Pensión vitalicia por incapacidad permanente por enfermedad psiquiátrica para un cliente de Kernel Legal

Pensión vitalicia por incapacidad permanente por enfermedad psiquiátrica para un cliente de Kernel Legal

Hoy comentamos un reciente caso de éxito para uno de nuestros clientes, un conductor de autobuses al que la Seguridad Social le negó una pensión vitalicia por incapacidad permanente por enfermedad psiquiátrica. En la sentencia, fruto de la intervención de nuestro despacho, se estima el recurso interpuesto por nuestros abogados contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Girona y se da la razón al recurrente. El resultado es una pensión vitalicia del 55 por ciento de la base reguladora de 1.163,86 euros mensuales.

Consulta a nuestros abogados cualquier duda relacionada con casos de solicitud de incapacidad permanente.

Pensión vitalicia e incapacidad permanente por enfermedad psiquiátrica

En este caso, el trabajador al que se refiere la sentencia ganada por nuestro despacho padece agorafobia con crisis de ansiedad de larga duración, con marcada limitación en su actividad diaria por la ansiedad anticipadora, según el informe psiquiátrico más reciente.

En este sentido, la sentencia destaca que no puede posponerse indefinidamente la calificación de incapacidad permanente debido a que el demandante haya experimentado un cambio de tratamiento por su refractariedad a los tratamientos pautados hasta el momento, criterio que defendía la Seguridad Social.

En este sentido, la sentencia recalca que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no consideró en su día que las lesiones no fueran definitivas. Además, los informes psiquiátricos sugieren que se trata de un proceso “de larga evolución” y, “aunque pudiera existir posibilidad de recuperación por la eventual efectiva de un nuevo tratamiento, esto es por el momento incierto, no existiendo previsión alguna de curación”. 

Como respuesta, la sentencia considera que el demandante “no tiene anulada por completo su capacidad laboral, pues puede llevar a cabo tareas sencillas y livianas, de nula o escasa tensión emocional, de las que hay muchas en el mercado laboral”. Sin embargo, “creemos que está impedido para su actividad laboral habitual de conductor de autobuses, que exige un alto grado de atención y complejidad y puede comportar riesgo propio y de terceros”.

Por este motivo, se estima parcialmente el recurso y se declara al trabajador recurrente en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, “sin prejuicio obviamente de eventual revisión de grado en caso de mejoría”.

El resultado es revocar la sentencia recurrida y estimar en parte la demanda, declarando a nuestro cliente en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de autobuses, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55 por ciento de la base reguladora de 1.163,86 euros mensuales, más las mejoras y revalorizaciones que pudieran corresponder.



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