Morosidad entre empresas: un caso de éxito de los abogados de Kernel Legal

morosidad empresas sentencia abogados barcelona

Morosidad entre empresas: un caso de éxito de los abogados de Kernel Legal

morosidad empresas sentencia abogados barcelona

 

Los casos de morosidad vienen siendo frecuentes en los últimos meses, sobre todo teniendo en cuenta las consecuencias de la pandemia por coronavirus y el ‘frenazo’ que esta circunstancia ha supuesto para nuestra economía y la de la mayor parte de los países de nuestro entorno comercial. Por eso hoy queremos comentar una reciente sentencia ganada por nuestro despacho, en la que se analiza la morosidad entre empresas. Se trata de un procedimiento monitorio y de un fallo dictado el pasado 30 de septiembre por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Rubí, en el que se estiman las pretensiones de nuestra empresa cliente de manera exitosa, estimándose íntegramente nuestra demanda y condenándose a la devolución del importe pactado. Además, se aplicaron los intereses de demora (a favor de nuestro cliente) a los que hace referencia el artículo 6 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 

Para cualquier reclamación relacionada con el mundo de la empresa, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Barcelona.

Morosidad entre empresas: nuevo caso de éxito para nuestros clientes en Kernel Legal

En este caso, nuestro cliente realizó una serie de trabajos para la empresa demandada, para los que se pactó un precio que luego no fue abonado ni en su totalidad ni en parte. La demandada alegó en este proceso que, siendo cierto que existió tal relación jurídica y que el precio pactado fue acordado por ambas partes, “posteriormente, por causa de deficiencias observadas, también acordaron la reducción de tal importe.”

Sin embargo, la sentencia considera que la empresa demandada no fue capaz de probar que se pactara rebaja alguna, algo que, además, nuestro cliente niega.

En este sentido, el fallo argumenta:

“Conforme a lo dispuesto en el artículo 281.3 LEC, están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, por lo que en la medida en la que ambas partes coinciden en la existencia de la relación jurídica de autos, así como en que el importe pactado fue el que ahora reclama la actora (cuando menos inicialmente), tales hechos deben considerarse fijados al procedimiento sin necesidad de desplegar prueba al respecto.”

Además, la sentencia nos explica que, en caso de disconformidad con el precio pactado, la demandada debió recurrir en tal sentido y, al no haberlo hecho, “no puede ahora examinarse si la misma es o no ajustada a derecho”. Por tanto, y dado que la empresa demandante “niega la existencia de semejante pacto, y la demandada no ha desplegado actividad probatoria al respecto”, se estima la demanda de nuestro cliente y se resuelve la devolución del importe completo de la factura no abonada.

Los intereses de demora: un punto a favor de nuestro cliente

Otro aspecto interesante de la sentencia es la aplicación de intereses de demora. En este caso, ambas empresas no pactaron ningún tipo de interés para esta eventualidad, por lo que nuestra defensa trató de que se aplicaran los intereses de demora que fija el artículo 6 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Así,  según la sentencia, y al cumplirse los requisitos legales para ello, “no constando que las partes hayan pactado un tipo de interés de demora, la cantidad adeudada devengará el tipo de interés al que se refiere el artículo 7.2 del anterior cuerpo legal”, que coincide con “la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más 8 puntos porcentuales.”

Todo lo argumentado se traduce en una condena para la empresa demandada, por la que queda obligada a abonar a nuestro cliente un total de 2.542,94 euros, más los intereses legales. 

Esta sentencia es el resultado de una acción de incumplimiento contractual del artículo 1.124 del Código Civil, que permite al perjudicado (en este caso, nuestro cliente) escoger entre exigir el cumplimiento de lo pactado, o bien la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. En estos casos también es posible pedir la resolución del contrato, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando dicho cumplimiento resulte imposible. 

Por último, en cuanto a cuáles son los requisitos para que se apliquen los intereses de demora del artículo 6, tal y como explica Ana Robles, miembro de nuestro equipo legal, deben concurrir simultáneamente los siguientes supuestos:

  • Que el acreedor haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
  • Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida, a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso. 
  • En caso de que las partes hubieran pactado calendarios de pago para abonos a plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas en esta ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas. 

abogados herencias testamentos cataluna



Abrir chat
Hola,
¿En qué podemos ayudarle?