Hace pocos días hemos conocido una nueva sentencia del Tribunal Supremo en la que los magistrados se pronuncian sobre los llamados delitos contra la dignidad de las personas. Se trata de una interesante decisión judicial en la que se aplican los límites del derecho a la libertad de expresión que recoge el artículo 20 de la Constitución. Te invitamos a conocer el criterio del Tribunal sobre este tipo de casos: determinadas prácticas que se consideran comunes y que no suelen denunciarse (aunque, ciertamente, se encuentren totalmente fuera de lugar) son, de hecho, constitutivas de delito.
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Prisión por insultar a una pareja homosexual
La sentencia que se ha hecho pública estos días, compartida por el diario legal ‘Law&Trends’ y firmada por la agencia EFE, fue dictada el pasado 4 de noviembre de 2025 y en ella el Tribunal Supremo condena a diez meses de prisión y diez meses de multa a dos mujeres por un delito relativo a los derechos fundamentales y libertades públicas, al considerar que sus insultos contra una pareja homosexual en un restaurante de Navarra constituyeron un ataque «grave a la dignidad de las víctimas» y un acto de discriminación por orientación sexual.
La Sala de lo Penal estima así el recurso presentado por la Fiscalía contra una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Navarra, que había calificado los hechos como un delito de injurias con agravante de discriminación.
El Supremo entiende, sin embargo, que se trata de un delito específico recogido en el artículo 510.2 a) del Código Penal, que castiga las acciones que lesionan la dignidad de las personas mediante humillaciones o menosprecios por motivos de orientación sexual.
En concreto, este artículo castiga con pena de cárcel de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses, a:
«b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.»
El artículo 510 del Código Penal español recoge otros delitos similares pero todos tienen en común el hecho de que se trata de ilícitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. En este caso, la condena se eleva a 10 meses de prisión y diez meses con una cuota diaria de 10 euros.
Los detalles del caso: insultos reiterados hacia una pareja de hombres
Los hechos se remontan a enero de 2021, cuando las condenadas, en un restaurante de Cizur Menor, profirieron insultos reiterados hacia una pareja de hombres, provocando un incidente que se prolongó durante unos quince minutos y que obligó a intervenir a la Policía Foral.
Según la sentencia, las expresiones utilizadas —pronunciadas en público y con evidente carga de desprecio hacia la orientación sexual de las víctimas— “transmiten un discurso que humilla, desprecia y discrimina”, atentando contra los valores constitucionales de igualdad y dignidad.
El fallo mantiene además la indemnización de 3.000 euros fijada en las instancias anteriores por los daños morales ocasionados, que deberán abonar de forma conjunta y solidaria las condenadas. Se trata de una resolución firme que, por tanto, no admite recurso.
Delitos contra la dignidad de las personas: una tendencia al alza que genera firmes condenas
No se trata de la única sentencia dictada en este sentido: este mismo año conocimos otra decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo en la que se confirmaba, en este caso, la condena de 6 meses de prisión y multa de 1.080 euros por un delito contra la dignidad de las personas a dos hombres que increparon varias veces a otro en un bar de Madrid diciéndole ‘maricón’, ‘maricón de mierda’ y ‘te estabas pajeando con tu amigo’, cuando la víctima estaba saliendo de los baños del establecimiento. También fueron condenados a 3 años y 6 meses de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, y a pagar 500 euros de indemnización a su víctima.
La sentencia, de la que fue ponente la magistrada Ana Ferrer, destacó que, en este caso, las expresiones proferidas fueron ofensivas y constituyen el menoscabo de la integridad moral por motivos de pertenencia a un grupo al que se humilla que castiga el artículo 510 2 a) del Código Penal. Por este motivo se rechaza el recurso presentado por uno de los condenados (al que se adhirió el otro).
La sentencia añade que, por mucho que alguna de las expresiones «en particulares contextos y en determinados ámbitos se utilicen de manera generalizada, incluso jocosa y sin carga peyorativa, objetivamente incorporan una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual, expresión de homofobia».
«Empleadas tal y como el relato de hechos describe, no exentas de cierta violencia y en un lugar público de manera que pudieron ser escuchadas por terceros, transmiten un discurso que humilla, desprecia y discrimina, ostentado desde tradicionales posturas estereotipadas de lo masculino. Un discurso que, tal y como el relato de hechos singulariza, responde a los prejuicios que ambos acusados tienen hacia las personas con una particular orientación sexual, por lo que es la pertenencia a ese grupo o colectivo la que impulsa la acción denigratoria, que de esta manera se proyecta sobre aquel», expone el tribunal.
En definitiva, los magistrados aprecian ese afán denigratorio hacia quienes comparten determinada orientación sexual, a quienes se humilla simplemente a razón de ello, por la pertenencia a ese colectivo.
Los detalles del caso: insultos y violencia contra un hombre
Los hechos probados señalan que el 15 de enero de 2021, cuando los dos acusados se encontraban en un establecimiento de Madrid, «y por motivo de los perjuicios que ambos tienen hacia las personas con diferente orientación sexual, se dirigieron hacia (la víctima), quien salía de los baños de dicho establecimiento y le increparon diciéndole varias veces «maricón» «maricón de mierda», » te estabas pajeando con tu amigo», llegando a cerrarle de forma violenta la puerta del aseo, motivando un sentimiento de humillación en (la víctima)».
Delito contra la dignidad de las personas vs. libertad de expresión
Precisamente esta última sentencia se detiene a analizar si estos hechos pueden entenderse amparados en la libertad de expresión, posibilidad que niega rotundamente.
En concreto, el Supremo recuerda una sentencia del Tribunal Constitucional que señala que no cabe dentro del derecho a la libertad de expresión «un pretendido derecho al insulto» o expresiones «formalmente injuriosas», «absolutamente vejatorias» o ultrajantes y ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan.
«La trascendencia de la libertad de expresión, y la necesidad de su defensa para el régimen democrático son indiscutibles. El TEDH lo ha certificado desde antiguo en numerosas sentencias, al afirmar que la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y una de las condiciones primordiales de su progreso (valga como ejemplo el caso Handyside c. Reino Unido, de 7 de diciembre de 1976).
En la misma línea el Tribunal Constitucional español ha afirmado «la libertad de expresión comprende, junto a la mera expresión de juicios de valor, la crítica de la conducta de otros, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática» ( STC 23/2010, de 27 de abril).
En el espacio así delimitado, quedan amparadas «aquellas manifestaciones que, aunque afecten al honor ajeno, se revelen como necesarias para la exposición de ideas u opiniones de interés público» ( STC 107/1988, de 8 de junio).
Sin embargo quedan fuera de la misma «un pretendido derecho al insulto, de modo que no cabe utilizar, en ejercicio del derecho a la libertad de expresión constitucionalmente protegida, expresiones ‘formalmente injuriosas’, o ‘absolutamente vejatorias’; es decir, quedan proscritas «aquellas que, dadas las concretas circunstancias del caso, y al margen de su veracidad o inveracidad, sean ofensivas u oprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trate» ( STC 41/2011, de 11 de abril); es decir :»las frases y expresiones ultrajantes y ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito»( STC 23/2010, de 27 de abril)».
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