptos, de 4.810,60 euros, «ha quedado probada y cuantificada de manera correcta», lo que conduce a la íntegra estimación de la demanda formulada.
El marco legal aplicable: responsabilidad civil extracontractual del artículo 1902 del Código Civil
El marco normativo aplicable al procedimiento viene representado por el artículo 1902 del Código Civil (CC):
«El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».
Por su parte, el artículo 1903 CC indica que «la obligación que impone el artículo anterior es exigible no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder».
En este sentido, el Tribunal Supremo ha establecido los requisitos necesarios para la concurrencia de responsabilidad extracontractual:
- Debe concurrir una acción u omisión ilícita, que consiste en un actuar «no ajustado a la diligencia exigible según las circunstancias del caso concreto, de las personas, del tiempo y del lugar, a fin de evitar perjuicios a bienes ajenos.
- Es necesario constatar el daño causado, pues se requiere que el daño sea real y efectivo, resultando imprescindible concretar su entidad real.
- Debe existir culpabilidad, es decir, que la acción u omisión generadora de una conducta negligente debe ser imputable a la persona u entidad frente a la cual se dirige la acción.
- Debe existir un nexo causal entre la acción u omisión del agente y la producción del daño, «presupuesto indispensable que requiere de una prueba terminante, sin que sean suficientes meras conjeturas, deducciones o probabilidades.»
En cuanto a la reparación de daño, la sentencia recuerda que se exige que la reparación sea «íntegra y total». ). Así, «el régimen de responsabilidad civil tiene como finalidad la reparación del daño causado, de forma que el perjudicado quede en la situación patrimonial más parecida posible a la que tenía inmediatamente antes de producirse el resultado lesivo, es decir, el principio de la indemnidad o de restitutio in integrum«.
Más allá de todo ello, conviene recordar que es necesario que el local abierto al público cumpla en todo momento con todas las medidas de seguridad necesarias en cuanto a instalaciones, dimensiones, aforo… así como todas las señalizaciones pertinentes, siempre que sean exigibles. Este es la mejor forma de garantizar los derechos de los usuarios y de protegerte como empresario en un mismo gesto.