Kernel lLegal analiza la reforma de la LECrim 2025 en elEconomista

Una de las reformas legislativas sobre la mesa del Gobierno de la que se habla desde hace semanas es la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o LECrim, un retoque de calado que cambiará aspectos sustanciales y que ya despierta polémica. Analizar sus luces y sombras es necesario para poner en valor si existen extremos que deban modificarse antes de que el texto definitivo vea la luz: desde nuestro despacho formamos parte del debate y por eso compartimos el artículo de opinión que nuestra abogada Anabel Suso Casabián publica en elEconomista, el periódico económico líder en España y en Latinoamérica. 

Compartimos un pequeño extracto de este texto y te invitamos a seguir leyéndolo en la web de esta publicación, referente en análisis jurídicos, legales y jurisprudenciales. Aprovechamos estas líneas para agradecer al departamento Ecoley de elEconomista haber tenido en cuenta la valoración de nuestro despacho sobre esta futura reforma. 

«El Gobierno ha aprobado el anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que, por primera vez en la historia de España, transfiere la dirección de las investigaciones penales desde los jueces de instrucción a los fiscales. El cambio, presentado como una modernización largamente aplazada, plantea, sin embargo, un problema institucional de fondo: la concentración de poder en un órgano que es, por definición, parte en el proceso. La figura del fiscal instructor introduce una peligrosa confusión entre quien investiga, quien acusa y quien, en definitiva, decide si el ciudadano debe ser llevado a juicio.

La Fiscalía es la parte que sustenta la acusación pública. Su misión constitucional, definida en el artículo 124 de la Carta Magna, es promover la acción de la justicia » defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley». Pero no es, ni puede ser, un órgano de garantías. Esa función pertenece al juez. Por ello, cuando se traslada la instrucción —la fase de investigación y determinación de los hechos— a la Fiscalía, se está entregando el núcleo de la potestad jurisdiccional a quien actúa procesalmente como parte interesada. El nuevo modelo supone, en la práctica, que quien acusará al ciudadano en el juicio sea también quien haya decidido qué indicios investigar y cuáles desechar.»

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