Deudas entre empresas: un caso de éxito en el marco de un procedimiento monitorio

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Deudas entre empresas: un caso de éxito en el marco de un procedimiento monitorio

Hoy comentamos con nuestros lectores un reciente caso de éxito de nuestros abogados, en concreto, en el marco de un procedimiento monitorio con deudas entre empresas. Este tipo de procedimiento está diseñado para la reclamación de deudas vencidas, exigibles y líquidas, como puede ser el caso del cobro de una factura pendiente de pago. Es un proceso rápido y sencillo, precisamente porque, salvo que la parte demandada pueda justificar este impago, el juez tomará las medidas adecuadas para instar a la parte deudora a que satisfaga lo debido a la parte demandante.

En este caso concreto se da una circunstancia que consideramos muy interesante: ¿Qué ocurre cuando existe una factura sin abonar pero, al mismo tiempo, también una deuda laboral entre las partes, en este caso a favor de la empresa demandada?

Deudas entre empresas: un caso de éxito

En el caso que comentamos, una empresa del sector de la construcción demandó a una empresa dedicada al desarrollo de intraestructuras por el impago de dos facturas que, en total, ascendían a casi 30.000 euros. Se trata de facturas relacionadas con servicios de subcontratación de trabajos de obra. 

En el escrito de contestación a la demanda, la parte demandada reconoció tanto la existencia de la subcontratación como la ejecución de las obras por su parte, así como las dos facturas emitidas y su impago. Con respecto a este último punto, se argumentó que el impago se basaba en un derecho de retención “en el contrato de obra y construcción, y por el incumplimiento de la actora de sus obligaciones para con los trabajadores”. En este sentido, se expresaba que en los acuerdos suscritos por la demandante, la empresa se obligaba a pagar el salario a sus trabajadores, y antes de finalizar las obras dejó de cumplir con dicha obligación para con uno de sus trabajadores, “con el que se crea un conflicto laboral y abandona la obra antes de que ésta finalizara”.

Por ello, la demandada asegura que, al firmar los contratos, la parte demandante cumplía con sus obligaciones laborales, pero durante la ejecución de la obra “dejó de cumplirlas”. La contestación a la demanda también indicaba que antes de que las dos facturas fueran vencidas y exigibles, existía una demanda laboral contra la actora y otras empresas por estos motivos. De hecho, la demandada solicitó que se pospusiera el procedimiento monitorio hasta que se resolviera el conflicto laboral. 

Sin embargo, la sentencia da la razón a la constructora, nuestra cliente, en el sentido de considerar que posponer el juicio monitorio hasta que se resuelva el conflicto laboral no cuenta con “amparo en ninguna alegación de litispendencia, prejudicialidad ni en ningún precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

En concreto, la sentencia ganada por nuestro despacho asegura que, si bien existe un procedimiento pendiente en el área laboral relacionado con la reclamación de salarios y otras remuneraciones impagadas, “lo que se resuelva en el citado proceso laboral carece de incidencia en la reclamación efectuada por la parte actora en este pleito civil, en cuanto no queda justificado el derecho de retención alegado en el escrito de contestación”.

Así, los contratos firmados entre las partes no recogen ninguna cláusula que haga referencia a ese derecho de retención. Sí se señala en ellos que la empresa subcontratista “(…) manifiesta que está al día de sus obligaciones salariales con sus trabajadores y se obliga a certificar mensualmente que ha abonado puntualmente todos los salarios a los trabajadores que presten su servicio en la obra”. Ahora bien, los contratos no recogen “de forma expresa derecho ninguno de retención en favor de la parte demandada en caso contrario (de impago de los salarios a sus trabajadores al inicio o durante el curso de las obras).”

En definitiva, en los contratos “no se facultaba a la entidad demandada para retener el importe de las certificaciones de obra en el caso de que (la demandante) no abonase los salarios a sus trabajadores o en el supuesto de que (la demandada) se viese obligada a pagar los salarios a los trabajadores de la subcontrata; es decir, que el contrato permitiese a (la demandada) retener del importe de las certificaciones de obra los salarios no abonados por la subcontratista a sus trabajadores.”

Por tanto, la retención del pago de las dos facturas reclamadas no se encuentra justificada contractualmente ante un eventual incumplimiento de las obligaciones salariales por parte de la demandante, estimándose así la demanda y condenándose a la demandada a abona la suma debida en las dos facturas.



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