¿Es posible fraccionar el pago de la paga extra por causas económicas?

¿Es posible fraccionar el pago de la paga extra por causas económicas?

La crisis económica y financiera ha generado nueva jurisprudencia en materia laboral de lo más variada, atendiendo a las dificultades que han atravesado -y que aún atraviesan- miles de empresarios. No en vano, la reforma laboral de 2012 nació con vocación de flexibilizar la situación y permitir al tejido empresarial español ahorrar costes y evitar cierres gracias a un mayor margen de actuación, en detrimento –en algunos casos- de los derechos de los trabajadores. Hoy en nuestro blog analizamos uno de esos casos en el limbo de la legalidad: ¿Puede el empresario fraccionar el cobro de la paga extra de sus trabajadores de forma unilateral debido a su mala situación económica?

La respuesta, tal y como determina la Audiencia Nacional (AN) en una sentencia del 15 de marzo, es negativa. Así responde el Tribunal a un caso en el que los sindicatos con representación en la empresa reclamaron que se declarara nula la decisión adoptada por parte de la compañía de forma unilateral de fraccionar en cuatro pagos iguales el abono de la paga extra de Navidad.

El caso dibuja una situación inédita: un mes antes de la fecha establecida en el convenio para efectuar el abono de la paga extra, la empresa comunicó a sus empleados que le resultaba imposible hacer frente al total del pago por los problemas económicos que atravesaba y que, por ello, procedería a abonarla en pagos del 25 por ciento que efectuaría en enero, abril, mayo y junio.

Como respuesta, los sindicatos demandantes reclamaron a la justicia que se condenara a la compañía al abono del cien por cien de la extra en un único pago, con un incremento del 10 por ciento en concepto de intereses de demora -de acuerdo con lo que recoge el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores-. La empresa demandada, por su parte, reconociendo la existencia de la deuda, argumentó que no se trataba de una decisión unilateral sin motivación, sino que ésta tenía como origen sus pérdidas y las dificultades de tesorería de la compañía.

Obligación de seguir los cauces legales

La sentencia –de la que es ponente el magistrado Ruiz-Jarabo-, sin embargo, da la razón a los empleados, y lo hace recordando que el Estatuto de los Trabajadores (ET) impone al empresario la obligación de abonar el salario en la fecha convenida. Así, el precepto determina que “el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres”.

De este modo, en caso de que la empresa tenga “pérdidas o dificultades de tesorería, cuestión que no ha quedado acreditada, y tal situación de crisis económica concurre impidiéndole cumplir con su obligación de pago puntual de los salarios, la norma estatutaria le posibilita a acudir a las formas de modificación de las condiciones de trabajo, suspensión o extinción”, contenidas en los artículos 41, 47, 51 o 52 apartado c del ET, asevera la AN.

Más allá de estos cauces legalmente establecidos, la Audiencia Nacional rechaza que el empresario pueda obtener “por su propia voluntad y contra la voluntad de los trabajadores afectados” el aplazamiento del pago de sus obligaciones salariales. De este modo, la sentencia fija que “una situación económica adversa, ponderable a efectos de posibilitar la modificación, suspensión o extinción de los contratos de trabajo, no es aducible sin embargo para excluir la aplicación del artículo 29 del ET, ya que dicha situación no afecta al esencial deber de abonar puntualmente los salarios”.

En conclusión, la sentencia, recogida por elEconomista, estima la pretensión de los demandantes y declara la nulidad de pleno derecho de la decisión empresarial por la que se comunica la fracción del abono de la paga extra. Además, al no haberse abonado el 75 por ciento de la paga -el primer pago del 25 por ciento sí se había efectuado-, el fallo condena a la empresa a su abono, incrementado en un 10 por ciento correspondiente al interés por mora.

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