29 Jan Pensión de alimentos ¿Cuándo se extingue?
La pensión de alimentos es el importe económico que se devenga mensualmente. El deudor –alimentante- tiene que devengar la pensión al acreedor –alimentista- quien tiene el derecho de exigir y recibir los alimentos.
En el área de derecho de familia, la pensión de alimentos puede ser pagada de un cónyuge a otro cónyuge, o de un padre/madre a sus hijos.
Nos centraremos en analizar la pensión de alimentos que reciben los hijos de sus padres, en Cataluña la pensión de alimentos se estipula en el art. 237.1 y siguientes del Código Civil Catalán en consonancia con lo indicado en el artículo 142 del Código Civil (CC) que rezan; todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular. Asimismo, los alimentos incluyen los gastos funerarios, si no están cubiertos de otra forma.
En consecuencia, si los hijos son mayores de edad, aunque no estén estudiando tendrán derecho a percibir la pensión de alimentos siempre que se acredite que la causa de su no emancipación no es por su inactividad. Por ejemplo; que estén buscando activamente trabajo al acabar su carrera pero no tengan oportunidad de inserirse en el mundo laboral.
En la actualidad, son muchos los hijos con 27, 28, 29 años se encuentran en el domicilio familiar sin trabajar y estudiando carreras que muchas veces duran más de lo previsto. ¿El progenitor que cada mes paga la pensión de alimentos, puede extinguirla? Pues bien, si se consigue acreditar que los hijos mayores no rinden en sus estudios y tampoco hacen ningún gesto para incorporarse al mercado de trabajo sí se podrá extinguir la pensión de alimentos.
El procedimiento judicial para extinguir la pensión de alimentos se denomina MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, y es una demanda en la que se expondrá la situación personal de los progenitores y del hijo mayor de edad. Para que se conceda la reducción o extinción de la pensión de alimentos, se debe acreditar la desidia o dejadez en finalizar los estudios o en no querer buscar un empleo, acreditar también la situación de comodidad del hijo eternizando los estudios.
En la jurisprudencia hay muchas sentencias que avalan la extinción de la pensión de alimentos cuando el hijo mayor de edad no muestra interés en iniciar una vida laboral; Sentencia de la AP Málaga, Sección 6, 428/2012, de 19 de julio: “La desidia del hijo de 26 años en la dedicación a los estudios que le permitirán trabajar supone el cese de la obligación de alimentos, ha propiciado además el absoluto deterioro de las relaciones familiares con sus agresiones físicas y verbales”. SAP Murcia 4º de 2 de febrero de 2012 (1 año) o la SAP Madrid 22º de 3 de octubre de 2014 (2 años) entre otras.
En definitiva y bajo nuestra experiencia profesional, la pensión de alimentos si se debe temporalizar de antemano, mediante el convenio si es de mutuo acuerdo o solicitándolo en el juicio contencioso, para que el cónyuge deudor no la tenga que pagar eternamente.