¿Se puede obligar a un padre a ejercer la custodia compartida en contra de su voluntad?

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¿Se puede obligar a un padre a ejercer la custodia compartida en contra de su voluntad?

Conseguir la custodia compartida suele ser la gran batalla para muchos padres que, a pesar de los dictados de la jurisprudencia, ven el contacto con sus hijos limitado a un régimen de visitas por ser la madre quien ostenta una custodia monoparental. Sin embargo, también se dan casos en que el progenitor está más que conforme con este último régimen e incluso lo desea por encima de la custodia compartida. ¿Basta rechazar este tipo de custodia para que la justicia se la conceda al otro progenitor en exclusiva o existe un deber por encima de la voluntad de cada una de las partes?

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La sentencia que hoy comentamos trata sobre un caso de este tipo y resuelve obligando a un padre a ejercer la custodia compartida de su hija, a pesar de su negativa a aplicar este régimen. En concreto, se trata de una sentencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Leganés, con fecha de 11 de julio de 2019, en la que se da validez a la petición de una madre que solicitaba al juez establecer un régimen de custodia compartida, basándose en su intención de reincorporarse al mundo laboral y de hacerlo con una efectiva conciliación laboral.

La sentencia se basa en la intención de la madre de reincorporarse al mercado laboral para elaborar su respuesta, y argumenta que es necesario que el padre se involucre en la custodia. No es determinante de cara a la decisión que él trabaje y alegue incompatibilidad para cuidar de su hija, dado que (de la misma forma que la madre) puede solicitar flexibilización de los turnos en el trabajo o incluso ayuda de terceros.

En conclusión, el juez acuerda “atribuir la guardia y custodia a ambos progenitores de forma compartida por periodos de semanas alternas”, y lo hace argumentando que “en definitiva, el padre no puede negarse a ejercer la custodia compartida si concurren los requisitos que justifican su establecimiento”. “Si tiene dificultades para organizarse y prestar asistencia a su hija puede buscar la ayuda de terceras personas y una mayor flexibilidad laboral”.

En cuanto a la pensión de alimentos, no se impone esta obligación, dado que ambos progenitores participarán en las mismas condiciones y tiempos en la custodia de la menor. Cada progenitor debe asumir los gastos ordinarios que sean necesarios para el adecuado desarrollo de la menor durante su estancia.

En cuanto a los gastos de devengo o consumo periódico, tales como ropa, calzado, libros, material escolar, actividades extraescolares, gastos sanitarios no cubiertos por el Sistema nacional de salud, éstos serán asumidos por ambos progenitores a partes iguales.

Custodia compartida y negativa del padre a ejercerla

El motivo que argumentaba el padre para rechazar la custodia compartida era la “imposibilidad” de compatibilizar el cuidado de su hija con su trabajo. Según argumentó, necesitaba estar en su puesto de trabajo antes de las 6.30 horas y abandonarlo a las 15 horas, debiendo recorrer en cada trayecto 45 kilómetros de distancia en coche. Este horario, según aseguraba, le imposibilitaba hacerse cargo de su hija, ni si quiera por semanas alternas. Por otro lado, aseguró no contar con ayuda alguna, al convivir con su madre, de 70 años de edad, considerando que no debía cargar a ésta con la responsabilidad de cuidar de su hija.

Como respuesta, el juez es claro al asegurar no ver motivos para no involucrar al padre en el cuidado de su hija:

«No se ponen en duda las dificultades que al demandado le supone el establecimiento de una custodia compartida si se mantiene el horario laboral que manifiesta tener, pero tampoco se pone en duda la situación de [su expareja] y sus perspectivas laborales. Ambos progenitores se encuentran en una situación similar familiar y económicamente hablando: tienen otro hijo de una pareja anterior, viven en domicilios independientes y tienen ingresos mensuales estables con poca diferencia entre ambos.

Todo ello abona la conveniencia del establecimiento de una custodia compartida pese a las dificultades que pueda tener el progenitor demandado de organización y asistencia a su hija, perotal asistencia es prioritaria a cualquier otra cuestión. En este sentido, es posible que sea necesaria la ayuda de terceras personas, la búsqueda de flexibilidad laboral, etc… a fin de que [su hija] pueda permanecer con sus dos progenitores de forma análoga. En este sentido, no consta en el proceso ningún informe de carácter psicosocial que nos lleve a entender lo contrario.

En consecuencia, procede establecer el régimen de custodia compartida solicitado, acogiendo los argumentos expuestos por el Ministerio fiscal en el periodo de conclusiones, con los matices que se expondrán en el fallo de esta resolución».

Por último, en cuanto al encaje legal de la sentencia, el artículo 159 del Código Civil permite al juez decidir sobre la custodia de los hijos menores cuando no existe acuerdo entre los progenitores al respecto, siempre atendiendo al interés del menor.

En conclusión, podemos decir que no bastan las “dificultades” que suponga para cualquier padre la conciliación de su vida laboral y familiar de cara a rechazar una custodia compartida, ya que se trata de las mismas dificultades a las que tendrá que hacer frente su expareja. Se trata, en definitiva, de llevar a cabo un reparto de responsabilidades equitativo, siempre que ello beneficie al menor. En este caso, el juzgado recuerda que no existe informe psicosocial alguno que recomiende una custodia monoparental, por lo que la solución más lógica parece la custodia compartida entre ambos progenitores.

 

 



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