¿Existe derecho a indemnización por retrasos de vuelos con escala internacional?

¿Existe derecho a indemnización por retrasos de vuelos con escala internacional?

El pasado 31 mayo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia relativa al derecho de indemnización por retrasos de vuelos con escala internacional. ¿Existe realmente tal derecho? Y, en caso afirmativo, ¿qué requisitos han de concurrir para que se genere este derecho? En el caso de esta sentencia, un pasajero reclamó una indemnización a causa de un retraso durante un vuelo, al denegársele el embarque en una escala con destino a un país situado fuera del territorio de la Unión, con la consecuente reubicación en otro vuelo.

Como respuesta, el Tribunal con sede en Luxemburgo entendió que sí existe, en este caso, derecho a la indemnización, en aplicación entendida como extensiva del Reglamento europeo 261/2004, sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

De esta forma, el devengo de la eventual reclamación con su pretendida indemnización, que debe poseer todos los requisitos jurídicos procesales y materiales, se articula a partir de la aplicación del citado Reglamento, al conceptualizar como un único vuelo, aunque tengan escala con cambio de avión fuera de la UE, los que reúnen los siguientes requisitos:

1)      Parten de una misma reserva

2)      La salida se toma en un aeropuerto dentro del territorio de la UE

3)      Puede existir incluso un cambio de aeronave

El resultado es que se expande el alcance del Reglamento, al aplicarse también a los vuelos en los que existe una escala programada fuera del territorio de la UE, siendo en todo caso, la reserva de forma única y unitaria, y la salida principal desde un aeropuerto dentro del territorio comunitario.

Las compañías aéreas, también a juicio en España

Además, en relación a reclamaciones de compañías aéreas, recientemente el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Huesca ha condenado a una reconocida compañía aérea low cost al retorno de lo pagado por tres pólizas de seguros contratados por una pasajera.

La cuestión litigiosa ha venido causada por la cancelación del vuelo, ya que, una vez efectuada la reclamación, dicha compañía le devolvió lo abonado por los billetes, pero sin añadir lo correspondiente por los seguros de viaje individual que fueron también pagados.

El Juzgado estima que la compañía aérea obtendría un enriquecimiento injusto al apropiarse de una cantidad que no responde a un servicio que se haya prestado de forma efectiva, condenando a la devolución de la prima del seguro asociado a ese vuelo.

Por Jordi-Joan Calàbia i Reixachs, abogado en Kernel Legal.

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