Nuevas sanciones a empresas por incumplimientos laborales

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Nuevas sanciones a empresas por incumplimientos laborales

El pasado 1 de octubre marcó la entrada en vigor de un nuevo régimen de sanciones para las empresas en caso de incumplimiento laboral, diseñado bajo el paraguas de la Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia. Esto significa que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ya está aplicando este nuevo baremo. Conoce todos los detalles de las nuevas sanciones a empresas por incumplimientos laborales.

Nuevas sanciones a empresas por incumplimientos laborales

La Ley de Trabajo a distancia, que vio la luz el pasado 9 de julio, supuso, entre otras muchas cosas, la modificación del artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que regula las cuantías de las sanciones a empresas. Si quieres localizar esta modificación en la Ley de Trabajo, podrás encontrarla en su Disposición adicional primera.

Esta modificación de las cuantías de las sanciones, que ha entrado en vigor recientemente, supone un incremento de las multas impuestas a las empresas por incumplimientos laborales en una media del 20 por ciento. Por eso es muy importante conocer estas infracciones en el ámbito empresarial y prepararse para evitarlas, a través, entre otras cosas, de un buen plan de cumplimiento normativo

Además, hay que tener en cuenta que esta modificación de sanciones afecta a todos los trabajadores, tanto a distancia como en el propio centro de trabajo. Con todo, aparecen algunas sanciones nuevas en el ámbito del teletrabajo, como la referente a no informar a los trabajadores a distancia sobre las vacantes existentes en la empresa, con el carácter de sanción leve y un multa de 70 a 750 euros. Además, no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia será sancionado como infracción grave, con multa de 751 a 7.500 euros.

Multas leves, graves o muy graves: nuevas cuantías

En concreto, estas serán la clasificaciones de sanciones para empresas por incumplimientos en el ámbito de relaciones laborales:

  • Sanciones leves: Comprenderán una suma entre 70 a 750 euros y están reservadas a incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales. Por ejemplo, no exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral; incumplir la entrega puntual al trabajador del recibo de salarios o no utilizar el modelo oficial o pactado del mismo; no informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las condiciones de la prestación laboral; no informar a los trabajadores a tiempo parcial, con contratos de duración determinada o temporales, sobre las vacantes existentes en la empresa, tal y como resume USO.
  • Sanciones graves: En este caso, comprenderán entre los 751 y 7500 euros. Se sancionan con estas cuantías actitudes como no formalizar por escrito el contrato de trabajo; contratación en fraude de ley; no consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador; el incumplimiento en tramitación de los recibos de finiquito; vulnerar los límites en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo o la modificación de las condiciones de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario, sin acudir a los procedimientos establecidos. También se consideran graves la transgresión de los derechos de información, audiencia, consulta, crédito de horas retribuidas, locales y tablones de anuncios de representantes de los trabajadores; la vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudación de cuotas, distribución y recepción de información sindical; establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo; el incumplimiento del deber de información a los trabajadores en los supuestos de contratas, o no cumplir las obligaciones en materia de igualdad, entre otras.
  • Sanciones muy graves: Estas sanciones son las más castigadas, de 7.501 a 225.018 euros, y se producirán en supuestos como impago y retrasos reiterados en el pago del salario; aplicar despidos colectivos o suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor sin acudir a los procedimientos establecidos; vulnerar las normas sobre trabajo de menores; impedir el ejercicio del derecho de reunión o de asistencia y acceso a los centros de trabajo de quienes ostenten cargos en las organizaciones sindicales más representativas; incumplimientos de las cláusulas normativas sobre materia sindical establecidas en convenio; actos del empresario lesivos del derecho de huelga; el acoso sexual, el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando la empresa no adopte las medidas para impedirlo, o no elaborar o aplicar el plan de igualdad, entre otras.

Si quieres evitar que tu empresa cometa este tipo de infracciones, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados: podemos ofrecerte asesoramiento externo en esta y otras materias de cumplimiento normativo.

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