Compliance e insolvencia: ¿Qué ocurre cuando una empresa contrata un servicio sabiendo que no podrá pagar?

Compliance e insolvencia: ¿Qué ocurre cuando una empresa contrata un servicio sabiendo que no podrá pagar?

Compliance e insolvencia de la empresa son conceptos que pueden ir de la mano y cuyas consecuencias para los administradores de la sociedad pueden ser muy negativas. En este post analizamos cuál es la responsabilidad de los administradores de una empresa que decidan contratar servicios a sabiendas de que su falta de liquidez les impedirá hacer frente al pago de esos servicios. Lo hacemos a través de una reciente sentencia, en la que se asegura que, en caso de juicio, corresponde a los administradores sociales acreditar la situación de equilibrio patrimonial de la sociedad cuando se contrajo una deuda impagada previa al inicio de la disolución de la sociedad.

Este criterio lo marca una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, con fecha de 6 de febrero de 2017, recogida por elEconomista. En ella se asegura que la falta de presentación de las cuentas sociales en el Registro no es motivo, por sí solo, para imputar responsabilidad a los administradores, pero, en estos casos se produce una inversión de la carga de la prueba, de modo que son ellos quienes han de acreditar la situación de equilibrio patrimonial de la sociedad

El fallo, del que es ponente la magistrada Ocariz Azaustre, determina que, de existir tal solvencia, los administradores tendrían a su plena disposición la prueba de que la empresa era solvente en el momento de firmar el contrato y aceptar la deuda, por lo que, si no la aportan ante las reclamaciones de los demandantes, es de deducir que solo puede ser porque está acreditaba una insolvencia patente que no les interesaba dar a conocer en el pleito.

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Compliance e insolvencia: evitar el abuso de los administradores de empresas

La realidad es que una sentencia en esta línea permite acabar con una práctica relativamente extendida entre los empresarios: muchas veces los administradores sociales se limitan en juicio a reprochar la insuficiencia del material probatorio aportado por el demandante. Un material que, por falta de acceso a las cifras de la empresa morosa, normalmente está incompleto y no permite probar la insolvencia de ésta, que es causa de disolución.

Como respuesta, la sentencia asegura que, en el ámbito de la prueba, si los administradores demandados no presentan las cuentas de la sociedad, deben acreditar la situación de equilibrio patrimonial de ésta. De otro modo, se estaría privando a la sociedad acreedora de poder conocer el estado económico de la sociedad deudora, dada la publicidad registral que posibilita disponer de estos datos. Y es que, aunque no se hubiera declarado la situación de insolvencia, si al tiempo de contraer la deuda se estaba atravesando una grave e intensa crisis económica deficitaria, esto lleva a apreciar una actuación negligente del administrador que, conociendo tal situación, siguió contratando.

La conclusión de la sentencia es que los administradores de la sociedad deudora habrían llevado a cabo una práctica contraria al artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), generando una opacidad por ocultación del resultado del ejercicio económico en que se contrajo la deuda.

Además, el tribunal asegura que, de darse la situación contraria, se limitarían de forma prácticamente total las posibilidades de prueba de la contraparte, que objetivamente no tiene acceso ordinario, más allá de actuaciones exorbitadas, al conocimiento de esta situación económica desfavorable.

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