El Gobierno planea una reforma de la indemnización por despido improcedente

Mucho se ha hablado sobre la indemnización por despido improcedente en España y sus límites: existe amplia jurisprudencia a favor de incrementar el límite económico que marca el Estatuto de los Trabajadores (ET) en determinados casos (destacando el caso de Cataluña) siempre debido a la gravedad de la actitud de la empresa a la hora de despedir, pero este verano el Tribunal Supremo zanjó el debate desde el ángulo judicial negando esta posibilidad.

Por eso la vía legislativa parece la única disponible para permitir a los trabajadores percibir una indemnización mayor en supuestos de especial negligencia por parte de la empresa. Ese es precisamente el camino que se abre actualmente: te contamos todo sobre la reciente propuesta de reforma de la indemnización por despido improcedente que se mueve en el Congreso.

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Claves de la reforma de la indemnización por despido improcedente

La reforma de la indemnización por despido improcedente que podría producirse próximamente tiene su origen en una proposición no de ley planteada por Sumar y aprobada por el Congreso de los Diputados.

En ella se argumenta que el sistema español, basado en una cantidad tasada de días por año de servicio, no cumple completamente con el requisito de equidad que exige la normativa comunitaria, ya que «no siempre garantiza una compensación justa y proporcional a las circunstancias individuales de cada persona trabajadora despedida».

Recordemos que el despido improcedente se produce bien cuando no se ajuste a la causa alegada (por ejemplo, que no exista motivo para un despido disciplinario), bien cuando exista algún defecto formal en su tramitación (que no se respetara la forma de notificación, por ejemplo).

Además, el texto de la proposición no de ley argumenta que:

  • El artículo 24 de la Carta Social Europea nos dice que el ejercicio efectivo del derecho de las personas trabajadoras a la protección en caso de despido sin razón válida implica garantizar una indemnización adecuada u otra reparación apropiada.
  • El artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que, en caso de terminación injustificada de la relación de trabajo, los órganos competentes deberán tener la capacidad bien de anular la terminación y proponer la readmisión de la persona trabajadora, o bien de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada.

Por estos motivos, la proposición no de ley insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que la legislación española dé cumplimiento a lo dispuesto por los instrumentos internacionales ratificados, en particular la Carta Social Europea, en la interpretación que de ella hace el Comité Europeo de Derechos Sociales, y el Convenio 158 de la OIT, regulando una indemnización en caso de despido improcedente que sea realmente disuasoria y restaurativa.»

España «viola» el artículo 24 de la Carta Social Europea

A todo ello se suma el hecho de que existen dos recientes dictámenes emitidos por el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) en los que este organismo asegura que la regulación de la indemnización por despido improcedente en España «viola» el artículo 24 de la Carta Social Europea. La primera de estas decisiones vio la luz en marzo de 2024 y la segunda, en junio de 2025, poco antes de la sentencia del Supremo que defiende justo lo contrario.

Este criterio, fruto de dos reclamaciones presentadas en 2022 por UGT y CCOO, defiende que la actual indemnización por despido improcedente «no es lo suficientemente elevada para reparar el daño sufrido por la víctima (la persona despedida) en todos los casos y para disuadir al empleador» de acometer dicho despido.

«De hecho, en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios. En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes», asegura el Comité.

Por otro lado, «es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada».

Por eso el Comité aboga por exigir a España un nuevo sistema que olvide la indemnización tasada y en su lugar permita fijar indemnizaciones en función de las características de la persona despedida, cumpliéndose de este modo con la doble finalidad de reparar los daños realmente sufridos y que resulte disuasoria.

¿Cómo funciona la indemnización por despido improcedente en España?

El sistema de indemnización por despido improcedente en España se basa principalmente en una cantidad fija de días por año de servicio, pero sin tener en cuenta otras circunstancias relevantes. En concreto, el ET establece una indemnización tasada de 33 días de salario por año trabajado, sin posibilidad de individualización.

Ello implica que las empresas «pueden decidir extinguir el contrato de manera unilateral en cualquier momento, sabiendo con exactitud cuál va a ser el coste de la indemnización por despido y sin que la persona trabajadora pueda reclamar una indemnización adicional por los daños y perjuicios causados, con una excepción: la existencia de una causa discriminatoria proscrita por la Constitución», explica la proposición no de Ley.

¿Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo sobre la indemnización por despido improcedente?

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por unanimidad, se posiciona el lado del empresario y niega la posibilidad de que un trabajador pueda percibir una indemnización mayor que la que fija el ET. En concreto, rechaza que la indemnización por despido improcedente pueda verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso.

Sin embargo, es importante tener en cuenta la fecha en la que se produjo el despido examinado, que es anterior a la redacción vigente del artículo 24 de la Carta Social Europea (revisada), que fue publicada en el BOE de 11 de junio de 2021.

En este artículo se especifica, entre tras cosas, que, “para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protección en caso de despido, las Partes se comprometen a reconocer (…) el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.

El hecho de que la sentencia se base en un texto legal que ha sido actualizado provoca que el alcance de la decisión del Supremo sea limitado y que quepa la posibilidad de que el mismo Tribunal defienda otro criterio en el futuro, en caso de que exista la oportunidad de pronunciarse de nuevo sobre este asunto.

¿Cuál es la postura de los jueces de Cataluña sobre la indemnización por despido improcedente?

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) viene pronunciándose a favor de incrementar la indemnización por despido improcedente cuando se cumplan ciertos requisitos, en ocasiones, muy por encima de lo que marca la Ley.

En concreto, este Tribunal viene defendiendo que se cumplan tres requisitos para que se active la posibilidad de una indemnización que supere los 33 días por año trabajado:

  • Que la indemnización tasada legalmente sea notoria y evidentemente insuficiente por resultar manifiestamente exigua.
  • Que exista una clara y evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión extintiva.
  • Que la demanda concretase los daños y perjuicios ocasionados por el despido, y que se declaren probados en el juicio.

Este criterio ha preocupado a miles de empresarios, ya que implica un mayor grado de incertidumbre en cuanto a las posibles consecuencias de un despido mal tramitado o mal justificado.

¿Qué pasará en el futuro con la indemnización por despido improcedente?

El compromiso del Gobierno con la modificación de la indemnización por despido improcedente parece claro, aunque existen discrepancias internas sobre la conveniencia o no de dar este paso. Tampoco está claro de qué manera se reformaría el ET en el sentido de garantizar una mayor equidad a la hora de indemnizar a los empleados que sean despedidos y, en concreto, si la reforma dejaría libertad a los jueces para decidir la cuantía, o si existirá un baremo definido que resulte más eficaz que el actual.

Lo que sí parece claro es que, del lado del empresario, lo que se busca es certeza; tampoco sería justo para los trabajadores que diferentes juzgados mantengan diferentes criterios con respecto a la cuantía de su posible indemnización.

Una reforma que evite el caos y que garantice un trato equitativo para empresarios y trabajadores pasaría necesariamente por diseñar un nuevo sistema que sí tenga en cuenta las circunstancias del trabajador y las del propio despido, pero que permita a ambas partes contar con un marco referencial claro y uniforme. Desde nuestro despacho esperamos que este sea el criterio mantenido por el legislador en este sentido.

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