«Detrás de cada mensualidad impagada hay tensión, preocupación y una carga emocional que ningún progenitor debería soportar». Esta es la idea central que defiende nuestra abogada María Marín Puche en un interesante artículo de opinión publicado recientemente en el diario ‘Cinco Días – El País’. En él María se adentra en un asunto clave que afecta a las parejas separadas o divorciadas con niños en aquellos casos en que se aprueba una pensión de alimentos a favor de ellos. La conclusión es clara: nos encontramos ante un incumplimiento alarmantemente frecuente y con un claro sesgo de género, ya que, en su mayoría, son las madres las que sufren sus consecuencias.
Desde este espacio queremos agradecer nuevamente al equipo de ‘Cinco Días – El País’ la importancia y el espacio que han dado en sus páginas a este importante problema que trasciende lo jurídico y entra de lleno en lo social.
Reproducimos a continuación algunas ideas clave y te invitamos a leer el resto completo en ‘Cinco Días – El País’.
«No podemos olvidar que el impago de la pensión de alimentos es una conducta tipificada como delito en el artículo 227 del Código Penal. Así lo ha reiterado el Tribunal Supremo en su sentencia número 41/2024: quien deja de pagar pudiendo hacerlo incurre en abandono de familia y se enfrenta a severas consecuencias penales y civiles.»
«La jurisprudencia reciente, especialmente la STS 41/2024, introduce además una perspectiva fundamental, al considerar que el impago reiterado puede constituir una forma de violencia económica: una forma de control y presión que genera un daño emocional profundo e indemnizable.
El Supremo reconoce que este daño moral puede ser indemnizado si se acredita, lo que supone un avance significativo para quienes han soportado durante años un castigo silencioso en forma de impago.»
«Es más, el fenómeno del impago de alimentos tiene además una dimensión estructural que no puede ignorarse. En España, en tres de cada 10 divorcios se incumple el pago de la pensión alimenticia y la guarda exclusiva a favor de la mujer es concedida en el 46,60 % de los casos (siendo el 49,70 % la guarda compartida).»
