Guía básica sobre la modificación de medidas tras el divorcio o la separación

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Guía básica sobre la modificación de medidas tras el divorcio o la separación

Una vez pasamos por una situación de divorcio o separación, es frecuente que, con el paso del tiempo, surja la necesidad de solicitar la modificación de algunas de las medidas adoptadas en el momento de la ruptura. No importa si fue un juez quien decidió acerca de ello o si se trata de uno de los puntos contenidos en el convenio regulador del divorcio o la separación. Es irrelevante, por tanto, que la medida que se pretende modificar fuera fruto del acuerdo o de una decisión judicial en su momento. Eso sí, es necesario que las circunstancias hayan cambiado para poder solicitar una modificación de medidas. Para que salgas de dudas, te traemos esta Guía básica sobre la modificación de medidas tras el divorcio o la separación. 

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Guía básica sobre la modificación de medidas tras el divorcio o la separación

1. ¿Qué medidas se pueden modificar? Contenido del convenio regulador o la sentencia de divorcio o separación

Lo primero que debemos recordar es cuál es el contenido del convenio regulador -o, en su caso, de la sentencia de divorcio o separación-, ya que en estos documentos se fijan reglas sobre aspectos clave. Como mínimo, en el divorcio o la separación deben resolverse los siguientes aspectos:

  • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. Por tanto, se decidirá sobre la custodia de los hijos y la forma de desarrollarla. La regla general debe ser la custodia compartida.
  • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de los niños.
  • Gracias a una reciente reforma del Código Civil, también se considera obligatorio decidir sobre destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal. En la práctica, esto ya se venía haciendo, pero ahora se convierte en una medida ineludible.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. Normalmente se atribuye el uso de la vivienda al progenitor que tenga la custodia de los niños (en caso de custodia monoparental) o al más necesitado económicamente,  aunque la casuística es muy amplia. Este es uno de los puntos sobre los que más modificaciones de medidas se solicitan.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías, en su caso. Es necesario tomar decisiones acerca del pago de las cargas matrimoniales, que son los gastos en común originados con la vida familiar. Algunos, como el pago de la hipoteca, de préstamos bancarios… subsisten tras la ruptura. Además, pueden generarse obligaciones en materia de alimentos a favor de los niños o de uno de los cónyuges.
  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio. Se trata del reparto de los bienes de la comunidad matrimonial. Primero se realiza un inventario y luego se procede a la liquidación.
  • La pensión que, conforme al artículo 97 del Código Civil, correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges. Se trata de la pensión compensatoria: el Código Civil asegura que “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

2. ¿Cuándo se puede solicitar una modificación de medidas?

Partiendo de este contenido mínimo, es posible solicitar una modificación de medidas, pero para ello deben cumplirse ciertos requisitos:

  • Que se haya producido un cambio en las circunstancias con respecto al momento de adoptarse las medidas inicialmente.
  • Que el cambio de circunstancias sea sustancial, importante o fundamental.
  • Que estos cambios afecten a las circunstancias que en su día tuvieron en cuenta las partes o el juez a la hora de decidir dicha medida.
  • Que el cambio sea, en principio, permanente, y no meramente coyuntural o transitorio.

Algunos ejemplos de solicitud de modificación de medidas son los relacionados con aumentar o disminuir la cuantía de la pensión de alimentos, cambios en la custodia de los niños (de monoparental a compartida, generalmente), ampliación del régimen de visitas, modificación del uso del domicilio familiar (por ejemplo, por existir una nueva pareja conveniente), extinción de la pensión compensatoria…

En este sentido, el artículo 90.3 del Código Civil asegura lo siguiente:

“3. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.

Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.”

3. ¿Cómo se solicita una modificación medidas?

La demanda de modificación de medidas será presentada ante el mismo órgano que dictó la sentencia de separación o divorcio, y en ella se explicarán los extremos que desean modificarse, alegando las causas de que se trate y aportando la documentación con que se cuente para probar estos extremos. Por ejemplo, informes periciales, documentación que demuestre cambios económicos, comunicaciones entre las partes implicadas o con los hijos…

Además este proceso puede iniciarse tanto de mutuo acuerdo como a voluntad de una sola de las partes: en este segundo caso, la otra parte tendrá que contestar a la demanda defendiendo su postura, aportando también cuantas pruebas y argumentos considere. Así, podrá intentar mantener intactas las medidas ya aprobadas, o bien solicitar sus propias modificaciones como respuesta a las reclamadas por la otra parte.

En ambos casos, es necesaria la asistencia de abogado y procurador. Sin embargo, en casos se mutuo acuerdo, bastará con un abogado que dé forma a lo acordado entre las partes. También cuando existan discrepancias es posible llegar a un acuerdo antes de presentar la demanda, negociando previamente para que la demanda sea de modificación de medidas de mutuo acuerdo, y no contenciosa. Así, no será el juez quien decida a quién dar la razón, sino que se podrá presentar ante el juez una propuesta de convenio regulador renovada que simplemente deba ratificarse, siempre que se ajuste a la legalidad.

En este tipo de procesos se pueden solicitar medidas provisionales. Una vez decida el juez, si alguna de las partes o ambas no están de acuerdo con la sentencia, se podrá recurrir.

 



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