Abogados para incapacidad laboral en Barcelona: por qué elegir a Kernel Legal

Abogados para incapacidad laboral en Barcelona: por qué elegir a Kernel Legal

Los trámites relacionados con incapacidad laboral pueden ser tediosos y largos: es habitual que la Seguridad Social, en defensa de su postura, te niegue tu prestación por considerar que no se cumplen los requisitos para reconocer este tipo de incapacidad en tu caso. Por eso, tus posibilidades de éxito aumentarán exponencialmente si cuentas con asistencia de un abogado sobre incapacidad laboral desde el inicio del proceso, es decir, desde la propia solicitud de incapacidad. Dado que se trata de uno de los casos que más tramitamos en nuestro despacho, te contamos por qué elegir a Kernel legal y a nuestro equipo de abogados para incapacidad laboral en Barcelona y cuáles son los pasos que debes dar.

Por qué contar con un abogado especialista en incapacidad laboral en Barcelona para tramitar tu caso

 

 

La incapacidad laboral consiste en la situación en la que se encuentra un trabajador cuando no puede cumplir con sus funciones en el trabajo de forma normalizada, debido a distintos factores, como puede ser una enfermedad común o laboral, o un accidente laboral o no laboral. Un médico deberá valorar si el empleado puede o o trabajar y en que medida o en qué tipo de puesto de trabajo, así como cuánto tiempo durará su incapacidad, que puede ser temporal, permanente…

Si, tras un tratamiento y su alta médica, el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y definitivas que, al menos previsiblemente, disminuyen o impiden su capacidad de trabajo, el empleado tendrá derecho a una pensión por incapacidad.

Además, cuando, tras el periodo legal de incapacidad temporal, estas limitaciones se conviertan en permanentes, podrá reconocerse la incapacidad permanente, si bien seguirá existiendo posibilidad de recuperación de la capacidad laboral si esta se estima por un médico como incierta o a largo plazo.

Estos son los distintos escenarios con los que puedes encontrarte:

Grado I: Incapacidad permanente parcial

En este caso, se trata de, como mínimo, el 33 % de disminución para las tareas de la profesión habitual, pero permitiendo al afectado realizar las funciones básicas. En principio, se abona un pago único a la persona incapacitada, que correspondería al equivalente a 24 mensualidades de la Base Reguladora.

Grado II: Incapacidad permanente total

Este tipo resulta más gravoso, ya que la disminución se produce en todas las tareas básicas para ejercer la profesión, aunque en principio ello no impediría que el afectado pueda dedicarse a una profesión diferente. Se abonaría una pensión periódica mensual correspondiente al 55 % de la Base Reguladora.

Grado III: Incapacidad permanente absoluta

Aquí nos encontramos ante una disminución total para ejercer no sólo la profesión habitual, sino para todo tipo de trabajo: imposibilidad absoluta para trabajar. En este caso, se tiene derecho al 100 % de la Base Reguladora, con periodicidad mensual.

Grado IV: Gran invalidez

En este caso, se trata de personas con una disminución de tal importancia que no solo no pueden trabajar en ningún oficio o profesión, sino que necesitan de la ayuda de otras personas para cubrir sus necesidades básicas. En estos supuestos se cobra también el 100 % de la Base Reguladora y, además, se tiene derecho a un complemento para poder compensar a la persona cuidadora.

¿Cómo funciona el procedimiento de reconocimiento de incapacidad laboral?

En cuanto a cómo funciona el procedimiento de reconocimiento de la incapacidad laboral y, consecuentemente, del derecho a una pensión por incapacidad, el primer paso es la presentación de una solicitud dirigida al INSS, razonando los motivos por los que se tiene derecho a una prestación por incapacidad.

El INSS tiene 135 días de plazo para responder si acepta o no dicha solicitud. Ello será estudiado por los Equipos de Evaluación de Incapacidades (EVI). En Cataluña, las funciones de los EVI las realiza Instituto Catalán de Evaluación de Incapacidades y la Comisión de Evaluación de Incapacidades.

En caso de que se desestime, bien por resolución expresa, o bien por silencio administrativo, se debe presentar una “Reclamación Previa” a la vía jurisdiccional que el INSS debe contestar en un plazo máximo de 45 días. Por último, si el INSS desestima otra vez la reclamación, abriremos la vía judicial con la presentación de una demanda para que se reconozca la incapacidad laboral ante los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción Social.
En cualquier caso, contar con la asistencia de un abogado especializado en incapacidad laboral es básico para garantizar tu éxito, y es importante que contactes desde el primer momento para ahorrar tiempo y dinero en este proceso. En Kernel Legal acumulamos más de 10 años de experiencia en este tipo de asuntos y sabemos de qué forma enfocar la situación para obtener una respuesta afirmativa lo antes posible. 

 

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