Europa debate sobre la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo

Europa debate sobre la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo

Hoy es un día importante en la lucha contra las cláusulas bancarias abusivas y, más concretamente, contra las cláusulas suelo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebra este 26 de abril una vista oral sobre los tres asuntos prejudiciales acumulados en relación a la retroactividad de estas cláusulas en España, en la que el Tribunal escucha a todas las partes involucradas. Aunque la sentencia formal aún tardará un tiempo en ver la luz, en Kernel Legal aprovechamos para recordar todo lo que está en juego: se dirime no sobre la nulidad de estas cláusulas por su propia naturaleza –ya que éstas son perfectamente legales siempre que el cliente conozca sus implicaciones-, sino sobre los efectos de su nulidad. ¿Debe la banca devolver el dinero desde el inicio del contrato, o bien, tal y como estima el Tribunal Supremo español, desde el pasado 9 de mayo de 2013?

Kernel Legal gana un nuevo caso sobre cláusula suelo.

El alcance de la retroactividad se pone así en tela de juicio, y ello después de que el pasado 25 de marzo de 2015 el Tribunal Supremo introdujera una limitación temporal a la devolución de cantidades indebidamente pagadas por los clientes. Dicha sentencia fijó la fecha del 9 de mayo de 2013 como día a partir del cual la nulidad surte efectos.

Un repaso al problema de la retroactividad

La famosa sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 dejó claro que las cláusulas suelo son legales y que su posible nulidad “no debe fundarse en el desequilibrio objetivo o adecuación entre el precio y la contraprestación”, sino que tiene que ver exclusivamente con “un control de transparencia”. No influye la falta de correspondencia entresuelo y techo, ni el hecho de que la banca se proteja en mayor medida que al consumidor ante las fluctuaciones del mercado, sino más bien que la entidad no advirtiera al cliente sobre las posibles consecuencias de la cláusula, dibujando, por ejemplo, escenarios futuros realistas sobre la evolución del tipo de interés, o informándole sobre un posible sobreprecio en su hipoteca.

Así, debe cumplirse un doble filtro de transparencia. Según aquella sentencia, se trata de comprobar que, con arreglo a la información facilitada al cliente, éste pudiera:

– Percibir que la condición general en cuestión definía el objeto principal del contrato.
– Darse cuenta de que la cláusula incidiría en la obligación de pago.
– Conocer cómo podría funcionar la cláusula en cuanto a carga económica asumida durante la ejecución del contrato.

Además, en caso de nulidad, el Tribunal dio a entender que, con el fin de evitar graves desequilibrios socioeconómicos, no era posible devolver el dinero que los clientes habían pagado por sus cláusulas suelo durante toda la vida de la hipoteca (es decir, con efecto retroactivo), sino que su nulidad sólo se aplicaría desde la fecha de la sentencia.

Desde este pronunciamiento se produjo una gran división entre los jueces de toda España sobre si debía o no devolverse el dinero con carácter retroactivo, y son muchos los jueces que optaron por contradecir el criterio del Supremo fijado en aquella sentencia.

Sin embargo, otro fallo del Tribunal Supremo, con fecha de 25 de marzo de 2015, zanjó toda duda al respecto al asegurar que, cuando se aplica la doctrina de 9 de mayo de 2013 para declarar abusiva una cláusula suelo, “procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.

El argumento tiene que ver con la “buena fe”, es decir, en que existía “ignorancia que la información que se suministraba no cubría en su integridad la que fue exigida y fijada posteriormente por la sentencia de 9 de mayo de 2013”. Esa ignorancia es la que hace que, a partir de esa fecha, se presuma mala fe en caso de no informar al cliente según los criterios de doble transparencia de esa polémica sentencia.

¿Qué consecuencias puede tener la sentencia del TJUE?

La cuestión prejudicial que ahora ocupa al Tribunal de Justicia de la UE fue planteada por un Juzgado Mercantil de Granada en un procedimiento de nulidad de cláusula suelo de la delegación de Ausbanc en Granada contra Cajasur. A ésta se sumaron posteriormente otras dos formuladas por la Audiencia Provincial de Alicante contra Banco Popular y BBVA. Mientras, el Reino de España –que se juega en este caso entre 700 y 800 millones de euros en garantías a los bancos- se alinea con el sector bancario en la defensa de que “es compatible” la nulidad de los suelos hipotecarios con la limitación temporal de sus efectos.

Tras la vista que se celebra hoy, el abogado general que se designe para el caso comenzará su trabajo de cara a presentar unas conclusiones, y este proceso puede tardar entre tres y cuatro meses, dependiendo, entre otros factores, de la complejidad jurídica del asunto. En cuanto a la sentencia final, ésta suele dictarse entre dos y cuatro meses después de que el abogado general haya presentado sus conclusiones, y por el momento no hay una fecha prevista para su dictado.

En caso de que Bruselas reconozca el derecho de los afectados a la devolución de todos los importes cobrados por las cláusulas suelo desde el origen del préstamo, la banca española tendría que devolver casi 4.500 millones, cifra que engrosaría la factura de 5.269 millones por los intereses cobrados desde el 9 de mayo de 2013 hasta finales de 2015, según cálculos de Analistas Financieros Internacionales (Afi).

¿Quiere saber si su cláusula suelo podría ser nula? Consúltenos.



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