Garantía de indemnidad: el TC declara nulo el despido de un trabajador que acudió al comité de empresa para resolver un conflicto laboral

Mucho cuidado con despedir a un empleado que acude al comité de empresa o a un sindicato para defender sus intereses: el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acaba de dictar una sentencia en la que confirma la nulidad del despido de un trabajador que presentó una reclamación ante el presidente del Comité de empresa por el incumplimiento de sus condiciones laborales, con el fin de que intermediara con la empresa. La sentencia asegura que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador, desde la perspectiva de la garantía de indemnidad, tras constatar que su despido estuvo motivado por la reclamación presentada ante el Comité de empresa.

Se trata de una cuestión que plantea dudas y prueba de ello es la existencia de un voto particular que discrepa con respecto a este criterio. Te contamos los detalles de esta importante decisión judicial y ponemos a tu disposición a nuestro equipo de abogados para resolver cualquier conflicto laboral

Los detalles del caso: un conflicto entre empresa y trabajador por las condiciones laborales del empleado

El Pleno del Tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, publicada el pasado 10 de septiembre de 2025,  resuelto un recurso de amparo interpuesto por un trabajador que fue despedido como consecuencia de una reclamación que formuló ante el presidente del Comité de empresa por el incumplimiento de sus condiciones laborales. Su petición fue que el Comité intermediara con la empresa para resolver esta controversia, dentro de su labor de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral reconocida en el 64.7.a).1º del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Tras el cese del empleado, éste demandó a la empresa alegando que la extinción de su relación laboral en estas circunstancias vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE), desde la perspectiva de la garantía de indemnidad, que establece la prohibición de que un empleador adopte medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos, entre ellos el de ejercer acciones ante los órganos judiciales en defensa de lo que considera son sus intereses legítimos.

Garantía de indemnidad: ¿Cuáles son sus límites?

El Pleno del Tribunal hace una detallada exposición de la evolución de la jurisprudencia constitucional sobre esta garantía de indemnidad en el ámbito de las relaciones laborales.

  • Incide en su incipiente reconocimiento al principio de los años noventa del siglo XX, vinculado a los despidos provocados por impugnaciones directas del trabajador ante los órganos judiciales y a los actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de la acción judicial.
  • La sentencia describe también la ampliación posterior de este derecho, a principios del siglo XXI, a los casos de despidos como represalia frente a actos preparativos del ejercicio de esas acciones judiciales como los desarrollados por los abogados y de denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • El Tribunal Constitucional identifica con esta evolución que el fundamento constitucional de la garantía de indemnidad reside en la «evitación del efecto desaliento o disuasorio que supondría la desprotección de los trabajadores frente a los eventuales perjuicios que se les pudiera irrogar como consecuencia de haber ejercido su derecho a la tutela judicial efectiva en defensa de intereses que consideran legítimos frente a su empleador.»
  • Por eso el Pleno concluye que los supuestos en los que el trabajador presenta su queja ante la representación de los trabajadores -comités de empresas y delegados de personal- para que ejerzan la función de intermediación que legalmente tiene reconocida en el cumplimiento de la normativa laboral, son también susceptibles de recibir la protección constitucional dispensada por el artículo 24.1 CE a la garantía de indemnidad. Eso sí, es necesario que pueda concluirse que se trate de supuestos que se desenvuelvan en conexión con la finalidad propia de la protección constitucional que se dispensa al derecho a la tutela judicial efectiva.

Por todo ello, la sentencia confirma la decisión inicial, que procede del Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, y que reconoció la vulneración por la empresa de la garantía de indemnidad y la nulidad del despido. Se confirma por tanto que en este caso se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, al existir dicha relación de causalidad entre su despido y la reclamación presentada ante el comité de empresa.

Por su parte, el voto particular, emitido por el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, asegura, entre otros puntos, que no se vulneró en ese caso la garantía de indemnidad del trabajador, por no haberse acreditado una conexión directa con una posible acción judicial posterior del empleado. Por tanto, a su juicio, la decisión del Pleno debió ser la contraria.

Este criterio resulta novedoso y aporta seguridad jurídica en estos supuestos, en los que no quedaba del todo claro hasta dónde llegaba la protección de la garantía de indemnidad. Empresas y trabajadores deben tenerlo en cuenta para evitar incumplimientos legales, de un lado, y una vulneración de sus derechos laborales, de otro.

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