La pensión de viudedad sigue siendo un asunto legal que genera casos de duda, especialmente cuando se trata de vislumbrar si determinadas parejas estables no unidas formalmente pueden tener derecho (o no) a disfrutarla. Por eso es importante dar voz a decisiones como la que acaba de adoptar el Tribunal Supremo en un caso relativo a una pareja que lo tenía todo dispuesto para celebrar su matrimonio civil pero que, debido a la pandemia por Covid-19, no pudo celebrarlo, falleciendo posteriormente uno de ellos durante este periodo.
Te contamos los detalles de esta sentencia y, como siempre, ponemos a tu disposición a nuestro equipo de abogados especializado en reclamaciones ante la Seguridad Social: si crees que tienes derecho a percibir una prestación de cualquier tipo que te ha sido denegada, ponte en contacto con nosotros.
Pensión de viudedad: el Supremo abre la mano en caso de patente voluntad de casarse
La sentencia del Tribunal Supremo que analizamos hoy tiene fecha de 1 de octubre de 2025 y fija que es posible conceder la pensión de viudedad al beneficiario cuyo matrimonio se frustró por el estado de alarma en pandemia. Ello es así porque, en este caso, quedó patente la voluntad conjunta de los miembros de la pareja de contraer matrimonio. En concreto, es determinante el hecho de que ambos iniciaron el expediente de matrimonio civil, que fue autorizado por el Registro Civil.
Además, la Sala deja claro que se trata de una situación excepcional, como excepcional fue la llegada del estado de alarma que frustró la posibilidad de consumar el matrimonio cuyo trámite ya se había iniciado. Y es que, en este caso, tal y como explica el Tribunal Supremo, no cabe «duda alguna de que la formalización del matrimonio ante notario no pudo celebrarse, no porque así lo decidieran de manera voluntaria los contrayentes ni porque lo pospusieran voluntariamente», sino que «el impedimento se debió a la concurrencia de un evento extraordinario y ajeno a su voluntad cual fue la aparición de la pandemia consecuencia de la Covid-19 y el subsiguiente estado de alarma que motivó la suspensión de su cita matrimonial.»
Esta última situación «era imprevisible cuando iniciaron el expediente judicial con la finalidad de contraer matrimonio que, finalmente, no pudo llevarse a cabo por el fallecimiento de la causante ocurrido el 30 de mayo de 2020. No hay que olvidar que la situación se extendió hasta el 21 de junio de dicho año», resalta el Supremo.
La Sala responde así a un caso en el que se debatía si tiene derecho a disfrutar de una pensión de viudedad un conviviente en unión estable durante más de 20 años que no había inscrito su relación como pareja de hecho en un registro público, en un supuesto en el que tres días antes de la declaración del estado de alarma derivado de la Covid-19 obtuvo autorización del Registro Civil para contraer matrimonio ante notario, cuando este matrimonio no pudo consumarse debido a las medidas de confinamiento derivadas de aquella declaración, habiendo fallecido la causante el 30 de mayo de 2020.
La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid, desestimó la demanda y denegó la prestación de viudedad solicitada. Esta decisión fue recurrida y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso del demandante frente a la sentencia denegatoria de instancia, declarando su derecho a percibir la pensión de viudedad.
Ahora, tras el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra esta sentencia, la Sala confirma los argumentos de la decisión recurrida, que considera que debe llevarse a cabo una interpretación tuitiva, flexible y finalista de las normas de Seguridad Social, acorde con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada la norma.
Los argumentos del Supremo: una voluntad clara de los contrayentes
El Tribunal Supremo es claro al argumentar que «estamos en presencia de una situación que resultó claramente impeditiva de la celebración del matrimonio previsto», al que «solo le faltaba el trámite de la comparecencia y ratificación ante notario.» La sentencia fija, por tanto, cuál es el valor que debe darse a la incoación de un expediente judicial de matrimonio a efectos del reconocimiento del derecho a percibir una pensión de viudedad, siempre que el matrimonio no llegue a celebrarse por una causa ajena a la voluntad de los contrayentes.
«Al respecto a la Sala no le cabe duda de que la doctrina contenida en la sentencia recurrida es la correcta en el caso que examinamos. Con independencia de que pudiera elucubrarse sobre el concepto de fuerza mayor y la posibilidad de su aplicación al caso, no cabe duda de que concurrieron circunstancias extraordinarias, no previsibles, que determinaron la imposibilidad de culminar el proceso matrimonial iniciado.»
«La imprevisibilidad, inevitabilidad, imposibilidad y la relación causal entre las consecuencias y circunstancias concurrentes derivadas de la pandemia y la declaración del estado de alarma con la no celebración del matrimonio previsto conducen, inevitablemente, a considerar que, en aplicación de una interpretación finalista de la norma, a considerar cumplido el requisito formal exigido por el artículo 221.2 LGSS. Más aun, teniendo en cuenta la finalidad de dicha exigencia formal que busca atender a través de un medio idóneo, necesario y proporcionado, el compromiso de convivencia entre los miembros de una pareja de hecho».
A modo de resumen, en la decisión del Supremo se tienen en cuenta los siguientes factores:
- El auto del Registro Civil Único de Madrid, en el que constaba que los dos habían sido oídos separada y reservadamente por el encargado, y que se practicaron las demás diligencias acordadas, dando traslado al Ministerio Fiscal, quien «emitió informe conforme».
- El hecho de que el matrimonio finalmente no llegó a celebrarse, pero no por falta de voluntad de los contrayentes, que ya habían obtenido previamente la autorización del Registro, sino por una circunstancia de fuerza mayor.
- La duración de la convivencia, que se había iniciado unos 20 años antes de la muerte de la causante y continuado hasta la fecha de su fallecimiento de manera ininterrumpida.
En definitiva, «con carácter absolutamente excepcional, atendidas las especiales circunstancias concurrentes que se han venido reiterando en la presente resolución, cabe tener por cumplido el requisito legalmente exigido.»
Por último, ten en cuenta que, aunque este caso se enmarca en la pandemia por coronavirus y, por tanto, puede beneficiar a muchas de las personas que enviudaron durante este periodo sin que su relación se encontrara formalizada desde el punto de vista legal, tambien puede extrapolarse este criterio a otros casos de fuerza mayor con una buena base argumental legal. Si tienes dudas o necesitas analizar tu caso y tus posibilidades de éxito, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Barcelona y Girona.
