¿Es posible usar fotos de Facebook sin consentimiento de su dueño?

¿Es posible usar fotos de Facebook sin consentimiento de su dueño?

Hay sentencias que llaman rápidamente la atención de la opción pública, y hace pocos días hemos conocido una de ellas: en ella el Tribunal Supremo analiza si es posible que un medio de comunicación pueda usar fotos de Facebook sin consentimiento de su dueño, extraídas, por ejemplo, de su perfil en la red social.

La respuesta es favorable al usuario, ya que se condena al periódico “La Opinión de Zamora” a indemnizar con 15.000 euros a un particular cuya foto había sido utilizada para abrir la portada de una noticia relacionada con él mismo. La foto se obtuvo de la cuenta personal de Facebook del demandante, lo que el Supremo ha considerado que daña la imagen del afectado.

De esta manera, el Alto Tribunal sienta jurisprudencia acerca de los límites que no puede cruzar la prensa a la hora de obtener recursos de las redes sociales. El fallo entiende el uso de dichas fotos como una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del afectado.

La misma sentencia aclara, acerca de la posibilidad de usar fotos de Facebook sin consentimiento, que el hecho de que “en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya ‘subido’ una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular”.

El consentimiento como factor delimitante

El Tribunal asegura que el factor que toma relevancia a la hora de discernir entre una intromisión ilegítima al derecho a la propia imagen y una fuente periodística se encuentra en el consentimiento, puesto que “tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet”.

Así, traza una línea entre “el consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta”.

De esta manera, al no considerar el Tribunal la existencia de ninguna extralimitación morbosa, y quedar circunscrito al municipio de Zamora, condena al diario al pago de la indemnización mencionada, así como a no volver a hacer uso de dicha foto en ningún soporte y retirarla de los ejemplares en los que ya se encuentre.

¿Necesitas ayuda para definir la política de tu empresa en relación con el uso de recursos en Internet? ¿Te has visto afectado por un caso similar? Ponte en contacto con nosotros.



Abrir chat
Hola,
¿En qué podemos ayudarle?