¿En qué casos es posible reclamar la plusvalía municipal tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021?

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¿En qué casos es posible reclamar la plusvalía municipal tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021?

En nuestro post de hoy nos centramos en una sentencia que ha causado un gran revuelo mediático: el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, con mayoría y con dos votos particulares contrarios, la nulidad de varios artículos relacionados con la plusvalía municipal, referidos a los elementos esenciales de este impuesto, como la definición de su base imponible (es decir, el hecho que provoca la aplicación del impuesto) y el método de cálculo del valor del terreno. Se trata de un impuesto que grava el aumento de valor de los terrenos urbanos y que se aplica en el momento de la transmisión de este tipo de bien. Lo cierto es que este tributo lleva años causando controversia, especialmente a raíz del estallido de la burbuja inmobiliaria en 2008. Ya entonces el mismo Tribunal sentenció que resultaba inconstitucional cobrar este impuesto al contribuyente en caso de que la transmisión del inmueble (por venta, por ejecución hipotecaria, por donación o herencia…) se llevara a cabo con pérdidas. ¿Qué dice esta nueva sentencia? ¿En qué casos es posible reclamar la plusvalía municipal después de este pronunciamiento del Alto Tribunal?

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Reclamar la plusvalía municipal tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021: claves del nuevo criterio

La sentencia, cuyo texto aun no se conoce íntegramente (a fecha de publicación de este texto), declara inconstitucionales, y por tanto nulos, los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, donde se regulan elementos esenciales del tipo, como la base imponible o el método de cálculo del valor del terreno. Así, la sentencia asegura, según la Oficina de Prensa del propio Tribunal, que la norma “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.

El Tribunal critica, por tanto, la esencia errónea de esta definición, ya que la práctica nos demuestra que no toda transmisión de un terreno urbano implica una ganancia para quien lo transmite. El ejemplo de la pasada crisis de 2008 es quizás el más cristalino, y aquella situación provocó distintas sentencias en contra de este tributo. En este sentido, en 2017 el Constitucional ya declaró la nulidad del artículo 107.1 en la medida que sometía a gravamen al ciudadano que realizaba transacciones inmobiliarias incluso cuando el valor del terreno no se incrementaba. Dos años más tarde, en 2019, el Constitucional confirmó la inconstitucionalidad de este impuesto cuando la cuota superaba el propio incremento del valor.

Estas son algunas consecuencias de la sentencia del TC sobre la plusvalía municipal en 2021, si bien hay que ser prudentes y esperar a conocer qué pasos dan los distintos organismos, así como a conocer el texto íntegro de la sentencia:

  • La primera consecuencia de esta sentencia es que, al anularse la propia definición de este tributo y su fórmula de cálculo, el impuesto quedaría inservible hasta que el contenido de la norma se ajuste a los cánones de constitucionalidad que señalan la sentencia. De ahí que el Ministerio de Hacienda ya trabaje en una modificación legal que permite mantener vivo el impuesto, que se gestiona a nivel local y que supone importantes ingresos para los ayuntamientos. El borrador de la sentencia del TC invita a modificar la ley introduciendo un método de cálculo de estimación directa del valor de la plusvalía generada, cuando exista.
  • En cuanto a la posibilidad de reclamar la plusvalía municipal pagada antes de dictarse esta sentencia, las cosas no están del todo claras. De momento, el Constitucional cierra la puerta en la propia sentencia a que lo contribuyentes reclamen el dinero abonado en el pasado cuando exista una resolución firme o cuando haya terminado el plazo de prescripción. Tampoco se podrán reclamar, en principio, las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha de publicación de la sentencia, ni las autoliquidaciones que no hayan sido solicitadas previamente. Así, la consecuencia sería que solo los recursos ya en marcha antes de la publicación de la sentencia podrán beneficiarse de esta anulación (previsiblemente temporal) del impuesto. Sin embargo, es pronto para dar una respuesta cerrada al respecto y en todo caso habrá que esperar a conocer el contenido definitivo del texto.

Al respecto de este último punto, el Constitucional indica que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”. Además, se añade que todas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia y tampoco no se haya solicitado rectificación de una autoliquidación, tendrán la consideración de situaciones firmes.

 

Así, la sentencia afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución en los juzgados, pero no tendrá efectos retroactivos. Eso sí, algunas voces señalan que también podría ser posible la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto presentadas en los últimos cuatro años. Este plazo es el que tiene la propia administración para inspeccionar e investigar las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes. Si los juzgados permiten este criterio (que, en principio, el propio Constitucional descarta), se abriría la puerta a una avalancha de reclamaciones, algo similar a lo ocurrido en su día con las cláusulas suelo.

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