La prestación compensatoria en Cataluña

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La prestación compensatoria en Cataluña

Una de las cuestiones más problemáticas a la hora de regular los efectos de las crisis matrimoniales es la relativa al mantenimiento del cónyuge anterior después de la disolución del matrimonio o de la separación.

El articulo 233-14 del Código Civil de Catalunya establece que “El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario”. Se trata de una prestación que nace como consecuencia de un perjuicio en la situación económica posterior a la crisis matrimonial, que debe ser compensada mediante el pago de esta mencionada prestación.

Es importante no confundir la pensión de alimentos con la prestación compensatoria, puesto que el objetivo de la segunda no es el estado de necesidad sino el perjuicio en la situación económica. Por lo tanto, la podrá solicitar el cónyuge que, aún y no estar en situación de solicitar alimentos, ha resultado perjudicado por la separación o por el divorcio, en el sentido de haber perdido el nivel de vida que tenía durante el matrimonio. Se trata básicamente de comparar el nivel de vida anterior y el actual, con la idea de facilitar una igualdad entre los cónyuges después de la crisis matrimonial, de manera que la situación económica posterior no sea muy diferente de la que tenían durante la convivencia. Así pues, los términos de comparación van a ser dos: por un lado, la situación  que tenían mientras el matrimonio estaba vigente; y por otro, la situación de cada uno después de la separación o el divorcio.

¿Puede el juez determinar una pensión compensatoria sin que el cónyuge afectado lo solicite?

No, puesto que se trata de una prestación personalísima y voluntaria. La prestación compensatoria solamente se podrá conceder a petición de aquél cónyuge que se encuentre en situación de acreditarlo. De manera que, en el caso de que un juez establezca este tipo de prestación sin que se haya solicitado, este estaría incurriendo en una incongruencia por ultra petición.

¿Cuándo se puede solicitar la prestación compensatoria?

Únicamente en el momento de la crisis matrimonial, ya que se trata de compensar el desequilibrio que ha tenido lugar en el momento de la separación o divorcio. Es decir, si esta prestación no se solicita y acredita en el momento de tramitar la crisis matrimonial, después ya no se podrá solicitar.

¿La prestación compensatoria es temporal o indefinida?

Como normal general ésta prestación es temporal, a excepción que concurran una serie de circunstancias que aconsejen acordarla con carácter definitivo.

¿Qué parámetros tiene en cuenta el Juez a la hora de fijar la cuantía de la prestación compensatoria?

A diferencia de la pensión de alimentos, no existe ninguna tabla orientativa ni baremos para poder fijar una cantidad para la prestación compensatoria. No obstante, existen una serie de elementos que intervienen a la hora de fijar la cuantía y valorar la prestación. Estos elementos son los siguientes:

  • La situación económica resultante de los cónyuges. Este elementos se tendrá que valorar teniendo en cuenta la posible compensación económica por razón de trabajo o las posibles atribuciones derivadas de la liquidación de un régimen matrimonial; de manera que previamente se tendrá que proceder a efectuar la liquidación del régimen de comunidad de bienes (en el caso en que los cónyuges hayan pactado hacerlo). Al tratarse de una prestación para indemnizar desequilibrios patrimoniales producidos por la convivencia del matrimonio, la misma deberá ser atribuida una vez se hayan calculado y pagado las compensaciones. Si una vez hecha la compensación sigue existiendo perjuicio económico, el cónyuge perjudicado tendrá derecho a reclamar esta pensión compensatoria.
  • La realización de tareas familiares, en el caso que estas hayan reducido la capacidad de los cónyuges a obtener ingresos.
  • Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges teniendo en cuenta la edad de los mismos, su estado de salud y la manera de atribuir la guarda de los hijos comunes. En este caso se tendrán que valorar las circunstancias personales de cada cónyuge, como la preparación profesional, la edad, la salud, etc., ya que pueden condicionar a la hora de acceder al mercado laboral. Debemos tener en cuenta que no es lo mismo encontrar trabajo con treinta años que con sesenta, por lo que será un aspecto a tener en cuanta a la hora de fijar al cuantía de la prestación.
  • La duración de la convivencia. Este elemento puede influir en dos aspectos: por un lado, en la duración de la prestación; y por otro lado, en la cantidad. Resulta evidente que el perjuicio económico que se haya podido producir en el momento de la disolución de un matrimonio de treinta y cinco años será mucho mayor que un perjuicio que se haya producido después de un matrimonio de cuatro años. Por lo tanto, la duración de la convivencia nos servirá para poder determinar la duración de dicha pensión, es decir si esta será temporal o no y por supuesto la cuantía de la misma.
  • Los nuevos gastos familiares del deudor. Otro elemento que el juez va a tener en cuenta, serán los nuevos gastos que se le presenten a la persona que deberá abonar esta prestación. Por ejemplo, si este tiene que hacer frente también a pensiones de alimentos para los hijos, a un nuevo alquiler por haberse cambiado éste de domicilio, etc.

¿Cómo puede pagarse esta prestación compensatoria?

El Código Civil de Catalunya contempla dos formas de pago; por un lado, en forma de capital, y por otro, en forma de pensión.

Si el juez determina que se efectúe en forma de capital, esta se podrá pagar de golpe o bien en periodos. Hay cónyuges que prefieren pagarla de golpe, de esta manera consiguen efectuar el pago y olvidarse de estar pagando cada mes. En el caso de pagarlo en determinados periodos, la ley establece que el límite para pagarla será de tres años.

En el caso del pago en forma de pensión, el Código establece que deberá efectuarse en dinero y por mensualidades avanzadas.

Una vez establecida la cantidad de la prestación, ¿se puede modificar?

El artículo 233-18 del Código Civil de Catalunya, establece que la prestación en forma de pensión solamente se podrá modificar para disminuir el importe en caso que mejore la situación económica del que la recibe o bien que empeore la situación del que la paga.

Teniendo en cuenta las diferentes situaciones familiares y personales en las que uno puede encontrarse, resulta necesario que contemos con el asesoramiento legal de juristas especialistas en Derecho de Familia para poder saber si se tiene derecho o no a solicitar esta prestación compensatoria.

Por ello, desde Kernel Legal, te animamos a contactar con nosotros, donde recibirás el mejor asesoramiento de la mano de nuestro equipo de especialistas.

 

Por Mariona Arpi, abogada de Kernel Legal.



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