¿En qué se diferencian el matrimonio y la pareja de hecho?

pareja de hecho

¿En qué se diferencian el matrimonio y la pareja de hecho?

Es muy habitual que, conforme van pasando los años, una pareja se decida a formalizar su relación y asentar así un proyecto de vida en base a una economía común, una vivienda, hijos, etc. Sin embargo, para ello no sólo existe una vía. Nos encontramos con dos figuras legales con un objeto similar –el de formalizar administrativamente la relación de pareja-, pero diferentes en torno a su regulación y generación de derechos: el matrimonio y la pareja de hecho.

El matrimonio se asocia normalmente con una situación jurídica estable o con vocación a perpetuidad, configurándose como el acto voluntario por el que dos personas consienten llevar una vida en común, generando en éstos una serie de derechos y obligaciones. Con la pareja de hecho, por su parte, regulamos la misma situación, aunque los efectos que ésta produce no son siempre idénticos. Además, existen distintas regulaciones para las parejas de hecho en función de en qué comunidad autónoma nos encontremos.

La razón tiene que ver con la ‘longevidad’ de cada figura: mientras que el matrimonio lleva teniendo cabida en nuestro ordenamiento jurídico desde hace muchísimos años, la pareja de hecho es una figura relativamente reciente, que nace de la necesidad de dotar de una protección legal a aquellas parejas que, sin querer formalizar su relación por medio del matrimonio, sí llevan a cabo una convivencia común igualable a la que supone el matrimonio.

Tres ámbitos de diferenciación

Existen una serie de puntos o elementos por los que podremos comenzar a trazar una línea entre ambas figuras, y definir así de forma más concisa en qué se asemejan y en qué se diferencian:

  • Ámbito económico. Al igual que en el matrimonio, las parejas de hecho tienen una total libertad a la hora de pactar el régimen económico que más les convenga, ya sea gananciales o separación de bienes. Sin embargo, la principal diferencia se encuentra en que la pareja de hecho no puede tributar en modo de declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Ámbito familiar. En cuanto a los hijos en común, no existe diferencia alguna entre ambas figuras en lo que respecta a sus derechos y obligaciones con respecto a ellos: guarda y custodia, pensiones de alimentos, régimen de visita en caso de separación o derechos sucesorios de los hijos… funcionan de modo idéntico. También gozarán de análogos derechos en caso de adopción, gracias a la última reforma legislativa sobre esta materia -Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia a la adolescencia-, concretándose específicamente que las parejas homosexuales unidas como pareja de hecho tienen pleno derecho a acudir a la adopción.
  • Pensiones y derechos sucesorios. En el caso de las pensiones de viudedad, sí encontramos una diferencia entre matrimonio y pareja de hecho. Siendo pareja de hecho, existe la obligación de demostrar la previa de convivencia de 5 años, lo que no es necesario en el matrimonio. En cuanto a los derechos sucesorios, cuando se produce la defunción sin testamento, este derecho dependerá de lo regulado en cada comunidad autónoma (Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares equiparan los derechos sucesorios a los del matrimonio). Por último, en cuanto a la pensión compensatoria en caso de ruptura de la pareja, ésta se encuentra expresamente regulada en Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco. En caso de que no esté reconocido este derecho, siempre se puede acudir a la vía judicial para que el juzgado determine si procede o no el derecho a la pensión. Es posible establecer compensaciones de este tipo al inscribirse como pareja de hecho.

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