Compensación por trabajo doméstico: los gastos ordinarios durante el matrimonio no se ‘descuentan’

Compensación por trabajo doméstico: los gastos ordinarios durante el matrimonio no se ‘descuentan’

Durante las últimas semanas se ha hablado mucho acerca de la llamada compensación por trabajo doméstico del artículo 1438 Código Civil, una prestación a la que tienen derecho las personas que se divorcien o separen tras haber mantenido un régimen de separación de bienes durante el matrimonio, siempre que se cumplan ciertos requisitos. El principal de ellos, haberse dedicado a las tareas domésticas y el cuidado de los hijos, en detrimento de la carrera profesional.

Para que conozcas cuándo es posible solicitar esta prestación, te contamos qué es la compensación por trabajo doméstico, cuáles son los requisitos para que se conceda y cuáles son sus límites. Además, analizamos una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la que se aclara que los gastos ordinarios asumidos por una parte de la pareja durante el matrimonio no pueden descontarse a la hora de calcular esta compensación económica.

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Qué es la compensación por trabajo doméstico

La compensación por trabajo doméstico es una prestación diseñada para compensar el trabajo en el hogar desarrollado con carácter gratuito durante el matrimonio por parte de uno de los cónyuges, independientemente de la capacidad económica de quien la solicite y de la situación en la que quede a raíz del divorcio con la separación.

Su definición legal la encontramos en el artículo 1438 del Código Civil:

“Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”

Esta compensación es perfectamente compatible con la prestación compensatoria, ambas se refieren a situaciones distintas.

Es importante recalcar que no es necesario que la persona que la solicite se encuentre en estado de necesidad o en desequilibrio económico con respecto a la otra, como sí ocurre en el caso de la prestación compensatoria: esta prestación no tiene nada que ver con la capacidad económica de quien la solicita, constituyendo un derecho generado por el simple hecho de haberse dedicado al trabajo doméstico durante el matrimonio. Una labor que, según el Código Civil español (y también el catalán), debe ser compensada económicamente.

Cuáles son los requisitos para conceder la compensación por trabajo doméstico

Para que se conceda una sensación por trabajo doméstico es necesario que:

  • El régimen económico del matrimonio fuera el de separación de bienes.
  • La parte solicitante se dedicara en exclusiva al cuidado del hogar y los hijos, sin que sea necesario que esta dedicación fuera constante durante toda la vida del matrimonio: se contabilizarán los periodos de dedicación exclusiva al hogar teniendo en cuenta documentos como los informes de alta en algún régimen de cotización de la Seguridad Social, la recepción de salarios, etc. A estos efectos, el Tribunal Supremo ha establecido que el trabajo precario o en malas condiciones para el negocio familiar se contabiliza como tiempo dedicado al trabajo doméstico.

Cuál es la función de la compensación por trabajo doméstico

Con esta prestación se trata de sortear una de las grandes problemáticas que genera el régimen de separación de bienes: la posibilidad de que una de las partes no desarrolle su carrera profesional y deje de generar ingresos por dedicarse al cuidado de la familia, sin que en caso de divorcio el patrimonio del matrimonio se divida por igual entre las dos partes, como sí ocurre en el régimen de gananciales. 

En estos supuestos, una de las partes (la que sí trabaja), consigue el desarrollo de su carrera profesional en detrimento de la otra parte de la pareja. Además, en caso de separación o divorcio, la persona que trabajó en el hogar difícilmente contará con ingresos o patrimonio propios que le permitan rehacer su vida.

El Tribunal Supremo ha explicado, en este sentido, que “el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen”, sin que sea necesario cumplir más requisitos que la propia dedicación al hogar y la vigencia de régimen de separación de bienes.

Los gastos ordinarios no pueden ‘restarse’ de la compensación por trabajo doméstico

En cuanto a la posibilidad de restar los gastos ordinarios de la compensación por trabajo doméstico, el Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia en la que asegura que no es posible restar del importe de la compensación por trabajo doméstico los importes abonados por el marido a su exesposa durante el régimen económico matrimonial de separación de bienes y que hayan repercutido en su beneficio exclusivo.

El Supremo recuerda que “en el régimen de separación de bienes, donde cada cónyuge hace suyos los bienes que adquiera por cualquier título, el legislador ha introducido una regla sobre el levantamiento de las cargas del matrimonio que concreta la regla general del art. 1318 CC. Conforme al art. 1438 CC, los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. Esa contribución debe hacerse, a falta de convenio, y por exigencia del mismo art. 1438 CC, en proporción a los respectivos recursos económicos de los cónyuges.”

Además, la sentencia añade que el trabajo “para la casa” será computado como contribución a las cargas y, además, dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”

Específicamente, se considera que no deben descontarse los siguientes gastos:

  • Hipoteca de la exmujer. “Esta Sala entiende que no, tanto porque las cuantías de los pagos eran moderadas en atención a la diferencia de recursos económicos de ambos cónyuges como porque se trataba de pagos relacionados con la vivienda familiar, con cuya puesta a disposición por parte de la [la exmujer] se satisfacía la necesidad de vivienda de la familia y se evitaba un gasto mayor. El [exmarido] también estaba obligado a contribuir a las cargas de la familia, y ello en proporción a sus recursos económicos (…)”.
  • Seguro del hogar, los gastos de dentista o la compra de un colchón. “(…) No solo forman parte de las necesidades ordinarias correspondientes a un momento en que no se había disuelto el régimen económico, sino que el mismo recurrente alegó en su demanda que habían sido satisfechos con cargo a su empresa; respecto de otras cantidades, aunque se tratara de transferencias de dinero propias, estaban destinadas a los gastos domésticos, como la que hizo antes de abandonar el domicilio familiar”.
  • Coche. No se admite restar la adquisición de un vehículo utilitario, incluyéndola en la categoría de necesidades familiares.

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