¿Es el divorcio ante notario jurídicamente seguro?

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¿Es el divorcio ante notario jurídicamente seguro?

El pasado mes de Julio del presente año, se aprobó la reforma de la Ley de Jurisdicción voluntaria. Entre las muchas reformas que se hicieron, la que más asombró al colectivo jurista es la de permitir que los notarios realicen divorcios.

Después del título llamativo del artículo nuevo de la LJV, nos debemos preguntar ¿y cuando hay hijos menores?, la ley reza que si existen hijos menores o incapacitados a su cargo se deberá realizar de manera obligatoria ante juzgado, y debe ser así porqué no debemos olvidar que siempre que hay un menor debe haber la representación del Ministerio Fiscal que es quien vela por sus intereses y por el ya tan utilizado “interés del menor”. Otro punto importante que debemos resaltar es que el legislador añade la exigencia de que el divorcio sea consentido por los hijos mayores o menores emancipados que convivan en el hogar familiar por carecer de ingresos propios. Éste consentimiento es esencial, y si no lo realizan no hay otorgamiento del convenio ni tampoco del divorcio. Asimismo, la nueva reforma insta que los cónyuges que inicien un procedimiento de divorcio “deberán” estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de divorcio.

Una vez sabemos más o menos –ya que hay muchas lagunas en la reforma- quién podrá solicitar el divorcio ante notario, debemos analizar los pros y los contras.

En primer lugar es más que asombroso que se deba solicitar el consentimiento -entendemos que presencial ante notario o con poderes- a los hijos mayores de edad, y que si éstos no lo dan, los padres no se puedan divorciar, dicha medida a nuestro  juicio requiere un mayor y mejor desarrollo legislativo. Bastante complicado es llegar a un acuerdo mutuo entre los cónyuges como para introducir los intereses personales de los hijos.

Tampoco aclara qué ha de ocurrir cuando haya hijos mayores que convivan en el hogar familiar por propia voluntad aunque tengan ingresos propios, o hijos que, sin estar judicialmente incapacitados, no estén en uso de sus facultades mentales



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