Nulidad del despido de una piloto de Norwegian por discriminación hacia la mujer

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Nulidad del despido de una piloto de Norwegian por discriminación hacia la mujer

La sentencia que hoy comentamos sirve para poner en valor la importancia de contar con un Plan de Igualdad en la empresa. De lo contrario, pueden producirse situaciones como la de este caso de éxito de nuestro despacho: nuestra clienta, piloto para la compañía Nowegian y afectada por el ERE de esta aerolínea en España en 2021, ha conseguido la nulidad de su despido por existir una “discriminación indirecta hacia el colectivo de mujeres que ejercen la función de piloto en la empresa demandada”. La consecuencia es la readmisión de la trabajadora y el abono de los salarios dejados de percibir durante la duración del proceso judicial (salarios de tramitación), además de una indemnización por daños morales de 10.000 euros. Te contamos los detalles de la nulidad de despido de una piloto de Norwegian por discriminación hacia la mujer.

Nulidad del despido de una piloto de Norwegian por discriminación hacia la mujer

La sentencia a la que hacemos referencia ha sido dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Barcelona. En ella se analiza el caso de un despido integrado en un ERE que supuso la “práctica desaparición” de las mujeres piloto en la aerolínea. Nuestra defendida fue una de las afectadas por este despido colectivo, que afectó al 80 por cinto de la plantilla.

Estas son las circunstancias del caso:

  • En toda España solamente había 22 mujeres piloto de un total de 450, lo que equivale a que las mujeres solamente representaban un 4,8 por ciento del equipo laboral.
  • Hasta el año 2016 no hubo ninguna mujer piloto en la empresa demandada.
  • El listado de pilotos con antigüedad estaba integrado prácticamente en su totalidad por hombres.
  • Dado que el criterio para seleccionar a los despedidos se basó en la antigüedad (se despedía antes a las personas con menor antigüedad), esta medida aparentemente neutra supuso, en la práctica, que fuera “forzoso extinguir el contrato de todas las mujeres piloto, salvo una”, tal y como subraya la propia sentencia.
  • El sindicato SEPLA, encargado de negociar el ERE, no contaba con ninguna mujer y no negoció teniendo en cuenta temas como el embarazo o el mantenimiento de las mujeres en la compañía.
  • Actualmente la plantilla de la compañía en España cuenta con 86 pilotos, de los que solo dos son mujeres. Esto representa un porcentaje del 1,72 por ciento, por lo que la situación, lejos de mejorar, ha seguido empeorando a raíz del ERE.

En este contexto, la sentencia considera que:

“El criterio de la antigüedad inversa como factor de atribución de derechos o de afectación a medidas de flexibilización interna entraña una discriminación indirecta hacia el colectivo de mujeres que ejercen la función de piloto en la empresa demandada, debido a su tardía incorporación y a su acusada infrarrepresentación en la misma, algo que se explica en parte por la pervivencia de ese tipo de criterios, aparentemente neutros, pero que en la empresa demandada no hacen sino perpetuar un estado de cosas peyorativo para el colectivo de mujeres piloto. Por lo tanto, el haberlo aplicado una vez más en la selección de los trabajadores afectados por el ERE, a pesar de la previsión convencional, constituye una práctica discriminatoria que debe comportar la declaración de nulidad del despido del que fue objeto la actora, con arreglo a lo que dispone el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, en concreto, por vulneración del artículo 14 de la Constitución Española.”

En cuanto a las consecuencias de la declaración de nulidad del despido, el artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores prevé que el despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir. También se concede a nuestra clienta una indemnización adicional de 10.000 euros en concepto de daños morales.

Ausencia de plan e igualdad: un punto en contra de la empresa

Examen de uno de los factores que tienen cuenta el juzgado a la hora de condenar a la aerolínea es la ausencia de un plan de igualdad aplicable. “No deja de ser muy significativo que no disponga todavía de un plan de igualdad, contraviniendo lo que dispone la ley y el artículo 49 de su propio convenio colectivo, que data del año 2018, favoreciendo así decisiones potencialmente perjudiciales para sus trabajadoras”, asegura el fallo.

Ahondando en esta idea, la sentencia asegura que, de haber “contado con un Plan de Igualdad efectivo o haber calibrado idóneamente el impacto de la medida en el colectivo de las mujeres piloto, las partes que negociaron el ERE se hubieran vistos compelidos a buscar otros criterios de selección más adecuados en orden a la afectación de los pilotos o, al menos, a implementar factores de corrección que no supusieran la virtual desaparición de las mujeres piloto en la empresa.”

Resulta relevante el hecho de que, tanto la empresa como el sindicato Sepla, alegaron que el criterio de antigüedad para el ERE aparece recogido en el convenio colectivo de pilotos. Sin embargo, tal y como asegura el juez, este criterio “no excluye de manera automática un posible supuesto de discriminación indirecta”.

“El criterio de la antigüedad se aparece como correcto para los tripulantes de cabina, donde la presencia femenina es elevada. Sin embargo, es lícito plantearse si la aplicación de este criterio puede revelarse lesivo en determinadas situaciones o coyunturas, como es la de las mujeres pilotos de la empresa demandada”, donde este criterio implicaba la “extinción del 95 por ciento de los contratos de las mujeres piloto (19 de 20), es decir, su práctica desaparición de la empresa.”

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