Pensión de gran invalidez: ¿Es incompatible con un trabajo a tiempo completo?

Una de las dudas a las que se enfrentan quienes disfrutan de una pensión por gran invalidez consiste en definir cuáles son los límites legales a la hora de desempeñar algún trabajo y en qué casos podrían estar poniendo en riesgo sus ingresos públicos por trabajar por cuenta ajena. Lo cierto es que se trata de una cuestión sobre la que se ha hablado mucho durante los últimos meses a raíz de un cambio de doctrina por parte del Tribunal Supremo que puede haber pasado desapercibido para muchos pensionistas. Por eso, en nuestro artículo de hoy queremos repasar cuál es la visión del Tribunal Supremo acerca de los trabajos compatibles con el cobro de una pensión de gran invalidez para que puedas evitar errores.

Te contamos los detalles de la decisión judicial que lo cambió todo hace algunos meses y nos ponemos a tu disposición en caso de que necesites ayuda en cualquier reclamación frente a la Seguridad Social o cualquier otra administración pública.

Trabajo y pensión de gran invalidez: ¿Son compatibles?

La realidad es que hasta hace poco más de un año era perfectamente compatible trabajar por cuenta ajena y ser beneficiario de una pensión o prestaciones por gran invalidez o por incapacidad absoluta. Se trata de supuestos en los que se da empleo a personas con un grado de discapacidad reconocido de al menos un 33 % en el caso de la incapacidad permanente absoluta, o de supuestos en los que una persona no solo no puede realizar ningún tipo de trabajo, sino que también necesita la asistencia constante de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, en el caso de la gran invalidez.

Sin embargo, el pasado mes de abril de 2024 el Tribunal Supremo dictó una importantísima sentencia que cambió por completo las reglas del juego, al modificar su doctrina relativa a los supuestos en que es posible compatibilizar el cobro de una pensión de gran invalidez con el trabajo.

En ella se declara incompatible la pensión por gran invalidez con el trabajo a tiempo completo (en el caso concreto, de un trabajador en la ONCE), entendiéndose que el concepto legal de «actividades compatibles» se refiere a «labores de índole accesorio, marginal, ocasional o limitado que, siendo o no lucrativas, no den lugar a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social».

La sentencia trata el caso de un trabajador de la ONCE con una incapacidad permanente total reconocida por pérdida de visión, que posteriormente pasó a la categoría de gran invalidez. Se debate, por tanto, si es compatible esa nueva calificación (y el cobro de la pensión correspondiente) con el hecho de continuar vendiendo cupones para dicha organización.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) defendió que no abonaría la pensión por gran invalidez hasta que dejara de prestar servicios en la ONCE y en un principio la justicia dio la razón al pensionista. Sin embargo, el TSJ de Andalucía se alineó con el criterio de la Seguridad Social, y el Tribunal Supremo confirmó esta lectura.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la la sentencia del TSJ Andalucía, confirmando la incompatibilidad la pensión por gran invalidez con el trabajo a tiempo completo en una determinada actividad laboral.

En resumidas cuentas, el Supremo argumenta en su rectificación de doctrina que la compatibilidad prevista legalmente para la incapacidad absoluta o la gran invalidez se refiere a trabajos esporádicos o marginales que no den lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

  • Estas prestaciones tratan de sustituir la sobrevenida carencia de rentas del trabajo debida a la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de trabajar, que se produce como consecuencia de la situación incapacitante sufrida por el trabajador.
  • Si no existe esa pérdida de rentas, la prestación no nace porque no concurre situación de necesidad específica que precise de protección y del esfuerzo social del resto de ciudadanos.

«El recto entendimiento del artículo 198.2 LGSS conduce a determinar que los trabajos compatibles con las prestaciones de incapacidad allí determinadas (Incapacidad Permanente Absoluta -IPA- y Gran Invalidez -GI-) autorizados por dicha norma son aquellos de carácter marginal y de poca importancia que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social; es decir los residuales, mínimos y limitados y, en manera alguna, los que constituyen la propios que se venían realizando habitualmente ni cualesquiera otros que permitan la obtención regular de rentas y que, como se ha precisado, den lugar a su inclusión en un régimen de la Seguridad Social», argumenta el Supremo.

Entre otras cosas, el Supremo explica que la propia definición de incapacidad permanente absoluta nos lleva a esta conclusión, ya que consiste precisamente en una una inhabilitación completa del trabajador «para toda profesión u oficio» y, en el caso de la gran invalidez, es incluso necesaria la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

«Resulta difícil imaginar que, por un lado, la norma califique la incapacidad permanente absoluta como situación que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio; y que, por otra, esté permitiendo la compatibilidad con actividades que, según la definición anterior no podría realizar.»

Nuevas tecnologías e IA como solución laboral para personas en situación de incapacidad permanente total o gran invalidez

Uno de los puntos más interesantes de la sentencia lo encontramos en sus últimos párrafos, en los que la sala lanza una recomendación al hilo de los últimos avances tecnológicos.

«Si en las actuales circunstancias sociales, las nuevas tecnologías informáticas y el uso de la denominada inteligencia artificial pueden permitir a personas con serias dificultades somáticas la realización de trabajos con la ayuda de tales instrumentos, la solución al problema que se plantea no debe ser la compatibilidad de las rentas del trabajo con la prestación pública que compense la incapacidad; sino, al contrario, la revisión del sistema de incapacidades en general y, específicamente, la del beneficiario afectado en orden a potenciar sus capacidades y la consecución de rentas dignas derivadas de su esfuerzo y trabajo al margen de la pensión pública cuya finalidad era sustituir las rentas que no existían.»

Por último, el Supremo asegura que «el sistema de protección social en general y las políticas de asistencia social, en particular, poseen y deben arbitrar nuevos mecanismos tendentes a la reinserción socio laboral de las personas con discapacidades para el trabajo, a través de programas y actividades destinadas al incremento de sus capacidades laborales, sin necesidad de sustituirlas con aportaciones prestacionales que resultan incompatibles con aquellos trabajos, incluidos en el ámbito de la Seguridad Social que permiten la obtención regular de rentas derivadas del trabajo.»

Consecuencias de la nueva doctrina del Tribunal Supremo

La anterior sentencia marcó un antes y un después para los beneficiarios de prestaciones por incapacidad permanente total o gran invalidez, al negarse la compatibilidad entre ambas remuneraciones. Esto supone que las personas que sigan cobrando un salario a pesar de percibir este tipo de pensión podrían enfrentarse a reclamaciones por parte de la Seguridad Social y a una devolución de la pensiones percibidas desde el momento en que se produjo este cambio de criterio. Si quieres evitar problemas legales, te recomendamos ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados especializados en incapacidades en Barcelona y Girona.

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