Prestación por maternidad: ¿Debe tributar por IRPF?

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Prestación por maternidad: ¿Debe tributar por IRPF?

¿Debe tributar la prestación por maternidad? Se trata de un tema de debate desde hace tiempo, y hace pocos días se ha conocido la postura del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo que asegura que esta ayuda que paga la Seguridad Social en sustitución del salario habitual de la mujer trabajadora debe tributar a Hacienda por el IRPF. Lo cierto es que los distintos Tribunales Superiores de Justicia vienen defendiendo criterios distintos sobre este punto, y no está todo dicho: una resolución de este tipo no evita que el afectado que obtenga esta negativa reclame por la vía judicial, y en ella siempre tendrá posibilidades de obtener una sentencia favorable. Los Tribunales Económico-Administrativos, como suele ser habitual, defienden el criterio más favorable a Hacienda, pero éstos son corregidos de forma muy habitual por los tribunales de justicia.

De momento, el TEAC ha unificado el criterio de los distintos Tribunales Económico-Administrativos regionales, que normalmente defienden la tributación de la prestación por maternidad. Así, en esta primera vía de reclamación es más que probable obtener una respuesta favorable a Hacienda, y no a la madre. Sin embargo, los jueces siguen dando la razón a estas últimas en muchas ocasiones, aunque la obligatoriedad de acudir antes a los tribunales administrativos provoca que el proceso se dilate en el tiempo.

Lo cierto es que las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Andalucía siembran dudas, al mantener criterios distintos. El de Madrid ha resuelto a favor de la devolución del dinero a una contribuyente y el de Andalucía ha fallado en sentido contrario. Es necesario que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre ello y unifique doctrina. Cuando ello ocurra, si su criterio es contrario al del TEAC, éste tendrá que corregirlo.

Choque de criterios sobre la tributación de la prestación por maternidad

El TEAC defiende en su resolución, con fecha de 3 de marzo, que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó el pasado mes de julio una sentencia que eximía de IRPF a esta ayuda, lo que abría la puerta a un alud de reclamaciones a Hacienda para la devolución del impuesto. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contradijo al de Madrid y falló a favor de la tributación de dicha prestación en otra reclamación similar.

Por su parte, la Agencia Tributaria siempre ha defendido la tributación de esta prestación, aun admitiendo la exención de las prestaciones por maternidad otorgadas por comunidades autónomas y entidades locales. El TEAC confirma esta lectura: “Una interpretación finalista de la norma nos debe llevar a la misma conclusión; en efecto, hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta de IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso”.

Mientras, entran en juego millones de euros. Por ejemplo, en 2015 se destinaron 1.560 millones a prestaciones por maternidad que tributaron en IRPF unos 256 millones. Si se reclaman los cuatro ejercicios no prescritos y el Supremo da la razón al TSJ de Madrid, la cantidad a devolver superaría los mil millones de euros.

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