Un juzgado amplía en 10 semanas el permiso por nacimiento a una madre monoparental a pesar de no estar en vigor la nueva Ley

Hoy comentamos una importante sentencia que puede servir como anclaje legal para miles de familias monoparentales de cara a reclamar más semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor. Se trata de una decisión adoptada por el Juzgado de lo Social número 8 de Madrid, que ha reconocido a una madre monoparental el derecho a ampliar su permiso en diez semanas adicionales, igualándolo al tiempo del que dispondría una familia biparental. Lo hace a pesar de no encontrarse en vigor en el momento del nacimiento la actual ampliación de este permiso hasta dicho número de semanas, que se aplica de forma automática a los nacimientos a partir del 31 de julio de 2025 y de forma retroactiva a las familias con hijos nacidos o adoptados a partir del 2 de agosto de 2024.

Comentamos los detalles de esta decisión y ponemos de tu disposición a nuestro equipo de abogados en Barcelona y Girona, para cualquier reclamación de este tipo, o cualquier caso relacionado con prestaciones públicas y/o Derechos de Familia.

Diez semanas más de permiso por maternidad para una madre monoparental

La resolución, recogida por el diario El País, se basa en su argumentación en la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), que ya declaró discriminatorio que los hijos de familias monoparentales contaran con menos semanas para cuidar a su bebé que los nacidos en hogares con dos progenitores. Esta realidad ya cuenta con amparo legal: desde el pasado mes de julio de 2025 la ley permite que estas familias doblen el permiso. Pero, ¿qué ocurre con las familias que no llegaron a tiempo? Para todos estos casos, la doctrina del TC bastaría para reclamar, al menos desde la fecha en que se dictó esta sentencia, es decir, el 6 de noviembre de 2024. 

Las familias monoparentales con hijos nacidos a partir del 6 de noviembre de 2024 pueden reclamar la ampliación de su permiso por nacimiento y cuidado del menor en 10 semanas, igualándolo a las familias biparentales.

En este caso, la sentencia asegura que, mientras el legislador no reformara la ley, los jueces debían interpretar el permiso por nacimiento de forma que no perjudicara a los menores de familias monoparentales. El resultado no es solo sumar a las 16 semanas ya disfrutadas otras diez semanas adicionales, que corresponderían al permiso del otro progenitor, sino también acceder a la prestación económica correspondiente.

En este supuesto, la madre dio a luz en febrero de 2024, por lo que sabemos que existen juzgados dispuestos a reconocer este derecho antes incluso de dictarse la sentencia del TC. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le concedió a la madre las 16 semanas de permiso previstas en el Estatuto de los Trabajadores, que disfrutó entre febrero y junio. Ya en noviembre, solicitó ampliar el permiso hasta las 26 semanas, pero la Seguridad Social rechazó la petición, acudiendo entonces a los tribunales.

Disparidad de criterios

Hay que recordar que el criterio mantenido por el TC es opuesto al que sostuvo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo poco antes (en concreto, el pasado 4 de junio de 2024) en una sentencia que interpreta la regulación del permiso de maternidad en el Estatuto de los Trabajadores. En esta sentencia se argumentaba que la prestación por nacimiento y cuidado del menor es un “derecho individual” de cada progenitor, y que “no es transferible”.

Poco antes la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo se pronunció sobre este asunto en el mismo sentido en que lo hizo poco después el Tribunal Constitucional. En concreto, esta sentencia, en su interpretación del contenido del Estatuto del Personal Público, reconoció el derecho de las familias monoparentales a extender de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad para evitar la discriminación de los menores recién nacidos. Entre sus argumentos aseguró que “en todo caso, lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución), según haya nacido en un tipo u otro de familia”.

En cualquier caso, desde el pronunciamiento del TC en noviembre de 2024, el Supremo cambió su criterio y en febrero de 2025 abrió la puerta al derecho de las familias monoparentales a ampliar los permisos para cuidar a sus hijos.

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