El Supremo reitera que no es posible una indemnización por despido improcedente superior a la legal

En nuestro blog ya hemos hablado en varias ocasiones sobre el debate judicial que existe en torno a la posibilidad de reconocer el derecho de los trabajadores a percibir una indemnización por despido improcedente superior a la que fija el Estatuto de los Trabajadores (ET), de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Se trata de una vía que ha defendido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña y que sirve como medida para encarecer el despido en aquellos supuestos en los que la empresa, de forma deliberada, incumple con la legalidad a la hora de despedir a sus empleados.

Este criterio se basa en dos textos legales de carácter internacional: el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de un lado, y el artículo 24 de la Carta Social Europea, de otro.

Sin embargo, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia en la que determina que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del ET no puede incrementarse por vía judicial, ni siquiera atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso. Se trata de la segunda sentencia en la que el Alto Tribunal que se pronuncia en este sentido, dejando clara su postura al respecto.

En este artículo comentamos el contenido de ambas sentencias, así como el criterio que defienden los jueces favorables a incrementar esta indemnización en determinados supuestos. Si necesitas ayuda legal en cualquier asunto relacionado con Derecho Laboral, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Barcelona y Girona.

El Supremo reitera: no se puede incrementar la indemnización por despido improcedente

La nueva sentencia del Tribunal Supremo asegura que la limitación de la indemnización por despido improcedente a la que recoge el ET no contraviene el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT ni el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, dado que estos textos tan solo exigen que la compensación sea «adecuada». 

En este sentido, el Supremo, aplicando el llamado «control de convencionalidad», interpreta que la expresión «indemnización adecuada» utilizada en estos textos internacionales es jurídicamente indeterminada y carece de concreción suficiente como para ser aplicada de forma directa por los tribunales. En consecuencia, entiende que se trata de declaraciones programáticas que requieren una regulación legislativa específica para tener efectos concretos.

El Supremo también recuerda que la doctrina constitucional ya ha avalado que la fórmula legal establecida en España, basada en una indemnización tasada, cumple con el requisito de adecuación. Esta previsión, según el tribunal, garantiza seguridad jurídica y una reparación igualitaria para todos los trabajadores en caso de despido improcedente.

La sentencia también aclara que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que interpreta la Carta Social Europea, no tienen carácter vinculante ni fuerza ejecutiva. A diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS no es un órgano jurisdiccional, y sus resoluciones no tienen valor de sentencia. De hecho, según la normativa del Consejo de Europa, sus conclusiones no obligan ni siquiera al propio Comité de Ministros, ni a los tribunales nacionales.

Por último, la sentencia también subraya que esta posición ya ha sido respaldada por el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano.

Un criterio ya mantenido por la Sala de lo Social del Supremo

Se trata de la segunda sentencia del Tribunal Supremo publicada en los últimos meses en la que se defiende este criterio. El pasado 19 de diciembre de 2024 la Sala de lo Social se pronunció sobre un caso similar, y lo hizo en el mismo sentido que en su nueva sentencia.

Además, tal y como recuerda el Supremo, también el Tribunal Constitucional ha defendido este criterio en el pasado, sin que haya sucedido nada que invite a cambiar de parecer, y sin que exista contradicción alguna entre los textos internacionales y la aplicación de una indemnización tasada.

En concreto, el Supremo asegura que «(…) del convenio y de la recomendación no se puede obtener expresa ni tácitamente que aquella indemnización no puede ser tasada ni que lo sea en atención a las concretas circunstancias del trabajador, por lo que nuestra regulación en la materia está en sintonía con la disposición internacional.»

La Sala añade que, a la hora de establecer parámetros para calcular indemnizaciones por terminación contractual, el propio Convenio de la OIT (artículo 12) se refiere al salario y a la antigüedad, en línea con el artículo 56 ET.

La sentencia también recuerda que la propia jurisprudencia del Supremo viene explicando que el sistema indemnizatorio frente al despido disciplinario es distinto al Civil: no es necesario acreditar los daños y perjuicios, sino que se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador.

Eso sí, el Supremo recuerda que no se pone en cuestión la legalidad de otras reparaciones distintas, fijadas para otras situaciones o calificaciones de despido ni, por supuesto, las que los convenios u otros pactos colectivos o individuales puedan mejorar la legalmente establecida.

Más allá de ello, el criterio es claro:

«No es posible que por vía judicial se supere ese marco de aplicación legal, estableciendo reparaciones por categorías de despidos injustificados o excepcionalidades, según el caso. El órgano judicial español, en el despido improcedente, ya individual o en el marco de uno colectivo, no está facultado para otorgar a su arbitrio la opción de la readmisión en términos distintos a los normativamente previstos y en atención circunstancias personales del trabajador despedido, ni para fijar un importe indemnizatorio diferente al tasado por la legislación interna.»

Por último, el TS también argumenta que la fórmula legal de nuestro Derecho ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos.

Más certidumbre para los empresarios; menos compensación en caso de despido ilegal

Estas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo suponen una buena noticia para los empresarios catalanes, que podrán conocer de antemano el coste económico de una decisión extintiva que no se ajuste a los parámetros de un despido procedente. Esto aporta certidumbre, pero también permite al empleador calcular de antemano el precio de una mala praxis en materia Laboral, algo que puede jugar en contra de los derechos de los trabajadores.

Tal y como viene sosteniendo el TSJ catalán (que, como hemos visto, es favorable a mejorar la indemnización legal en determinados casos), el marco legal actual permite ciertos abusos cuyo ‘castigo’ económico no resulta suficientemente disuasorio para el empresario.

A modo de ejemplo, este Tribunal ha asegurado en sus sentencias que «sería aconsejable que el legislador efectuara una profunda revisión de nuestro modelo de despido y de extinción de contratos, en tanto que el actual marco legal crea obvias disfunciones.»

Entre ellas «resulta destacable que, con excepción de los despidos colectivos, nuestro ordenamiento no contempla en la actualidad ninguna singularidad en la calificación y/o los efectos de los despidos antijurídicos, por tanto, aquellos que sean contrarios a legalidad o incurran en fraude de ley o abuso de derecho.»

El TSJ catalán también argumenta que, «superada por la doctrina jurisprudencial desde hace ya lustros la figura de la nulidad en estos casos, emerge la evidente paradoja de la absoluta equiparación de efectos entre un despido que no supere el juicio de formalidad (por ejemplo, la omisión de la fecha de efectos o la insuficiencia de la misiva extintiva) con aquellos otros en los que la decisión empresarial de poner fin al contrato persigue un fin ilícito o contrario a legalidad.»

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