Bonus y baja laboral: el Supremo fija que una incapacidad no puede minorar su importe

Hoy comentamos una interesante sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la que se establece que el tiempo en incapacidad temporal durante el periodo de devengo del bonus no puede comportar la minoración del importe de los incentivos.

Este criterio opera en aquellos planes de remuneración variable o por objetivos en los que la empleadora, de forma unilateral, establezca condicionantes ajenos a los previstos en el convenio colectivo, o en los casos en los que se produzca una mera declaración empresarial en en sentido de que la suspensión por IT comporte minoración del incentivo.

Además, desde julio de 2022, una cláusula de este tipo se consideraría nula por resultar discriminatoria por razón de enfermedad, en base a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Se trata de una norma que no resulta de aplicación en este caso, al no encontrarse en vigor en el momento de los hechos. Sin embargo, como veremos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite igualmente una decisión favorable a la trabajadora.

Se trata de una decisión judicial de gran importancia para empresarios y trabajadores que se pronuncia en la misma línea que otros fallos judiciales previos. Si necesitas ayuda en cualquier reclamación o gestión empresarial de bonus durante periodos de baja, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Barcelona y Girona.

Los detalles del caso: incapacidad laboral durante el periodo de devengo del bonus

La sentencia, recogida por Diario La Ley, deja claro que el empresario no puede reducir el importe de los incentivos en función del tiempo en que se estuvo de incapacidad temporal en el período de referencia para su devengo. En este supuesto, las comisiones e incentivos por ventas se liquidaban mensualmente en función de las ventas con IVA de la tienda, con tres topes.

El Supremo estima en esta sentencia el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto la trabajadora afectada contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre reclamación de cantidad, casando y anulando dicha sentencia y desestimando íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por la empresa.

El Supremo argumenta que no existe base legal para que se puedan descontar los días de incapacidad temporal en el pago de los incentivos, salvo que la empresa pruebe alguna justificación objetiva para la reducción.

En este supuesto, la Sala de lo Social asegura que la empleadora no puede, de forma unilateral, establecer condicionantes ajenos a los previstos en el convenio colectivo. Tampoco la mera declaración empresarial de que la suspensión por IT comporta minoración del incentivo puede considerarse, por sí misma, la causa que justifica esa consecuencia.

En definitiva, el tiempo que la trabajadora permaneció en IT durante el año natural a que corresponde el bonus no puede comportar la minoración del importe de sus incentivos, ya que se trata de una decisión unilateral de la empresa sin base alguna que permita justificarla.

Se trata de un criterio que el Tribunal Supremo viene manteniendo desde hace tiempo pero que, sin embargo, muchas empresas siguen ignorando. En concreto, tenemos sentencias del Alto Tribunal en el mismo sentido que datan de 2009, 2010, 2011, 2012, 2024, 2015 y 2016.

En este caso la trabajadora prestó servicios para Zara desde el 27 de junio de 2000 hasta el 16 de diciembre de 2019 con la categoría de dependiente mayor, percibiendo un salario anual bruto de 33.787,20 euros, incluida parte proporcional de pagas extra. Además, percibía comisiones e incentivos por ventas que se liquidaban mensualmente. La sentencia recurrida descontó el período de 50 días en el que la trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal, criterio que ahora corrige el Supremo.

Además, la sentencia recuerda que este criterio también se aplica en aquellos casos en que el propio convenio colectivo contemple como potestad empresarial, sujeta a disponibilidad presupuestaria, el establecimiento de la retribución variable. Esto «no significa que los términos en que pueda llevarse a cabo pendan de su criterio interpretativo». Así, al ser inexistente la «restricción referida a la repercusión de la IT en el convenio, tampoco puede valer la ulteriormente establecida mediante un acuerdo o decisión de efectos generales, por insuficiente para cambiar lo establecido en la fuente reguladora del incentivo.»

 

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