Últimas sentencias sobre IRPH: hipotecas ‘gratis’ por la nulidad de los intereses

Últimas sentencias sobre IRPH: hipotecas ‘gratis’ por la nulidad de los intereses

Son varias las sentencias que, en los últimos meses, han tenido como resultado la nulidad de cláusulas relacionadas con los intereses de préstamos hipotecarios. El resultado es que la hipoteca, para los afectados, ha terminado saliéndoles ‘gratis’, y ello debido a la nulidad total de las cláusulas por las que se fijaban estos intereses, en estos casos marcadas por el llamado IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). En este post repasamos las últimas sentencias sobre IRPH. Consúltanos tu caso y te ayudaremos a recuperar tu dinero en caso de que tu hipoteca contenga una cláusula abusiva.

Nulidad de cláusula de intereses de la hipoteca: un caso reciente

Hace unas semanas, el periodista Iván Suárez informaba para eldiario.es del caso de un juez de Tenerife que condenó a Caixabank a devolver a unos clientes del municipio de La Victoria de Acentejo todos los intereses cobrados a partir del primer año de la firma de una hipoteca vinculada al IRPH, alternativa al Euribor que se aplica a más de un millón de contratos en toda España. La sentencia declara nula por abusiva la cláusula que inserta el IRPH, al considerar que no supera el control de transparencia exigido. La hipoteca procedía, en este caso, de CajaCanarias, integrada en 2009 en Banca Cívica y en 2012 en Caixabank, por lo que esta última entidad asume la responsabilidad.

En este caso, el problema fue la falta de información, ya que la familia asegura que la entidad aseguró que el IRPH era un referente más estable que el Euribor. En su sentencia, con fecha de 11 de enero de 2017, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de La Orotava da la razón a la pareja y expulsa del contrato varias cláusulas abusivas, entre las que se encuentran, además de la mencionada del IRPH, otros índices sustitutivos de compleja comprensión, incluyendo una cláusula suelo por el mismo motivo: la falta de transparencia en la información proporcionada.

Aunque los demandantes habían solicitado que se estableciera como índice de referencia el Euríbor con el diferencial pactado, el juez entiende que esta circunstancia supondría una modificación unilateral del contrato y concluye que, declarada la nulidad de una cláusula, no se puede sustituir, por lo que deja el préstamo hipotecario sin intereses, a expensas de lo que resuelva la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife cuando analice el recurso que ya ha presentado la entidad financiera. La resolución judicial sólo mantiene los intereses cobrados durante el primer año, ya que se había pactado para este periodo un tipo fijo del 2,95%.

Jurisprudencia divergente

En relación al IRPH, el magistrado recuerda que existe jurisprudencia divergente. La Audiencia Provincial de Barcelona dictaminó en una sentencia de noviembre del año pasado que la cláusula era clara y comprensible, que una sola caja de ahorro no tiene capacidad para determinar el índice de referencia, que no consta que se haya producido una actuación concertada entre las distintas entidades y que el índice está sujeto al control del Banco de España. En contraposición a la de Barcelona, la Audiencia Provincial de Álava dictó en octubre una resolución judicial que condenaba al banco a devolver los intereses cobrados porque entendía que no había suministrado al cliente una información adecuada sobre cómo podía afectar la cláusula IRPH en el contrato ni se había asegurado que comprendiera su contenido, cómo se determinaba o la diferencia con respecto a otros índices.

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de La Orotava comparte el criterio de la Audiencia Provincial de Álava, remarcando que no se ha demostrado que CajaCanarias explicara suficientemente el funcionamiento de la cláusula, así como que el IRPH ha resultado mucho más beneficioso para la entidad que el Euríbor. Además, incide en que la caja no le ofreció ninguna simulación de escenarios ni una comparación con el resto de índices.

La Audiencia Provincial de Madrid anula por primera vez una cláusula IRPH

Otra de las últimas sentencias sobre IRPH viene de la Audiencia Provincial de Madrid, que declaró nulo por primera vez el pasado mes de mayo el IRPH aplicado a una hipoteca. Así lo acordó la Sala de lo Civil en una sentencia en la que anula esta cláusula de interés variable de un contrato suscrito por una cliente de la antigua Caja Madrid, ahora integrada en Bankia, a la que impone la devolución de todo lo cobrado de más en este concepto desde el inicio de la hipoteca.

Los magistrados desestiman de este modo el recurso de apelación interpuesto por la entidad contra el fallo del primera instancia, que exigía además referenciar el préstamo, por importe de 90.000 euros, al Euríbor más un diferencial. Entre los argumentos, consideran probado que Bankia conocía que el Euríbor caería “considerablemente”, a pesar de lo cual permitió que la afectada “siguiese abonando altas cuotas con la imposición de este índice”, declarado abusivo por varias jurisprudencias menores.

A ello se opuso la representación del banco, que alegó que la cláusula era “clara y comprensible”, por lo que el tipo de interés variable tampoco podría ser anulado “porque no generaba desequilibrio ya que podía afectar de igual modo, positiva y negativamente, a ambas partes” y no era contrario al principio de buena fe en las contrataciones. Además, Bankia aludía a las diferencias entre los distintos juzgados españoles, a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva en casación varios recursos sobre IRPH y siente doctrina al respecto.

Sin embargo, la sala se suma al criterio de Audiencias como la Álava o Vizcaya, y se posiciona del lado de los consumidores al entender que la cláusula deja a éstos en situación de desequilibrio máxime cuando en la época de los hechos, las entidades ya eran conscientes de que era “más conveniente” ajustar los préstamos al Euríbor “por escasa que fuera la diferencia”.

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