Un Tribunal concede una pensión compensatoria vitalicia a una mujer víctima de malos tratos

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Un Tribunal concede una pensión compensatoria vitalicia a una mujer víctima de malos tratos

La sentencia que hoy compartimos con nuestros lectores ha llamado especialmente la atención de nuestro equipo de Derecho de Familia por poner en valor los derechos de mujeres víctimas de malos tratos. Se trata de una sentencia que consideramos ejemplar, dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, en la que se reconoce a una mujer el derecho a percibir de su exmarido una pensión compensatoria vitalicia, a pesar de que el convenio regulador del divorcio que ambos firmaron marcó una duración de 6 años para percibirla. El Tribunal tuvo en cuenta a la hora de tomar su decisión no sólo la clara inferioridad económica de la mujer causada por el divorcio -que no se tuvo en cuenta como debía a la hora de diseñar el convenio regulador del divorcio-, sino que ésta firmó el convenio coaccionada, existiendo además una condena por malos tratos ejercidos por su marido durante el matrimonio. 

Falta de recursos e imposibilidad de encontrar trabajo

La sentencia estudia el caso de un matrimonio formado en 1980, con dos hijos en común, que se divorció en 2012. En el momento del divorcio, ambas partes firmaron un convenio regulador que obligaba al exmarido a pagar 300 euros mensuales a su exmujer durante un total de 6 años. El plazo se cumplía en 2019 por lo que, en cumplimiento de lo pactado, el exmarido dejaría de abonar esa cantidad a partir de la fecha marcada. 

Las circunstancias de la exmujer, sin embargo, estaban lejos del equilibrio económico tanto en el momento del divorcio como en la actualidad. Ésta carece de experiencia profesional, se encuentra desempleada, no tiene posibilidad de trabajar ni recursos y no percibe pensión o subsidio alguno más allá de la extinta pensión compensatoria del marido. Tan sólo tendría derecho a percibir una pensión no contributiva de entre 92,48 y 360,90 euros una vez cumplidos los 65 años.

Pero, sobre todo, la mujer alegó haber estado sometida a “mucha presión” en el momento de la firma del convenio regulador, debido a la “violencia ejercida” por su marido. Así, la apelante aseguró haber firmado presionada y bajo un estado de desequilibrio que le impedía distinguir lo que suscribía.

Por todos estos motivos, la defensa de la mujer solicitó en su demanda que la pensión compensatoria temporal se transformara en vitalicia y, subsidiariamente, que se prolongara hasta que pudiera percibir una pensión no contributiva del sistema de la Seguridad Social.

Necesidad de una “alteración sustancial” de las circunstancias

Para comprender este caso es necesario definir primero qué entendemos por pensión compensatoria: ésta es la que recibe uno de los cónyuges por parte del otro cuando la separación o el divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico, concediéndose cuando económicamente la situación de una parte de la pareja haya empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio.

El problema es que la pensión pactada en el momento del divorcio o separación sólo puede modificarse por “alteración sustancial” en las circunstancias económicas de uno u otro cónyuge. Por ejemplo, que el beneficiario la pierda si encuentra trabajo, o que el obligado a pagarla pueda verla reducida o eliminada si pierde su fuente de ingresos. Ello, en principio, no ocurre en este caso, dado que la situación de la mujer es igual de negativa desde el momento de la ruptura.

Por tanto, al Tribunal le toca resolver si es posible apreciar el desequilibrio económico necesario para que exista derecho a pensión vitalicia en un momento posterior al divorcio, cuando, a pesar de que se cumplan los requisitos legales, las partes hayan renunciado válidamente a la constitución de la pensión como vitalicia.

Al respecto, el Tribunal comenta que, en cuanto al acuerdo alcanzado en el momento del divorcio, “sorprende que las partes no hicieran un correcto cálculo de probabilidad, puesto que la mujer, de 53 años en el momento de la firma del convenio, carecía de formación, estudios, y contaba con una escasa experiencia laboral, al haber dedicado los años de matrimonio al trabajo del hogar y crianza de sus hijos”.

Así, “esa improbable previsión de empleo beneficiaba al marido y perjudicaba a la mujer, como se ha comprobado con el transcurso de estos 6 años, en los que la mujer posee 59 años, no posee trabajo (solo ha trabajado dos días en estos seis años), ni posibilidad de encontrarlo por sus circunstancias y las del mercado laboral”.

Por ello, la Sala considera que sí han surgido “circunstancias nuevas, no pronosticadas por las partes”, como son “la imposibilidad de hallar la mujer un empleo”.

“En resumen, procede entender que las situaciones que preexistían y se conocían al momento del convenio regulador, pero se obvian en beneficio de uno de ellos, pueden constituir alteración sustancial”.

La mujer, víctima de malos tratos

La sentencia también hace referencia al hecho de que la recurrente fue víctima de malos tratos por parte de su exmarido:

“No puede desdeñarse la situación personal en la que se encontraba la recurrente, inmersa en un procedimiento penal por denuncia a su marido al haber sido víctima de malos tratos (existe sentencia en la que se condena al exmarido por un delito de malos tratos habituales y falta de daños)”. “Supuestamente con lo pactado en el convenio se pretendía reestablecer la situación económica y laboral de la recurrente, por lo que debe entenderse, dadas las circunstancias, que se mantiene el desequilibrio económico existente al momento del divorcio y en consecuencia procede fijar por estas excepcionales circunstancias una pensión compensatoria, que no olvidemos, no presupone, como los alimentos entre cónyuges, una situación de necesidad en el acreedor, sino la constatación de un efectivo desequilibrio económico en perjuicio suyo, lleve o no aparejada aquella situación de necesidad”. 

“A la vista de lo expuesto, sin lugar a dudas al momento de la crisis conyugal existía una verdadera desigualdad patrimonial que no se ha paliado con posterioridad, razón por la que se acoge la petición formulada, reconociendo a la recurrente el derecho a percibir una pensión compensatoria de 300 euros mensuales con carácter vitalicio, que podrá ser objeto de variación si cambiasen las circunstancias”.

 



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