Pensión compensatoria vitalicia de 2.000 euros al mes para una mujer divorciada

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Pensión compensatoria vitalicia de 2.000 euros al mes para una mujer divorciada

Cada vez son más las sentencias que se posicionan a favor de la pensión compensatoria vitalicia en aquellos casos en los que la persona que la reclama se dedicó al cuidado de la familia, renunciando así a su carrera profesional. En el caso que comentamos, la Audiencia Provincial de Bizkaia fija una pensión compensatoria por tiempo indefinido de 2.000 euros al mes para una mujer divorciada que, durante el matrimonio, tuvo una dedicación “plena” a la familia, trabajando al mismo tiempo de forma gratuita y sin cotización a la Seguridad Social en la empresa de su marido, que si alcanzó un gran éxito profesional durante el matrimonio.

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Pensión compensatoria vitalicia: claves para concederla

En el caso que nos ocupa se da la doble circunstancia de que la mujer se dedicó en exclusiva al cuidado de la familia, junto con el hecho de que trabajó para la empresa de su marido “sin percibir contraprestación alguna ni cotizar”, tal y como recuerda la sentencia. A pesar de ello, el criterio defendido por la Audiencia Provincial en esa sentencia no es del todo pacífico: en ella se corrige el sentido de la decisión judicial de primera instancia, que acordó fijar en este supuesto una pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales durante un año.

La mujer recurrió esa resolución reclamando una pensión compensatoria de 2.000 euros mensuales por tiempo indefinido y que se le atribuyera el uso de la que fue vivienda familiar durante dos años.

La mujer argumentó que dejó su empleo poco después de casarse con el objetivo de dedicarse a la familia, lo que hizo durante 21 años de matrimonio; que durante ese tiempo se dedicó en “exclusiva” a la familia, lo que permitió al esposo tener una “proyección profesional con unos importantes ingresos mensuales” y que también se hizo cargo de la parte administrativa de la empresa de su marido, “sin percibir contraprestación alguna ni cotizar”.

También mantuvo en su recurso que en la actualidad tiene 60 años, que sus conocimientos profesionales como auxiliar administrativo están “obsoletos” porque los completó hace más de 30 años y que es difícil que pueda lograr un empleo. El exmarido se opuso al recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

Como respuesta, la Audiencia de Bizkaia da la razón a la mujer y acuerda elevar la cuantía de la pensión compensatoria y establecer su carácter indefinido, basándose en las circunstancias alegadas por ella que, recuerda, están “respaldadas por el material probatorio que consta en autos”.

Baja probabilidad de encontrar un empleo digno

El Tribunal considera también que “no se aprecia que concurra una alta probabilidad” para que la recurrente “pueda encontrar un empleo digno y estable” y tampoco “existe base probatoria para dar por acreditada una alegada pasividad e insuficiente interés” por parte de ella para obtener un trabajo. Además, la Audiencia de Bizkaia afirma que el exesposo “no ha demostrado las oportunidades” que al respecto ha “desatendido” la mujer para “incorporarse al mercado laboral”.

Por último, el Tribunal acuerda atribuir a la mujer el uso del domicilio familiar durante dos años, argumentando que es ella quien ha solicitado ese uso “en base a ser el interés más necesitado de protección, atendiendo a las alegaciones vertidas (…) adveradas por el correspondiente material probatorio, sin que hayan sido contradichas” por el exmarido, quien incluso en su demanda de divorcio interesó que lo fuera hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y venta del inmueble, “lo que no consta haya acontecido”.

La sentencia, compartida por a Oficina de Prensa del CGPJ, no es firme y cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.



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