Publicada la nueva Ley Concursal, preparada para los efectos del Covid-19

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Publicada la nueva Ley Concursal, preparada para los efectos del Covid-19

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una norma de la que se lleva hablando desde hace meses, especialmente importante en un momento como el actual, en el que muchas empresas se enfrentan a importantes crisis y a su posible cierre. Se trata del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Consejo de Ministros. La norma es fruto del mandato del Parlamento para refundir, armonizar, clarificar y ordenar la legislación concursal, realizado en mayo de 2015 y renovado el 21 de febrero de 2019. También permite poner en marcha futuras reformas normativas para paliar los efectos económicos sobre las empresas que pueda generar la actual crisis del Covid-19, que podrán sumarse a las medidas excepcionales ya adoptadas en el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril.

Tal y como recuerdan desde La Moncloa, desde su aprobación en 2003, la Ley Concursal ha sido modificada en 28 ocasiones, lo que ha generado incongruencias en su texto, problemas interpretativos y una alteración sistemática de su contenido que habían derivado en un problema de seguridad jurídica. Muchas de estas reformas llegaron al calor de la crisis financiera que comenzó en 2008, momento en que se produjo un colapso en los juzgados y en que ganaron visibilidad los errores o disfunciones de la norma.

Así, según la exposición de motivos de la norma, la “acumulación de reformas justificó que la disposición final octava de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, habilitara al Gobierno para aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio”. La finalización del plazo establecido para la refundición ha motivado que en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, se incluyera una disposición final tercera que habilitaba un nuevo plazo para aprobar un texto refundido a propuesta de los Ministros de Justicia y del entonces denominado de Economía y Empresa. Esta autorización incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.

Como respuesta, el texto refundido aprobado busca no solo la armonización de la norma, sino también su preparación para su futura actualización con la incorporación en un futuro inmediato de la Directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

También permite poner en marcha futuras reformas normativas para paliar los efectos económicos sobre las empresas que pueda generar la actual crisis del Covid-19, que podrán sumarse a las medidas excepcionales ya adoptadas en el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril.

Nuevo texto refundido de la Ley Concursal

El texto de la Ley Concursal hasta ahora vigente constaba de 242 artículos agrupados en 10 títulos. Por su parte, el nuevo texto refundido cuenta con un total de 752 artículos divididos en tres libros: concurso de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado. La nueva norma ha sido informada por el CGPJ, el Consejo Fiscal y las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios coproponentes (Justicia y Asuntos Económicos y Transformación Digital) y fue objeto de información pública recibiéndose más de 23 escritos de observaciones.

También ha sido informada por el Consejo de Estado que, “sin perjuicio de hacer observaciones en sus más de 100 páginas de dictamen que han sido debidamente incorporadas al texto, valora la labor efectuada por la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia”, señalando expresamente que “la refundición proyectada es necesaria, en tiempo oportuno y se ha llevado a cabo con una cuidada técnica normativa”. La nueva norma entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020, creándose así cierto margen para que todos los operadores jurídicos tengan tiempo para conocerla en profundidad.

El el propio texto normativo se asegura que en la refundición de esas normas “se ha procedido con especial prudencia para evitar franquear los límites de la encomienda, pues la delegación para aclarar no es delegación para reconstruir sobre nuevas bases las instituciones”. Con todo, sí que se ha alterado “la literalidad de un buen número de textos”, como “manifestación más significativa del mandato de claridad”. “Un elevado número de artículos se han redactado de nuevo, para precisar, sin alterar el contenido, cuál es la interpretación de la norma. La terminología se ha unificado; el sentido de la norma se hace coincidir con la formulación, evitando el mayor número de incertidumbres posibles; y las fórmulas legislativas más complejas se exponen con la mayor simplicidad posible”.

Por otro lado, el texto recuerda la “finalidad conservativa del Derecho concursal”, que se manifiesta no solo a través de normas con vocación de permanencia como este texto refundido, sino que en el contexto de la crisis sanitaria originada por el Covid-19 también se han adoptado medidas urgentes, de naturaleza temporal y extraordinaria, con incidencia en el ámbito concursal.

“El ámbito temporal de aplicación de estas medidas es limitado, pues tratan de atender de manera extraordinaria y urgente la situación de los procesos concursales tras la finalización del estado de alarma y la situación de las empresas afectadas por la disminución o el cese de actividad motivada precisamente por las consecuencias económicas generadas por la mencionada crisis sanitaria, de modo que durante un cierto período de tiempo ambas normas, texto refundido y normas excepcionales, coincidirán en su aplicación, si bien cada una en su respectivo ámbito”.

Desde Kernel Legal estudiamos estas y otras novedades legislativas para ofrecerte soluciones legales a medida en el ámbito empresarial. Si tiene cualquier duda sobre materia concursal o cualquier otro aspecto relacionado con tu empresa (Derecho Mercantil, Laboral, Fiscal…) contacta con nuestro equipo de abogados en Barcelona y Gerona sin compromiso.



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