Igualdad en la empresa: condena por vulnerar los derechos de una embarazada al incluirla en un ERTE

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Igualdad en la empresa: condena por vulnerar los derechos de una embarazada al incluirla en un ERTE

Hoy contamos una sentencia que ilustra a la perfección hasta qué punto es importante contar con planes de igualdad en la empresa y con un asesoramiento legal que evite cualquier caso de discriminación o mala praxis laboral. Se trata de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se condena a la empresa Ferrovial Servicios S.A. a indemnizar con más de 15.000 euros a una trabajadora embarazada por vulnerar su derecho a la integridad física.

El motivo no es otro que haber evitado tramitar su baja laboral por riesgo en el embarazo y, en lugar de ello, incluirla en un ERTE. La Sala considera que la actuación de la empresa ocasionó a la trabajadora una tensión emocional que pudo perjudicar su salud.

Igualdad en la empresa, riesgo por embarazo y discriminación

La sentencia explica que la trabajadora había comunicado a la empresa (en concreto, a su superior jerárquico) la situación de riesgo por embarazo, adjuntando el informe que le hizo su médico de cabecera para tramitar la baja por embarazo. Sin embargo, la empresa no llegó a tramitar la solicitud de baja y obligó a la trabajadora, en primer lugar, a coger vacaciones, posteriormente, la afectó a un ERTE total.

Como resultado, durante este período de incertidumbre, la trabajadora estuvo sometida a una situación conflictiva innecesaria, con vaivenes y respuestas evasivas sobre cuál iba a ser la resolución de su situación. Además, no pudo percibir la prestación correspondiente por embarazo, sin que la empresa haya justificado la necesidad de incluirla en ERTE total cuando había salido de un ERTE parcial. Los magistrados entienden que esta decisión solo puede entenderse como respuesta a la situación de embarazo de la mujer, lo que supondría un caso de discriminación.

La Sala también señala que la falta de tramitación de la baja por riesgo durante el embarazo, que fue concedida por la Mutua tiempo después, fue una conducta vulneradora de su derecho a la integridad física. Así, aunque esta actuación de la empresa no llegó a suponer peligro alguno en la vida de la trabajadora o de su feto, sí vulneró su derecho a la integridad física al haberse negado la tramitación de la baja por riesgo de embarazo, que resultaba procedente, durante un tiempo considerable que obligó a la trabajadora a que constantemente estuviese gestionando su situación, con la potencial tensión emocional que ello puede provocar.

El resultad es confirmar lo que ya se sentenció en primera instancia, cuando se estimó que la empresa había vulnerado los derechos fundamentales a la salud de la trabajadora y a no ser discriminada, condenádola al pago de una indemnización de 15.000 euros, así como al abono de una indemnización por la diferencia percibida por estar en ERTE en vez de baja por riesgo durante el embarazo.

Por su parte, la empresa alegó, entre otras cosas, que aplicó a la trabajadora el tratamiento previsto en los criterios de afectación previstos en el ERTE y que, según esos criterios, aprobados por la Autoridad Laboral, “se afectaba por ERTE al personal de baja o que no podía trabajar”.

Este criterio habría sido consensuado con los representantes de los trabajadores, y la empresa entendió que la empleada se encontraba en estaba en esa situación y que procedía la afectación, y no la tramitación de la baja. El motivo sería, siempre según la empresa, que el fundamento de la baja es evitar que la persona trabajadora preste servicio, situación ésta que la empresa ya había bloqueado “obligándola” a coger vacaciones y, acto seguido, a afectarla al ERTE.

La empresa incluso asegura que “se puede criticar la pericia jurídica” ante una situación excepcional y nada habitual, pero “inferir de ahí que se ha puesto en peligro la integridad de la trabajadora resulta cuando sorprendente”, reconociendo la propia trabajadora que no ha habido incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales.

Sin embargo, el Tribunal desestima estos criterios y recuerda que los actos de la empresa “impidieron que se materializara peligro alguno en la integridad física de la trabajadora, pero deben reputarse vulneradores de su derecho a la integridad física, al haberse negado la tramitación de la baja por riesgo de embarazo, que resultaba procedente, durante un tiempo considerable”.

“Ante esta situación, estando la demandante prestando servicios y en riesgo por embarazo, nada impedía que la hubiese remitido a la Mutua para que fuese examinada y hubiese tramitado su pase a la situación de baja por riesgo de embarazo y, en cambio, se decide adelantarle las vacaciones, posteriormente le afectan a ERTE total, impidiéndole percibir la prestación correspondiente.”

 



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