Cierre por la pandemia: una aseguradora, condenada a abonar 80.000 euros al dueño de un restaurante

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Cierre por la pandemia: una aseguradora, condenada a abonar 80.000 euros al dueño de un restaurante

En nuestro post de hoy queremos comentar una reciente sentencia que se suma al goteo de fallos judiciales en los que se da la razón a empresarios obligados a echar el cierre por la pandemia frente a sus aseguradoras. En este caso concreto, que puede aplicarse fácilmente a miles de negocios en Cataluña y en toda España, un juzgado ha obligado a una aseguradora a abonar 80.000 euros al propietario de un restaurante con motivo del cierre obligatorio de su local como medida para frenar la expansión de la pandemia por coronavirus. En concreto, el propietario del restaurante contaba con una póliza de seguro que incluía la pérdida de beneficios como consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encontraran amparados por dicho contrato. Con todo, es importante estudiar cada caso concreto: las probabilidades de éxito dependerán de la redacción del contrato, de las herramientas en las que se apoye tu abogado y, en última instancia, del criterio que defienda el juez. Eso sí, cada vez más sentencias interpretan de forma abierta y extensiva este tipo de contratos.

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Póliza de seguro que cubre la pérdida de beneficios: ¿cubre los cierres por la pandemia?

Lo cierto es que no existe una respuesta única a esta pregunta porque ésta dependerá de una lectura integral del texto del contrato, teniendo en cuenta la relación entre condiciones particulares y generales. Es más, también existe un margen de interpretación por parte del juez, que puede entender el texto de forma más expansiva o más estricta. En este caso concreto, hablamos de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 14 de Granada favorable al propietario de un restaurante, en la que se estima por completo su reclamación y se condena a su aseguradora a abonarle 80.000 euros. La sentencia considera que el cierre obligatorio del local como medida para frenar la expansión de la pandemia puede calificare como ‘siniestro’ y que, por tanto, quedaría cubierto por la póliza.

La consecuencia directa de la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, es la condena a la aseguradora Generali Seguros a abonar 80.000 euros a su cliente, que contrató una póliza multirriesgo para su actividad en un restaurante. Este local se vio obligado a cerrar durante el estado de alarma, situación que le ocasionó importantes perdidas y que puede extrapolarse fácilmente a miles de empresas en toda Cataluña

El cliente de la aseguradora reclamó la cobertura del seguro para responder a las pérdidas sufridas durante el cierre y, atendiendo a los cálculos del contrato, pidió los 80.000 euros estimados ahora por el juzgado. Concretamente, el local tuvo que cerrar durante 80 días en la fase más aguda de la pandemia, lo que el juzgado encargado de la causa ha considerado causa de siniestro y, por tanto, incluida en las opciones de su póliza.

Así, el fallo judicial apunta que la redacción de la póliza incluye como definición del riesgo la pérdida de beneficios como consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encuentren amparados por la póliza e indica que cualquier tipo de causa de paralización de la actividad se encuentra incluida en el ámbito del contrato.

“Lo expuesto determina que deba de considerarse incluido en la cobertura de la póliza la situación generada por las medidas adoptadas para frenar la expansión del Covid-19 y, entre ellas, el cese de la actividad del negocio asegurado”, señala la sentencia.

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