Ley de Familias: estos son sus puntos clave y principales medidas

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Ley de Familias: estos son sus puntos clave y principales medidas

Una de las novedades legislativas que traerá de la mano este 2023 es la futura Ley de Familias, un texto legal que comenzará dentro de poco su trámite parlamentario para entrar en vigor, si se cumplen los plazos que maneja el Gobierno,  antes de que finalice el presente ejercicio. En ella se incluyen numerosas mejoras relacionadas con el cuidado de hijos y familiares, en forma de prestaciones, permisos y ayudas directas. También se amplía el concepto de familia y se reconocen en mayor medida las necesidades y dificultades específicas que caracterizan a algunos de estos modelos, como es el caso de las familias monoparentales.

Para que conozcas todas estas mejoras, resumimos en este artículo algunos de los puntos clave de la Ley de Familias.

Puntos clave de la Ley de Familias: más protección y ayudas

El proyecto de Ley de Familias plantea distintas novedades, entre ellas, una ampliación de los permisos para cuidados y las prestaciones para familias. También extiende a más categorías de familia la protección que se reservaba, hasta ahora, a las familias numerosas.

Estos son los pilares de la Ley de Familias:

  1. Ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza
  2. Avance en la garantía del derecho a la conciliación de todas las familias
  3. Pleno reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familia
  4. Reconocimiento y protección de los niños, niñas y adolescentes

Toma nota de algunas de las medidas más relevantes:

  • Una de las medidas estrella de la norma es la extensión de la renta crianza o cheque bebé de 100 euros al mes a un mayor numero de familias con hijos o hijas de 0 a 3 años. En concreto, podrán disfrutar de esta ayuda las mujeres desempleadas o que hayan cotizado 30 días a partir del parto. Esta ayuda será incompatible con el ingreso mínimo vital que da 100 euros por hijo. Además,  se extenderá de manera estructural la renta crianza de 100 euros al mes a las familias con hijos/as hasta los 3 años.
  • Se crea un permiso de 5 días remunerados para cuidado familiar o de conviviente por accidente, enfermedad grave, hospitalización o cirugía con cuidados en casa.
  • Aparece el derecho a ausentarse por “causa de fuerza mayor” hasta 4 días al año, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata. Este permiso podrá disfrutarse por horas.
  • Se crea un permiso de 8 semanas sin remunerar para padres y madres, destinado al cuidado de los hijos, que podrá disfrutarse de manera continua o no y a tiempo completo o parcial hasta que los menores tengan 8 años.
  • Las familias numerosas pasan a denominarse “familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”, en un concepto más amplio que recoja el amplio espectro de tipos de familia que precisan de ayuda extra por distintos motiv0s (no solo en función del número de hijos). Se suman a este título, con los beneficios y prestaciones que ello conlleva:
    • Las familias monoparentales con dos hijos.
    • Las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género.
    • Las familias formadas por un cónyuge que haya obtenido la guarda y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
    • Las familias con dos hijos y un ascendiente o descendiente con discapacidad.
    • Las familias constituidas por dos hijos y un progenitor que esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.
    • Pasarán a considerarse familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial las familias que hasta ahora se consideraban numerosas de categoría general,. Es el caso de las familias con 4 hijos (en lugar de 5, como hasta ahora), las familias con 3 hijos en caso de parto múltiple (en vez de 4 como en la actualidad) y las familias con 3 hijos y bajos ingresos (hasta el 150 por ciento del IPREM).
  • Las uniones y parejas de hecho tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro, equiparables al matrimonio.
  • Los hijos/as de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante.

 

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