¿Cláusulas abusivas en tu hipoteca? El Supremo reitera que la entidad paga las costas

Existe una práctica muy frecuente por parte de la banca consistente en obligar al cliente a ir a juicio en caso de reclamación extrajudicial por cláusulas abusivas, a sabiendas de que, una vez en sede judicial, el consumidor tiene todas las de ganar porque la cláusula es claramente contraria a derecho. Se trata de una estrategia de desgaste que busca que el cliente desista y no demande, especialmente si la cuantía que el banco le debe no es demasiado elevada, debido a los gastos en abogados a los que es necesario hacer frente en estos casos. En estos casos, el criterio es claro: las costas debe pagarlas el banco. Pero, ¿qué ocurre si no hay reclamación previa por parte del cliente a la entidad?

El Supremo reitera en la sentencia que hoy comentamos que es un deber de la banca eliminar de todos sus contratos, nuevos y antiguos, las cláusulas claramente abusivas que existan en su redacción. Esta omisión de su deber de corregir contratos abusivos basta para condenar en costas a cualquier entidad, incluso aunque no exista una reclamación extrajudicial previa antes de demandar.

Se trata, sin duda, de un criterio muy favorable al consumidor que supone un necesario ‘tirón de orejas’ a las entidades bancarias. Y es que, a pesar de que existen cláusulas que se consideran abusivas desde hace años, especialmente en las hipotecas, son muchas las entidades que siguen comercializándolas o, simplemente, manteniéndolas en los contratos ya vigentes, a pesar de tener conocimiento de dicha abusividad.

Si es tu caso o si tienes dudas en cuanto a las cláusulas contenidas en cualquier tipo de contrato bancario, ya sea una hipoteca, un préstamo, un crédito…, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Barcelona y Girona: analizaremos tu contrato en busca de cláusulas abusivas y reclamaremos en tu nombre para hacer valer tus derechos.

Cláusulas abusivas: el Tribunal Supremo obliga al banco a pagar las costas

La sentencia a la que hacemos referencia hoy, compartida por el diario Cinco Días, fue dictada el pasado 21 de julio de 2025 y reitera la jurisprudencia del Tribunal Supremo con respecto a las costas en los procedimientos de reclamación por cláusulas abusivas contra la banca. Estos son los detalles del caso:

  • El cliente interpuso demanda contra la entidad prestamista, en este caso, Caixabank, en el año 2022, en la que solicitaba la nulidad por abusiva de las cláusulas de comisión por reclamación de posiciones deudoras y gastos, incluidas en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes el 10 de abril de 2003, en plena burbuja inmobiliaria.
  • La entidad demandada, en el curso del procedimiento, antes de contestar a la demanda, se allanó a las pretensiones del cliente, reconociendo la nulidad de la cláusula.
  • La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda sin imponer las costas, debido al allanamiento de la demandada antes de contestar a la demanda, sin existir antes reclamación previa.
  • El cliente recurrió la sentencia y la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, por lo que el cliente recurrió ante el Tribunal Supremo.

En su respuesta, el Tribunal Supremo recuerda que «nos encontramos en situación próxima a la examinada en la sentencia de Pleno 565/2024 de 25 de abril, en aplicación de la doctrina de la STJUE de 13 de julio de 2023 (C-35/22), existiendo jurisprudencia clara y constante, antes de la interposición de la demanda, sobre la abusividad de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que atribuía indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos de la operación». En concreto, el Supremo recuerda que existe jurisprudencia en este sentido desde 2019, por lo que no queda duda alguna respecto a la ilegalidad de este tipo de cláusula.

«El comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta, no es tanto un deber de reacción a un requerimiento previo, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de la jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de las estipulaciones mencionadas, sin tomar la iniciativa para eliminar las cláusulas abusivas y reparar el daño causado como consecuencia de su aplicación», asegura el Supremo en su sentencia.

En consecuencia, «como la entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado al prestatario como consecuencia de la aplicación de las cláusulas abusivas, como mínimo desde las sentencias de 23 de enero de 2019, la conducta procesal de la entidad demandada es de menor relevancia para poder eximirla de las costas, una vez que no tomó la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva, y en consecuencia, con estimación del recurso de apelación, deben imponerse a la demandada las costas devengadas en primera instancia

El resultado consiste en estimar el recurso de casación interpuesto por el cliente Contra las sentencias dictadas, tanto en primera, como, en segunda instancia, imponiendo las costas de primera instancia a la entidad.

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